Regula los fideicomisos que los extranjeros pueden constituir sobre tierras rurales fuera de la zona restringida.
Las sociedades mercantiles por acciones podran ser propietarias de tierras agricolas, ganaderas o forestales conforme a las disposiciones del Titulo Sexto de esta ley, siempre que:
1. Sus estatutos establezcan la prohibicion de que participen socios extranjeros
2. Cumplan con los limites de extension establecidos en esta ley
Los extranjeros que hubieren adquirido tierras en contravencion de esta ley podran ser obligados a enajenar sus propiedades dentro de un plazo de dos anos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La simulacion en la titulacion de tierras para evadir los limites de la pequena propiedad es sancionada con la nulidad de los actos fraudulentos. Las autoridades agrarias tienen facultades para investigar la acumulacion irregular de tierras mediante prestanombres o sociedades ficticias. Las empresas deben mantener transparencia en la titulacion de sus propiedades rurales.
Art. 141. Restricciones a extranjeros en propiedad rural
Establece las restricciones que aplican a los extranjeros respecto de la propiedad de tierras rurales.
Art. 143. Nulidad de adquisiciones por extranjeros en zona restringida
Establece que seran nulas las adquisiciones de tierras rurales por extranjeros que contravengan las disposiciones constitucionales.
Art. 148. Sociedades mercantiles propietarias de tierras
Autoriza a las sociedades mercantiles o civiles a ser propietarias de tierras agricolas, ganaderas o forestales, con los limites que establece la ley.
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Art. 141. Restricciones a extranjeros en propiedad rural
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