Extracto Administrativa

Extracto del Acuerdo por el que la Comisión Federal de Competencia inicia la investigación por denuncia, identificada bajo el número de expediente DE-021-2012, por la posible comisión de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de producción, distribución y comercialización de servicios de televisión restringida a consumidores finales en el territorio nacional

20 de diciembre de 2012
COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA
Sección PRIMERA SECCION
Código DOF: 5282918
Materia
Administrativa
Sección DOF
PRIMERA SECCION
Importancia
Baja
Fecha
2012-12-20
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Texto completo

EXTRACTO del Acuerdo por el que la Comisión Federal de Competencia inicia la investigación por denuncia, identificada bajo el número de expediente DE-021-2012, por la posible comisión de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de producción, distri EXTRACTO del Acuerdo por el que la Comisión Federal de Competencia inicia la investigación por denuncia, identificada bajo el número de expediente DE-021-2012, por la posible comisión de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de producción, distribución y comercialización de servicios de televisión restringida a consumidores finales en el territorio nacional. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia. "EXTRACTO DEL ACUERDO POR EL QUE LA COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA INICIA LA INVESTIGACION POR DENUNCIA, IDENTIFICADA BAJO EL NUMERO DE EXPEDIENTE DE-021-2012, POR LA POSIBLE COMISION DE PRACTICAS MONOPOLICAS ABSOLUTAS EN EL MERCADO DE PRODUCCION, DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE SERVICIOS DE TELEVISION RESTRINGIDA A CONSUMIDORES FINALES EN EL TERRITORIO NACIONAL. Derivado de los elementos de convicción existentes, esta Comisión Federal de Competencia cuenta con elementos suficientes para el inicio de una investigación por prácticas monopólicas absolutas, en términos de los artículos 24, fracción I y 30 de la Ley Federal de Competencia Económica. Las posibles prácticas monopólicas a investigar se encuentran previstas en el artículo 9o., fracción III de la Ley Federal de Competencia Económica, y consisten en contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de bienes y servicios, mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios determinados o determinables. El mercado a investigar es el de producción, distribución y comercialización de servicios de televisión restringida a consumidores finales en el territorio nacional. Lo anterior, en la inteligencia de que las conductas concretas que puedan constituir prácticas monopólicas habrán de determinarse, en su caso, en el oficio de probable responsabilidad a que se refiere el artículo 33 de la Ley Federal de Competencia Económica, toda vez que el presente acuerdo da inicio a un procedimiento de investigación en el que aún no se han identificado las conductas que pueden constituir prácticas monopólicas, ni se ha determinado, en su caso, los sujetos a quienes deberá oírseles en defensa como probables responsables de infracciones a la Ley Federal de Competencia Económica. Se autoriza al Director General de Investigaciones de Prácticas Monopólicas Absolutas de esta Comisión, para que en términos de los artículos 31 y 34 de la Ley Federal de Competencia Económica, expida órdenes de presentación de documentación e información relevante, cite a declarar a quienes tengan relación con la investigación, así como para, previa autorización del Pleno de esta Comisión, realizar visitas de verificación en cualquier domicilio en donde se presuma que existen elementos necesarios para la debida integración de la investigación, y para tramitar, coordinar y supervisar el procedimiento, utilizando, en su caso, las medidas de apremio correspondientes. Lo anterior se publica de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 30 de la Ley Federal de Competencia Económica, con el objeto de que cualquier persona pueda coadyuvar en la presente investigación. El periodo de investigación comenzará a contar a partir de la publicación de este extracto. México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil doce.- Así lo acordó y firma el Secretario Ejecutivo.- Rúbrica.- Conste." El Secretario Ejecutivo, Ali B. Haddou Ruiz.- Rúbrica.

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