Convenio Ambiental

Convenio Específico para la asunción de funciones en materia de vida silvestre, que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Organismo Público Descentralizado denominado Parques y Vida Silvestre de Nuevo León

12 de junio de 2014
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Sección TERCERA SECCION
Código DOF: 5348222
Materia
Ambiental
Sección DOF
TERCERA SECCION
Importancia
Media
Fecha
2014-06-12
Ver en DOF oficial ← Monitor DOF

Texto completo

CONVENIO Específico para la asunción de funciones en materia de vida silvestre, que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Organismo Público Descentralizado denominado Parques y Vida Silvestre de Nuevo León CONVENIO Específico para la asunción de funciones en materia de vida silvestre, que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Organismo Público Descentralizado denominado Parques y Vida Silvestre de Nuevo León. CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA ASUNCIÓN DE FUNCIONES EN MATERIA DE VIDA SILVESTRE QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DIRECTOR GENERAL DE VIDA SILVESTRE, M.V.Z. JORGE MAKSABEDIAN DE LA ROQUETTE; Y POR OTRA PARTE, EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO PARQUES Y VIDA SILVESTRE DE NUEVO LEÓN, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL EL C. JOSÉ RODOLFO ESCUDERO BARRERA, EN LO SUCESIVO EL ORGANISMO Y A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece dentro de su artículo 4o. que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. II. Que conforme a lo establecido en el artículo 73 fracción XXIX-G de dicho ordenamiento jurídico que regula el principio de concurrencia, los estados como integrantes de la Federación participarán de manera activa en la protección, preservación y restauración de los recursos naturales. III. Que en su artículo 116 fracción VII, el texto Constitucional dispone que "La Federación y los Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario". IV. Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su artículo 4o. establece la distribución de competencias que tendrá la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios; en sus artículos 11 y 12 establece que la Federación podrá suscribir Convenios o Acuerdos de Coordinación con los estados o municipios que tengan por objeto la protección, preservación y restauración de los recursos naturales y la flora y fauna silvestre. V. Que entre los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se contempla impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo, así como fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono, para lo cual se requiere impulsar y fortalecer la cooperación regional, en el marco de un gobierno cercano y moderno en el que se apliquen políticas en materia de federalismo, descentralización y desarrollo de las entidades federativas y municipios del país. VI. Que como una de las estrategias para la promoción y fortalecimiento de la gobernabilidad democrática se encuentra impulsar un federalismo articulado mediante la coordinación eficaz y una mayor corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno, destacándose como líneas de acción: la inclusión y la participación efectiva de los gobiernos estatales y municipales en las distintas instancias de acuerdo y toma de decisiones de las políticas públicas nacionales, la firma de Convenios Únicos de Coordinación para el Desarrollo, que definan con claridad la articulación de esfuerzos entre los distintos órdenes de gobierno y la implementación de un programa que dirija las acciones a favor de la descentralización y el fortalecimiento institucional de los gobiernos estatales y municipales. VII. Que es un imperativo ineludible en nuestro país el atender las demandas y expectativas, múltiples y complejas de cada uno de los distintos sectores sociales, mediante la decisión más acertada para resolver cada tipo de necesidad, así como a través del consenso que garantice una adecuada respuesta a los requerimientos y aspiraciones comunes. VIII. Que el proceso de descentralización impulsado por "LA SEMARNAT" tiene como objetivo, entre otros, aumentar la eficacia de la gestión ambiental y propiciar una participación más amplia y corresponsable de los tres órdenes de gobierno, a fin de contribuir en la consolidación de un verdadero Federalismo en México. IX. Que con fecha 2 de enero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emite la evaluación de los requerimientos