Establece el procedimiento de deslinde de terrenos nacionales por parte de la SEDATU.
La Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano llevara a cabo las operaciones de deslinde que fueren necesarias, directamente o por conducto de la persona que designe. El deslindador formulara aviso de deslinde en el que senalara el lugar donde se realizara la operacion, la fecha y hora de su inicio.
El aviso se publicara por una vez en el Diario Oficial de la Federacion, en el periodico de mayor circulacion de la entidad federativa y se colocara en los lugares mas visibles del terreno que se deslinde. Los colindantes y quienes se consideren afectados seran notificados en los terminos de la ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los terrenos baldios son propiedad de la nacion y su deslinde y regularizacion corresponden a las autoridades agrarias federales. Las personas que hayan poseido terrenos baldios de manera pacifica y continua pueden solicitar su adjudicacion conforme al procedimiento establecido en la ley. SDV Asesores tramita estas adjudicaciones para regularizar la propiedad de tierras en zonas rurales.
Art. 179. Terrenos baldios y nacionales
Define los terrenos baldios como aquellos de la nacion que no han salido de su dominio por titulo legalmente expedido y que no han sido deslindados ni medidos, y los terrenos nacionales como los deslindados y medidos.
Art. 181. Enajenacion de terrenos nacionales
Establece las reglas para la enajenacion de terrenos nacionales a particulares.
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