LAg

Artículo 138. Colonias agricolas y ganaderas

Establece las reglas aplicables a las colonias agricolas, ganaderas o agropecuarias existentes.

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Texto Legal

Articulo 138 - Colonias Agricolas y Ganaderas

Las colonias agricolas, ganaderas o agropecuarias existentes se regiran por las disposiciones de sus respectivos decretos de creacion y por las reglas de esta ley que les sean aplicables.

En ningun caso la propiedad individual de los colonos podra exceder los limites de la pequena propiedad agricola, ganadera o forestal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las equivalencias para determinar la extension de la pequena propiedad consideran la calidad de la tierra. Una hectarea de riego equivale a dos de temporal, cuatro de agostadero y ocho de monte o cerril. SDV Asesores calcula estas equivalencias para verificar que las propiedades de sus clientes no excedan los limites legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 138 del LAg?

Establece las reglas aplicables a las colonias agricolas, ganaderas o agropecuarias existentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 138 de la Ley Agraria?

Las equivalencias para determinar la extension de la pequena propiedad consideran la calidad de la tierra. Una hectarea de riego equivale a dos de temporal, cuatro de agostadero y ocho de monte o cerril. SDV Asesores calcula estas equivalencias para verificar que las propiedades de sus clientes no excedan los limites legales.

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