LAg

Artículo 134. Acumulacion de propiedades rurales

Establece reglas sobre la acumulacion de propiedades rurales y su computo para efectos de los limites de la pequena propiedad.

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Texto Legal

Articulo 134 - Acumulacion de Propiedades

Para efectos de determinar si una persona fisica excede los limites de la pequena propiedad, se computaran todas las superficies de las que sea propietaria, independientemente del municipio o entidad federativa en que se ubiquen.

Se presumira la simulacion de fraccionamiento cuando las propiedades que se pretenda fraccionar hayan pertenecido al mismo propietario o a personas vinculadas entre si.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La ocupacion previa de tierras ejidales antes de concluir el procedimiento expropiatorio solo procede en casos de emergencia. La autoridad que ocupe tierras ejidales sin decreto expropiatorio firme incurre en despojo y puede ser demandada ante los tribunales agrarios. Los ejidos deben denunciar inmediatamente cualquier ocupacion irregular de sus tierras para proteger sus derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 134 del LAg?

Establece reglas sobre la acumulacion de propiedades rurales y su computo para efectos de los limites de la pequena propiedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 134 de la Ley Agraria?

La ocupacion previa de tierras ejidales antes de concluir el procedimiento expropiatorio solo procede en casos de emergencia. La autoridad que ocupe tierras ejidales sin decreto expropiatorio firme incurre en despojo y puede ser demandada ante los tribunales agrarios. Los ejidos deben denunciar inmediatamente cualquier ocupacion irregular de sus tierras para proteger sus derechos.

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