Establece reglas sobre la acumulacion de propiedades rurales y su computo para efectos de los limites de la pequena propiedad.
Para efectos de determinar si una persona fisica excede los limites de la pequena propiedad, se computaran todas las superficies de las que sea propietaria, independientemente del municipio o entidad federativa en que se ubiquen.
Se presumira la simulacion de fraccionamiento cuando las propiedades que se pretenda fraccionar hayan pertenecido al mismo propietario o a personas vinculadas entre si.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La ocupacion previa de tierras ejidales antes de concluir el procedimiento expropiatorio solo procede en casos de emergencia. La autoridad que ocupe tierras ejidales sin decreto expropiatorio firme incurre en despojo y puede ser demandada ante los tribunales agrarios. Los ejidos deben denunciar inmediatamente cualquier ocupacion irregular de sus tierras para proteger sus derechos.
Art. 127. Limites de la pequena propiedad agricola
Define los limites maximos de la pequena propiedad agricola individual, estableciendo que no excedera de cien hectareas de riego o humedad de primera, o sus equivalentes en otras clases de tierras.
Art. 132. Prohibicion del latifundio
Establece que queda prohibido el latifundio y que toda propiedad que exceda los limites de la pequena propiedad sera fraccionada.
Art. 133. Fraccionamiento de superficies excedentes
Establece el procedimiento para el fraccionamiento de las superficies que excedan los limites de la pequena propiedad.
Anterior
Art. 133. Fraccionamiento de superficies excedentes
Siguiente
Art. 135. Denuncia de excedentes de la pequena propiedad
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo