Bases de Colaboración que en el marco de la Ley de Seguridad Nacional, celebran el Titular de la Secretaría de Gobernación, en su carácter de Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Nacional, y la Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores
BASES de Colaboración que en el marco de la Ley de Seguridad Nacional, celebran el Titular de la Secretaría de Gobernación, en su carácter de Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Nacional, y la Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores BASES de Colaboración que en el marco de la Ley de Seguridad Nacional, celebran el Titular de la Secretaría de Gobernación, en su carácter de Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Nacional, y la Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.
BASES DE COLABORACION QUE EN EL MARCO DE LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL TITULAR DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION EN SU CARACTER DE SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL, LIC. JUAN CAMILO MOURIÑO TERRAZO, EN ADELANTE, EL "SECRETARIO EJECUTIVO", ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE INVESTIGACION Y SEGURIDAD NACIONAL, LIC. GUILLERMO VALDES CASTELLANOS, Y POR LA OTRA PARTE, LA TITULAR DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, EMB. PATRICIA ESPINOSA CANTELLANO, EN ADELANTE, LA "SRE", ASISTIDA POR EL OFICIAL MAYOR, LIC. JULIO CAMARENA VILLASEÑOR, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y BASES SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
La reforma y adición a los artículos 89 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de abril de 2004, crea el régimen jurídico de la Seguridad Nacional. Dicha reforma faculta al H. Congreso de la Unión para emitir leyes en materia de Seguridad Nacional, para establecer los requisitos y límites a las investigaciones en la materia y, a su vez, otorga plena competencia al Ejecutivo Federal para conducir la política de Seguridad Nacional.
La Ley de Seguridad Nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de enero de 2005, materializa este nuevo régimen jurídico, al constituir el instrumento jurídico que consolida la política de Seguridad Nacional y promueve la corresponsabilidad entre los Poderes de la Unión y las partes integrantes de la Federación, para preservar el orden constitucional, el régimen democrático, la unidad nacional y el desarrollo económico, social y político del país, frente a las amenazas y riesgos que atentan contra la integridad, la estabilidad y la permanencia del Estado mexicano.
A fin de promover la efectiva coordinación de las instituciones y autoridades encargadas de preservar la Seguridad Nacional, la Ley de Seguridad Nacional en su artículo 12, crea al Consejo de Seguridad Nacional como una instancia deliberativa cuya finalidad es establecer y articular la política en la materia, al cual concurren las dependencias que en el ámbito de sus competencias tienen la responsabilidad de garantizar la seguridad del Estado mexicano.
En el mismo sentido, este marco legal establece las reglas que permitirán al Gobierno Federal desarrollar los esquemas de colaboración y coordinación con las instituciones y autoridades que en función de sus atribuciones participan directa o indirectamente en la atención de temas de Seguridad Nacional en sus respectivos ámbitos de competencia.
Con la finalidad de atender asuntos y obligaciones que en materia de Seguridad Nacional corresponden al Gobierno Federal, el régimen de la Seguridad Nacional establece la obligación de crear un Sistema de Información de Seguridad Nacional que permita, por una parte, generar una coordinación efectiva de las acciones de instituciones y autoridades federales y, por otra, disponer de información veraz y oportuna para la toma de decisiones en la materia.
Con fecha 29 de noviembre de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento para la Coordinación de Acciones Ejecutivas en Materia de Seguridad Nacional, con el objeto de establecer las políticas, criterios, sistemas, procesos y procedimientos para promover las acciones de coordinación en materia de Seguridad Nacional.
Por otra parte, el artículo 27 de la Ley de Seguridad Nacional establece que las instancias participantes deberán crear una Red Nacional de Información de Seguridad Nacional, que sirva como instrumento de apoyo en el proceso de toma de decisiones.
De igual forma, el régimen de Seguridad Nacional impone el deber de fortalecer las políticas públicas vinculadas con el desarrollo institucional de los sistemas y procesos de Seguridad Nacional, y con las estrategias de desarrollo que contribuyan a disminuir los riesgos y amenazas a la Seguridad Nacional; consolidar las capacidades para la atención de emergencias en esta materia, y establecer los mecanismos de control, vigilancia y alarma relacionados con riesgos y amenazas a la Seguridad Nacional.