formulados al gobierno del estado de Nuevo León por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para la asunción de funciones en materia de vida silvestre, con el cual se da cumplimiento al Acuerdo por el que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales establece los requerimientos de tipo técnico que deberán cumplir las entidades federativas interesadas en asumir las funciones federales en materia de vida silvestre publicado en el 2 de noviembre de 2004 en el Diario Oficial de la Federación. DECLARACIONES I. Declara "LA SEMARNAT" a través de sus representantes: 1. Que es una dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la administración pública federal, en términos del artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia del Ejecutivo Federal, con las atribuciones que le confiere el artículo 32 bis del citado ordenamiento legal. 2. Que entre sus atribuciones le corresponde la de fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable; vigilar el cumplimiento de las normas y programas para la protección, defensa y restauración del ambiente; vigilar y estimular, en coordinación con las autoridades federales, locales y municipales, el cumplimiento de la ley, normas oficiales mexicanas y programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, aguas, bosques, flora y fauna silvestre. 3. Que dentro de su estructura orgánica-administrativa y según lo previsto por el artículo 32 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cuenta con la Dirección General de Vida Silvestre, a la cual se le confieren entre otras las atribuciones que expresamente señala la fracción II, relativa proponer la celebración de acuerdos con los gobiernos de las entidades federativas y municipios que soliciten la descentralización de la administración y promoción de acciones y funciones de la Secretaría en materia de vida silvestre, así como participar en la ejecución de dichos instrumentos, de conformidad con los ordenamientos jurídicos aplicables. 4. Que mediante oficio número 00518 del diez de abril del año dos mil catorce el C. Juan José Guerra Abud, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, designó al Mvz. Jorge Maksabedian de la Roquette, Director General de Vida Silvestre, para que a su nombre y en representación de la Dependencia, suscriba el Presente convenio, en términos de los dispuesto en la fracción XXI del artículo 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 5. Que señala como domicilio para todos los efectos legales de este Convenio, el ubicado en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines número 4209, colonia Jardines en la Montaña, código postal 14210, Delegación Tlalpan, México, Distrito Federal. II.- Declara "EL ORGANISMO a través de su representante 1. Que es un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por Decreto 389, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 4 de septiembre de 2006, que conforme al artículo 5 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Parques y Vida Silvestre de Nuevo León, tiene por objeto vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable mediante los planes, programas y proyectos en materia tanto de protección, fomento y conservación de los recursos naturales que se establecen de su competencia, como de inspección y vigilancia de los mismos, que al efecto sean concertados con la Federación y los municipios, con el objeto de salvaguardar el patrimonio de la vida silvestre y los recursos pesqueros de la entidad. 2. Que de conformidad con lo previsto por el artículo 23, fracciones I y XIII de la citada Ley, el Director General del Organismo es el Representante Legal del mismo y se encuentra facultado para representar legalmente a "EL ORGANISMO" y celebrar convenios, contratos y demás actos jurídicos que se requieran. 3. Que el C. José Rodolfo Escudero Barrera, es el Director General de "EL ORGANISMO", calidad que acredita mediante el Nombramiento conferido en fecha 5 de septiembre de 2013. 4. Que para efectos del presente convenio, señala como domicilio el ubicado en Avenida Alfonso Reyes Norte s/n, Interior del Parque Niños Héroes, C.P. 64290, en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León. IV.- LAS PARTES: 1. Que mediante el presente Convenio manifiestan su voluntad política para impulsar, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, la creación e implementación de los instrumentos y mecanismos jurídicos necesarios para lograr una efectiva descentralización de funciones en materia de Vida Silvestre, mediante la asunción por parte de "EL ESTADO" de las atribuciones que actualmente desarrolla "LA SEMARNAT", de conformidad con lo establecido en la normatividad ambiental. 