LAg

Artículo 164. Recepcion de quejas y denuncias agrarias

Establece que la Procuraduria Agraria recibira las quejas y denuncias que presenten los sujetos agrarios.

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Texto Legal

Articulo 164 - Quejas y Denuncias

La Procuraduria Agraria recibira las quejas y denuncias que presenten los sujetos agrarios contra actos que consideren violatorios de sus derechos.

Recibida la queja o denuncia, la Procuraduria procedera a:
1. Investigar los hechos denunciados
2. Solicitar informes a las autoridades involucradas
3. Emitir recomendaciones o, en su caso, interponer los recursos legales correspondientes

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La mediacion y conciliacion agraria que realiza la Procuraduria es una alternativa eficiente para resolver conflictos sin acudir a los tribunales. Los acuerdos alcanzados en conciliacion tienen fuerza de cosa juzgada cuando son ratificados ante el tribunal agrario. SDV Asesores utiliza este mecanismo para resolver disputas con ejidos de manera agil y menos confrontativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 164 del LAg?

Establece que la Procuraduria Agraria recibira las quejas y denuncias que presenten los sujetos agrarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 164 de la Ley Agraria?

La mediacion y conciliacion agraria que realiza la Procuraduria es una alternativa eficiente para resolver conflictos sin acudir a los tribunales. Los acuerdos alcanzados en conciliacion tienen fuerza de cosa juzgada cuando son ratificados ante el tribunal agrario. SDV Asesores utiliza este mecanismo para resolver disputas con ejidos de manera agil y menos confrontativa.

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