EXTRACTO de la Resolución correspondiente a Alstom Geo Railmex, S.A. de C.V./Alstom Transporte, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia.
Alstom Geo Railmex, S.A. de C.V./Alstom Transporte, S.A. de C.V.
Concentración Expediente: CNT-171-98
Fecha de inicio: 18 de diciembre de 1998
Fecha de resolución: 28 de enero de 1999
Versión resumida de la resolución adoptada por el Pleno. El presente texto se publica con propósitos estrictamente informativos y de orientación, por lo que no tiene efectos jurídicos ni vinculativos.
El Pleno de la Comisión Federal de Competencia resolvió no objetar ni condicionar la concentración entre Alstom Geo Railmex, S.A. de C.V., y Alstom Transporte, S.A. de C.V. Los elementos más importantes considerados en la resolución del Pleno son los siguientes:
1. Las partes
Alstom Geo Railmex, S.A. de C.V. (Railmex). Sociedad mexicana cuyas actividades principales consisten en la prestación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de locomotoras y carros de ferrocarril. Las acciones representativas de su capital social son propiedad de Alstom México, S.A. de C.V. (Alstom México). Ambas sociedades forman parte del grupo francés Alstom dedicado a la fabricación y mantenimiento de locomotoras y carros de ferrocarril.
Alstom Transporte, S.A. de C.V. (Transporte). Sociedad mexicana cuyo objeto es la venta, fabricación, montaje y mantenimiento de equipos y sistemas ferroviarios relacionados con el transporte de personas y mercancías. Las acciones representativas de su capital social pertenecen a Alstom México. Transporte también es integrante del Grupo Alstom.
2. Transacción notificada
La operación consiste en la fusión de Transporte con Railmex, subsistiendo la última.
La transacción se notifica con fundamento en la fracción III del artículo 20 de la Ley Federal de Competencia Económica.
3. Análisis de la transacción
Los mercados relevantes comprenden la prestación de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de locomotoras y carros de ferrocarril, así como la fabricación, montaje y venta de sistemas ferroviarios.
Las empresas involucradas en la concentración forman parte del mismo grupo de interés, por lo que la operación no tendrá efectos contrarios al proceso de competencia y libre concurrencia en los mercados relevantes.
4. Conclusiones
El Pleno de la Comisión resolvió no objetar ni condicionar la transacción notificada en virtud de que no pone en riesgo el proceso de competencia y libre concurrencia.
México, D.F., a 12 de febrero de 1999.- El Secretario Ejecutivo de la Comisión Federal de Competencia, Luis A. Prado Robles.- Rúbrica.
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