2. Que para dar cumplimiento al compromiso establecido en el punto anterior, "LAS PARTES" reconocen mutuamente la necesidad de fortalecer sus instituciones encargadas de la vida silvestre, así como los vínculos institucionales existentes entre las mismas. En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 4 párrafo cuarto, 25, 26, 27, 40, 43, 115 y 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 fracción I, 14, 18, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 32, 33, 34, 35, 36 y 44 de la Ley de Planeación; 1 fracciones II, VIII y IX, 3., 4. al 8, 11, 12 y 17 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1, 2, 3, 4, 5, 18, 19 y 32 del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales; y demás disposiciones legales aplicables, "LAS PARTES" acuerdan celebrar el presente al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- El objeto del presente Convenio es establecer las bases, criterios, condiciones y mecanismos que deberán instrumentarse para que "EL ESTADO" a través de "EL ORGANISMO" asuma las funciones y atribuciones que en materia de vida silvestre ejerce "LA SEMARNAT", en términos de los artículos 11 y 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y 11 y 12 de la Ley General de Vida Silvestre. SEGUNDA.- "EL ESTADO" a través de "EL ORGANISMO" asume de "LA SEMARNAT" las siguientes funciones y atribuciones: a) Autorizar, registrar y supervisar técnicamente el establecimiento de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre; b) Atender los asuntos relativos al manejo, control y remediación de problemas asociados a ejemplares y poblaciones que se tornen perjudiciales; c) Promover y aplicar las medidas relativas al trato digno y respetuoso de la fauna silvestre; d) Promover el establecimiento de las condiciones para el manejo de ejemplares fuera de su hábitat natural, de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley; e) Promover el establecimiento de las condiciones necesarias para el desarrollo de mercados estatales para la vida silvestre, basados en criterios de sustentabilidad, para estimular el logro de los objetivos de conservación y aprovechamiento sustentable de la misma; f) Otorgar, suspender, modificar y revocar las autorizaciones, registros y demás actos administrativos vinculados al aprovechamiento de ejemplares de las especies y poblaciones silvestres, al ejercicio de la caza deportiva y para la prestación de servicios de este tipo de aprovechamiento, de conformidad con lo que se establece en el listado de trámites que se agrega al presente Convenio como Anexo 1 y que forma parte integrante del mismo, y g) Promover el desarrollo de proyectos, estudios y actividades encaminados a la educación, capacitación e investigación sobre la vida silvestre, para el desarrollo del conocimiento técnico y científico y el fomento de la utilización del conocimiento tradicional. TERCERA.- "LA SEMARNAT" a través de sus oficinas centrales podrá apoyar a "EL ESTADO" a través de "EL ORGANISMO" mediante las siguientes acciones: a) Proporcionar de acuerdo a su disponibilidad presupuestal y de recursos humanos toda la asesoría técnica y la capacitación necesaria al personal de "EL ESTADO" a través de "EL ORGANISMO", para el cumplimiento de los fines del presente Convenio; b) Aportación de recursos provenientes del Programa de Desarrollo Institucional Ambiental, para fortalecer la capacidad institucional de gestión de "EL ESTADO" a través de "EL ORGANISMO", con base en el instrumento soporte correspondiente, la disponibilidad presupuestal y los lineamientos de operación de dicho programa; c) Determinar y ejercer en cualquier momento la facultad de atracción de aquellos asuntos que considere de trascendencia interestatal, económica, política o social, para ser resueltos por ella, y d) Proporcionar información sobre posibles fuentes de financiamiento a los programas de trabajo de "EL ESTADO" a través de "EL ORGANISMO". CUARTA.