Por ello, el "Secretario Ejecutivo" y la "SRE" emiten las siguientes:
DECLARACIONES
I. Declara el "Secretario Ejecutivo":
I.1 Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1, 2, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2 Que en términos de lo establecido en los artículos 12, fracción II y 14 de la Ley de Seguridad Nacional, el Secretario de Gobernación funge como Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Nacional y en ese sentido le corresponde promover en todo tiempo la efectiva coordinación y funcionamiento del Consejo.
I.3 Que el Secretario de Gobernación, en su carácter de Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Nacional tiene atribuciones para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 25 de la Ley de Seguridad Nacional; 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; y de conformidad con lo acordado en la sesión que el Consejo de Seguridad Nacional celebró el día 6 de abril de 2005.
I.4 Que de acuerdo a la facultad establecida en la fracción XXIV del artículo 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, corresponde al Secretario de Gobernación coordinar las acciones de Seguridad Nacional y protección civil.
I.5 Que para la efectiva integración y coordinación de los esfuerzos perseguidos en las presentes Bases, el "Secretario Ejecutivo" se apoyará en el Centro de Investigación y Seguridad Nacional, en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Seguridad Nacional y 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
Para efectos de las presentes Bases y en atención a la estructura técnica y personal con que cuenta el Centro de Investigación y Seguridad Nacional, éste tendrá a su cargo la Red Nacional de Información y la responsabilidad de promover en todo tiempo su efectivo funcionamiento.
I.6 Que señala como su domicilio para efectos de cualquier tipo de notificación relacionada con las presentes Bases de Colaboración, el ubicado en Bucareli número 99, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, en México, Distrito Federal.
II. Declara la "SRE":
II.1 Que es una dependencia de la Administración Pública Federal, en los términos de lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
II.2 Que es una dependencia integrante del Consejo de Seguridad Nacional, tal y como se desprende de la fracción VIII, del artículo 12, de la Ley de Seguridad Nacional.
II.3 Que en términos del artículo 7, fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, su Titular cuenta con las facultades suficientes para suscribir las presentes Bases de Colaboración.
II.4 Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de su Reglamento Interior, corresponde al Oficial Mayor, entre otras funciones, supervisar el estricto cumplimiento de las normas legales y disposiciones administrativas en todos los asuntos de su competencia y dictar las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo.
II.5 Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de su Reglamento Interior, la Dirección General de Protección y Asuntos Consulares, tiene entre otras atribuciones, la de supervisar, autorizar y normar la expedición en las oficinas diplomáticas y consulares de México en el exterior, de pasaportes,
visas, autorizaciones de internación, certificados de matrícula consular, legalización de documentos públicos, certificación de documentos, actos del registro civil, actos notariales, cartillas del Servicio Militar Nacional, declaraciones de nacionalidad mexicana y demás actos jurídicos competencia de las oficinas consulares; además de ser el enlace de la SRE con la Secretaría de Gobernación y el Instituto Nacional de Migración en materias migratoria y de protección; así como recabar, analizar y sistematizar la información que permita el diseño de políticas de protección y su participación en el diseño e instrumentación de la política migratoria de México.
II.6 Que en términos de lo dispuesto por el artículo 34 de su Reglamento Interior, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, tiene entre otras atribuciones, de manera enunciativa mas no limitativa, la de dictaminar sobre los asuntos relacionados con la nacionalidad y naturalización, para lo cual expide certificados de nacionalidad mexicana y declaratorias de nacionalidad mexicana por nacimiento y cartas de naturalización; así como autorizar el uso de las denominaciones para la constitución de sociedades y los permisos para la constitución de fideicomisos en zona restringida; además de intervenir en los procedimientos de extradición en términos de lo dispuesto en los tratados que nuestro país ha suscrito en la materia y en la Ley de Extradición Internacional, así como tramitar las solicitudes de asistencia jurídica que requieran autoridades tanto mexicanas como extranjeras de acuerdo a la normatividad aplicable.
II.7 Que la Dirección General de Delegaciones de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 38 y 39 de su Reglamento Interior, es la unidad administrativa responsable de normar, supervisar y autorizar la expedición de pasaportes, así como de administrar su sistema y resguardar la información relacionada con la expedición de los mismos.
II.8 Que para los fines y efectos que se deriven de las presentes Bases, señala como su domicilio legal el ubicado en Plaza Juárez número 20, piso 12, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06010, México, Distrito Federal.
DECLARACIONES CONJUNTAS
III. "LAS PARTES" declaran:
III.1 Que ambas dependencias son integrantes del Consejo de Seguridad Nacional en términos de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley de Seguridad Nacional, y que por tanto tienen la obligación de realizar acciones necesarias para la integración y coordinación de esfuerzos en la materia, por lo que es su intención instrumentar las presentes Bases de Colaboración.
