Establece que cualquier persona podra denunciar ante la SEDATU las propiedades que excedan los limites de la pequena propiedad.
La denuncia de tierras que excedan la extension de la pequena propiedad podra hacerse por cualquier persona ante la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la que realizara las investigaciones correspondientes.
De comprobarse la existencia de excedentes, se iniciara el procedimiento de enajenacion conforme a esta ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La indemnizacion por expropiacion puede incluir, ademas del valor de la tierra, el valor de las mejoras, construcciones, cultivos y demas bienes que se encuentren en las tierras expropiadas. SDV Asesores documenta exhaustivamente todas las mejoras existentes para maximizar la indemnizacion que recibe el nucleo agrario afectado por la expropiacion.
Art. 132. Prohibicion del latifundio
Establece que queda prohibido el latifundio y que toda propiedad que exceda los limites de la pequena propiedad sera fraccionada.
Art. 133. Fraccionamiento de superficies excedentes
Establece el procedimiento para el fraccionamiento de las superficies que excedan los limites de la pequena propiedad.
Art. 136. Procedimiento de fraccionamiento de excedentes
Establece el procedimiento que debe seguirse para el fraccionamiento y enajenacion de los excedentes de la pequena propiedad.
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Art. 134. Acumulacion de propiedades rurales
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Art. 136. Procedimiento de fraccionamiento de excedentes
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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