- Para el cumplimiento de las acciones descritas en la cláusula anterior, "EL ESTADO" se compromete a operar los trámites asociados a la atribución que asume y que se describen en la cláusula segunda que antecede, observando en todo momento la legislación general que resulte aplicable, así como los criterios contenidos en las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones administrativas correspondientes que emita "LA SEMARNAT". Asimismo "EL ESTADO" se obliga a observar las disposiciones relativas al ejercicio, control, seguimiento, fiscalización, suspensión y cancelación de la asignación de recursos, cierre de ejercicio y recursos no devengados que se contengan en los Lineamientos de Operación del Programa de Desarrollo Institucional Ambiental del ejercicio fiscal correspondiente. En cuanto a los criterios de calidad "EL ESTADO" se compromete a cumplir con los criterios de calidad que determine "LA SEMARNAT", manteniendo el mismo nivel que tienen los actos administrativos al momento de su asunción, e implementando las mejoras en éstos de acuerdo a los avances que en la materia promueva "LA SEMARNAT" de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre y los avances tecnológicos que pudiera tener los Sistemas de Gestión correspondientes para la atención de trámites. Los asuntos pendientes de atención cuando por alguna causa el presente convenio concluya, continuarán su trámite y serán resueltos por "LA SEMARNAT". QUINTA.- Para el eficaz cumplimiento del objeto del presente Convenio, "EL ESTADO" a través de "EL ORGANISMO" seguirá destinando los recursos humanos, técnicos, financieros y materiales que se han venido aplicando para las funciones y atribuciones señaladas en la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio. SEXTA.- "EL ESTADO" a través de "EL ORGANISMO" presentará a "LA SEMARNAT" un informe mensual de actividades realizadas en la ejecución de las funciones, programas y acuerdos que se deriven del presente Convenio, en la forma y términos que para tal efecto determine "LA SEMARNAT". SÉPTIMA.- "LAS PARTES" evaluarán periódicamente y de manera conjunta los resultados de las acciones derivadas del presente Convenio. Para tal efecto, acuerdan constituir un Comité, en lo sucesivo, "EL COMITÉ", mismo que se integrará de la manera siguiente: Dos representantes del "ESTADO", designados por conducto del titular de "EL ORGANISMO". Dos representantes de "LA SEMARNAT". "EL COMITÉ" entrará en funciones a partir del día siguiente de la firma del presente instrumento. "EL COMITE" se reunirá cada tres meses para analizar el cumplimiento del programa de vida silvestre, los compromisos, el resultado de acciones, la realización de operativos conjuntos y las gestiones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos del Comité y del presente Convenio. A juicio de cualquiera de sus integrantes, "EL COMITE" podrá reunirse en cualquier momento cuando así se requiriese. OCTAVA.- El Comité tendrá las siguientes funciones: I. Integrar, conjuntamente con las áreas centrales de "LA SEMARNAT", el programa estatal para la descentralización de Vida Silvestre que operará en el Estado; II. Coordinar, de acuerdo a los Lineamientos de Operación aprobados, el Programa de Desarrollo Institucional Ambiental en la entidad en materia de vida silvestre; III. Determinar las actividades necesarias para la consecución de los objetivos planteados en el programa estatal para la descentralización de Vida Silvestre que operará en "EL ESTADO" a través de "EL ORGANISMO"; IV. Formular en un plazo no mayor a noventa días hábiles, contados a partir de que entre en funciones "EL COMITÉ", su Reglamento de Operación; V. Desarrollar, conjuntamente con las áreas centrales de "LA SEMARNAT", los indicadores necesarios que operarán en el proceso de descentralización; VI. Emitir recomendaciones sobre la operación de las funciones que "EL ESTADO" a través de "EL ORGANISMO" asuma de "LA SEMARNAT", y VII. Evaluar la operación de las funciones que, en su momento, le sean descentralizadas. NOVENA.- "EL ESTADO" a través de "EL ORGANISMO" ejercerá las funciones asumidas por virtud del presente instrumento, en el territorio del Estado de Nuevo León, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León. DÉCIMA.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que intervenga en la realización de las acciones, funciones y programas que se deriven de este Convenio, mantendrá su relación laboral con la parte que la contrató y estará bajo la dirección y dependencia de esa parte, por lo que no se crearán relaciones de carácter laboral con la otra, a la que en ningún caso se le considerará como patrón sustituto o solidario. En tal virtud, el personal que "EL ESTADO" a través de "EL ORGANISMO" utilice, aporte o contrate para la ejecución de las actividades que se expresan en este documento, se entenderá sujeto a la dirección, dependencia y responsabilidad única y directa de "EL ESTADO" a través de "EL ORGANISMO" DÉCIMA PRIMERA.