Extracto del Acuerdo por el que la Comisión Federal de Competencia inicia la investigación de oficio identificada bajo el número de expediente IO-004-2013, por la probable comisión de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la producción, procesamiento, comercialización y distribución de maíz en el Estado de Colima
EXTRACTO del Acuerdo por el que la Comisión Federal de Competencia inicia la investigación de oficio identificada bajo el número de expediente IO-004-2013, por la probable comisión de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la producción, proces EXTRACTO del Acuerdo por el que la Comisión Federal de Competencia inicia la investigación de oficio identificada bajo el número de expediente IO-004-2013, por la probable comisión de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la producción, procesamiento, comercialización y distribución de maíz en el Estado de Colima.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia.
"EXTRACTO DEL ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÃN FEDERAL DE COMPETENCIA INICIA LA INVESTIGACIÃN DE OFICIO IDENTIFICADA BAJO EL NÃMERO DE EXPEDIENTE IO-004-2013, POR LA PROBABLE COMISIÃN DE PRÁCTICAS MONOPÃLICAS ABSOLUTAS EN EL MERCADO DE LA PRODUCCIÃN, PROCESAMIENTO, COMERCIALIZACIÃN Y DISTRIBUCIÃN DE MAÃZ EN EL ESTADO DE COLIMA.
Derivado del conocimiento que tiene esta Comisión Federal de Competencia (Comisión) sobre probables hechos consistentes en posibles intercambios de información y arreglos entre agentes económicos relacionados a la producción, procesamiento, comercialización y distribución de maíz en el Estado de Colima, que podrían consistir en la celebración de contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre competidores, con el probable objeto y/o efecto de fijar, concertar o manipular el precio de venta del maíz en dicho Estado, así como el probable contacto e intercambio de información, con el mismo objeto y/o efecto. Estos probables hechos podrían generar una afectación a la competencia económica y la libre concurrencia al poder resultar nocivos para el funcionamiento eficiente del mercado de la producción, procesamiento, comercialización y distribución de maíz en el Estado de Colima y por tanto, pudieran tener como consecuencia sanciones en términos de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE). Por lo anterior, esta autoridad considera necesario el ejercicio de su facultad investigadora, en términos del artículo 30 de la LFCE, toda vez que existe una causa objetiva que pudiese indicar la existencia de las prácticas monopólicas absolutas previstas por el artículo 9 fracción I de la LFCE, es decir, contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados, o intercambiar información con el mismo objeto o efecto. Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); primero y séptimo transitorios del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6 °, 7 °, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la CPEUM, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de junio de dos mil trece; 1, 2, 3, 8, 9, 23, 24 fracciones I y XIX, 29 y 30 de la LFCE; 28 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica (RLFCE), así como 5 fracción III, 19 fracciones I y XXXIV del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Competencia, se inicia la investigación de oficio identificada con el número de expediente IO-004-2013, por probables conductas cometidas en el mercado de la producción, procesamiento, comercialización y distribución de maíz en el Estado de Colima, con el objeto de determinar si se han o no actualizado o si se están o no actualizando las conductas prohibidas por el artículo 9 de la LFCE, así como en su caso, las demás conductas prohibidas por la LFCE que deriven de la investigación en contra de quien o quienes resulten probables responsables de su realización. El mercado a investigar es el de la producción, procesamiento, comercialización y distribución maíz en el Estado de Colima. Lo anterior, en la inteligencia de que las conductas concretas que puedan constituir prácticas monopólicas, habrán de determinarse, en su caso, en el oficio de probable responsabilidad a que se refiere el artículo 33 de la LFCE, toda vez que el presente acuerdo da inicio a un procedimiento de investigación en el que aún no se han identificado las conductas que puedan constituir prácticas monopólicas, ni se han determinado, en su caso, los sujetos a quienes deberá oírse en defensa como probables responsables de infracciones a la LFCE.
Se autoriza al Director General de Investigaciones de Prácticas Monopólicas Absolutas de esta Comisión, para que en términos de los artículos 24 fracciones I y XIX, 31 y 34 bis 2 de la LFCE; 34 del RLFCE y 22 fracción IV del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Competencia, requiera los informes y documentos que estime relevantes y pertinentes para realizar la presente investigación; cite a declarar a quienes tengan relación con los hechos de que se trate o con la materia de la investigación; realice visitas de verificación que sean autorizadas por el Pleno de la Comisión en cualquier domicilio en donde se presuma que existen elementos necesarios para la debida integración de la investigación; realice todas las diligencias necesarias para la debida tramitación de la presente investigación; así como para tramitar, coordinar y supervisar el procedimiento, utilizando, en su caso, las medidas de apremio correspondientes.
Lo anterior se publica de conformidad con lo establecido en los artículos 30 de la LFCE y 32 del RLFCE, con el objeto de que cualquier persona pueda coadyuvar en la presente investigación. El periodo de investigación comenzará a contar a partir de la publicación de este extracto.
México, Distrito Federal, a veintitrés de agosto de dos mil trece.- Así lo acordó y firma el Secretario Ejecutivo, Ali B. Haddou Ruiz.- Rúbrica.- Conste."
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