III.2 Que con fecha 6 de abril del año 2005, en sesión del Consejo de Seguridad Nacional, el entonces Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos instruyó al Secretario de Gobernación y Secretario Ejecutivo del Consejo, a suscribir las Bases de Colaboración con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a efecto de incorporar su información a la Red Nacional de Información y darles el reconocimiento como Instancias de Seguridad Nacional, respecto de la totalidad de sus unidades administrativas o de una parte de ellas, cuando por la naturaleza de sus atribuciones, atiendan temas de la materia.
III.3 Que en cumplimiento al Acuerdo adoptado en el Consejo de Seguridad Nacional, que refiere la declaración anterior, se suscriben las presentes Bases de Colaboración, reconociendo como Instancias de Seguridad Nacional a las siguientes unidades administrativas dependientes de la "SRE":
a) Dirección General de Delegaciones;
b) Dirección General de Protección y Asuntos Consulares, y
c) Dirección General de Asuntos Jurídicos.
III.4 Que la calidad de Instancias de Seguridad Nacional impone, a su vez, la obligación de establecer en conjunto una Red Nacional de Información de Seguridad Nacional, mediante la aportación de las bases de datos que en función de sus atribuciones tengan a su cargo, lo que se formaliza mediante la suscripción de las presentes Bases de Colaboración.
III.5 Que en términos del artículo 50 de la Ley de Seguridad Nacional y en cumplimiento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, cada Instancia es responsable de la administración, protección, clasificación, desclasificación y acceso a la información que genere o custodie. Asimismo, la información contenida en estas Bases, deberá respetar y seguir la clasificación contenida en el artículo 51, además del Título Quinto de la Ley de Seguridad Nacional, "De la protección de los Derechos de las Personas".
III.6 Que en cumplimiento de los artículos 53 y 54 de la Ley de Seguridad Nacional, los servidores públicos a los que hacen mención estas Bases y que participen en el acceso a la información relacionada con la Seguridad Nacional, deberán otorgar por escrito una promesa de confidencialidad que observarán en todo tiempo, aún después de que hayan cesado en el cargo en razón del cual se les otorgó acceso.
Por ello, el "Secretario Ejecutivo" y la "SRE", han acordado ceñirse a las siguientes:
BASES
PRIMERA.- A fin de consolidar la acción del Estado en materia de Seguridad Nacional, las partes se comprometen a:
I. Colaborar en la determinación y ejecución de las políticas nacionales, acciones y programas en materia de Seguridad Nacional;
II. Participar en la formulación de las políticas generales en materia de seguridad nacional, con estricto apego a su ámbito de competencia, teniendo siempre en cuenta los temas que defina el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa que de él se derive;
III. Coadyuvar en la formulación del Programa para la Seguridad Nacional y la definición de la Agenda Nacional de Riesgos;
IV. Establecer los mecanismos que permitan el intercambio de información contenida en las bases de datos que en razón de sus atribuciones administren las partes, a fin de apoyar el desarrollo de las actividades de inteligencia y contrainteligencia que las instancias integrantes del Consejo de Seguridad Nacional realicen para investigar las siguientes amenazas a la Seguridad Nacional:
a. Actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, genocidio, en contra de los Estados Unidos Mexicanos dentro del territorio nacional;
b. Actos de interferencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan implicar una afectación al Estado Mexicano;
c. Actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada;
d. Actos tendentes a quebrantar la unidad de las partes integrantes de la Federación, señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
e. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales contra la delincuencia organizada;
f. Actos en contra de la seguridad de la aviación;
g. Actos que atenten en contra del personal diplomático;
h. Todo acto tendente a consumar el tráfico ilegal de materiales nucleares, de armas químicas, biológicas y convencionales de destrucción masiva;
i. Actos ilícitos en contra de la navegación marítima;
j. Todo acto de financiamiento de acciones y organizaciones terroristas;
k. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia y contrainteligencia, y
l. Actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos.
V. Cuando así se les requiera, participar en la realización de acciones y medidas de prevención, disuasión y, en su caso, contención de las amenazas concretas a la Seguridad Nacional que acuerde el Consejo de Seguridad Nacional o bien, aquellas que determine el Presidente de la República;
VI. Contar con la infraestructura y mecanismos que se requieran para que la transmisión y flujo de información salvaguarde las condiciones de reserva y confidencialidad que demandan los temas de
Seguridad Nacional, y de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y
VII. Las demás que se definan en el seno del Consejo de Seguridad Nacional y se acuerden con la "SRE", en el ámbito de su competencia.
SEGUNDA.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Seguridad Nacional, las Partes se comprometen a consolidar un sistema de información de Seguridad Nacional, a partir de la instrumentación de la Red Nacional de Información.
TERCERA.- A fin de instrumentar la Red Nacional de información de Seguridad Nacional, la "SRE" se compromete a compartir, entre otras, las bases de datos y sistemas de información relacionados con los sistemas de nacionalidad y naturalización, de expedición de pasaportes, visas, autorizaciones de internación y demás actos jurídicos y de protección, competencia de las oficinas consulares, así como otorgar la cooperación necesaria para que el Centro de Investigación y Seguridad Nacional tenga la posibilidad técnica de acceder directamente a los bancos de información que la "SRE" tiene a su cargo.
CUARTA.- Dentro del ámbito de sus respectivas competencias, el "Secretario Ejecutivo" y la "SRE" participarán en la integración y funcionamiento de los esquemas y mecanismos de coordinación que acuerde el Consejo de Seguridad Nacional, así como en la ejecución de los programas operativos de inteligencia estratégica, seguridad y protección para la atención de riesgos y de amenazas a la Seguridad Nacional, en los términos de la Ley de la materia, sus disposiciones reglamentarias y las que resulten aplicables.
QUINTA.- En la ejecución de los programas operativos previstos en la Base que antecede, la "SRE" en el ámbito de su competencia y mediante las acciones que la misma determine de conformidad con la normatividad aplicable, se compromete a colaborar en las investigaciones de Seguridad Nacional respecto de los temas que integran la Agenda Nacional de Riesgos y en los planes emergentes de inteligencia de carácter coyuntural relacionados con las amenazas a la Seguridad Nacional.
SEXTA.- El "Secretario Ejecutivo" y la "SRE" se comprometen a que la información que de ella se obtenga a partir del acceso, uso y manejo de las bases de datos a que se refieren las presentes Bases, solo podrá ser recabada, compilada, procesada y diseminada con fines de Seguridad Nacional, en términos de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de la materia y se sujetará a los principios de reserva y confidencialidad contenidos en el mismo ordenamiento y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
SEPTIMA.- Para el cumplimiento de las presentes Bases de Colaboración, las "Partes" se comprometen a establecer un Grupo de Contacto que promueva un enlace permanente entre la "SRE" y el "Secretario Ejecutivo", a través del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, mediante el desarrollo de los protocolos, metodologías, planes de acción y medidas adicionales que las "Partes" acuerden para tal efecto.
El Grupo de Contacto estará conformado por los servidores públicos que designe el Centro de Investigación y Seguridad Nacional y la "SRE".
La conformación y funcionamiento del Grupo de Contacto a que se refiere la presente Base se determinarán de común acuerdo entre las "Partes".
OCTAVA.- El "Secretario Ejecutivo" y la "SRE" adoptarán las medidas complementarias que estimen pertinentes para el cumplimiento de las presentes Bases de Colaboración.
NOVENA.- Las presentes Bases de Colaboración entrarán en vigor a partir de la fecha de su suscripción y tendrán una vigencia indefinida.
DECIMA.- Las "Partes" podrán modificar, adicionar y dar por terminadas anticipadamente las presentes Bases de Colaboración, previa notificación por escrito con noventa días calendario de anticipación debiendo expresar las causas que lo llegaren a motivar. En estos casos, se tomarán las medidas necesarias para evitar daños o perjuicios tanto a las "Partes" como a terceros, en el entendido que las acciones iniciadas deberán ser continuadas hasta su total terminación. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 26 y 28 de la Ley de Seguridad Nacional.
DECIMA PRIMERA.- Las Partes están de acuerdo en que el presente instrumento es producto de la buena fe, en razón de lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos de mutuo acuerdo, a través del Grupo de Contacto.
Enteradas las partes del valor y alcance legal de las presentes Bases de Colaboración, las suscriben de conformidad por duplicado, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil ocho.- El Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Nacional y Titular de la Secretaría de Gobernación, Juan Camilo Mouriño Terrazo.- Rúbrica.- El Director General del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, Guillermo Valdés Castellanos.- Rúbrica.- La Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.- El Oficial Mayor de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Julio Camarena Villaseñor.- Rúbrica.
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