- Cualquier modificación al presente Convenio deberá hacerse con una anticipación de treinta días por la parte que la proponga, por escrito y de común acuerdo entre las partes. DÉCIMA SEGUNDA.- "LAS PARTES" podrán dar por terminado el presente Convenio, por escrito, de forma anticipada y por causa justificada que impida la realización de las actividades derivadas de su celebración. En este caso, la parte que decida dar por terminado el Convenio avisará con sesenta días de anterioridad a la fecha de terminación a la otra parte, por escrito, en donde establezca los motivos para la terminación del Convenio. La falta de cumplimiento de las obligaciones que se establecen en el presente Convenio, por parte de "EL ESTADO" a través de "EL ORGANISMO" será causa de rescisión del mismo, sin responsabilidad para "LA SEMARNAT". DÉCIMA TERCERA.- "LA SEMARNAT" se reserva el derecho de ejercer por sí, en cualquier momento, las funciones o atribuciones en materia de vida silvestre a que se refiere el presente Convenio en el territorio que comprende el Estado de Nuevo León. De lo anterior informará por escrito a "EL ESTADO" a través de "EL ORGANISMO" en un término de cinco días hábiles. DÉCIMA CUARTA.- "LAS PARTES" convienen en que la Federación elaborará los estudios de población y expedirá las Tasas de Aprovechamiento Extractivo a las entidades federativas sólo para el caso de especies migratorias, debido a que éstas se emitirán a nivel regional, y "EL ESTADO" a través de "EL ORGANISMO" emitirá las autorizaciones a los usuarios. En materia de especies en riesgo, ambas partes convienen en que la Federación evaluará y dictaminará las tasas de aprovechamiento y no transmitirá esta atribución a la entidad federativa hasta en tanto la entidad elabore el programa individualizado para cada especie. DÉCIMA QUINTA.- "LAS PARTES" convienen que en caso de duda o controversia sobre la interpretación y contenido del presente Convenio y de los instrumentos que de él se deriven, lo resolverán de común acuerdo. No obstante, de subsistir las diferencias se sujetarán a la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de lo previsto en los artículos 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 44 de la Ley de Planeación. DÉCIMA SEXTA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el presente Convenio será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León. DÉCIMA SÉPTIMA.- El presente Convenio entrará en vigor el día de su suscripción y tendrá vigencia indefinida. DÉCIMA OCTAVA.- "LAS PARTES" manifiestan que en el presente Convenio no existe error, dolo, engaño o mala fe o presión alguna por lo que lo firman de conformidad los que en él intervienen. Leído que fue el presente Convenio y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman por cuadriplicado, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a treinta del mes de abril de dos mil catorce.- Por la Semarnat: el Director General de Vida Silvestre, Jorge Maksabedian de la Roquette.- Rúbrica.- Por el Organismo: el Director General de Parques y Vida Silvestre, O.P.D., José Rodolfo Escudero Barrera.- Rúbrica. ANEXO 1 LISTADO DE TRÁMITES HOMOCLAVE NOMBRE DEL TRÁMITE SEMARNAT-08-004 Incorporación al registro de organizaciones relacionadas con la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre. SEMARNAT-08-006 Incorporación al registro de prestadores de servicios en materia de vida silvestre. SEMARNAT-08-011 Modificación de datos del registro de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA). SEMARNAT-08-022 Registro o renovación de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA). SEMARNAT-08-023-A Autorización de aprovechamiento extractivo de ejemplares, partes o derivados. Modalidad A: De ejemplares que se distribuyen de manera natural en el Territorio Nacional. SEMARNAT-08-023-B Autorización de aprovechamiento extractivo de ejemplares, partes o derivados. Modalidad B: De ejemplares de especies en riesgo. (Sólo cuando cuenten con el Programa Individualizado para cada especie. Condicionante Décima Cuarta). SEMARNAT-08-031-A Informe de actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre. Modalidad A: Anual. SEMARNAT-08-031-B Informe de actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre. Modalidad B: Contingencias o emergencias. SEMARNAT-08-032 Incorporación al registro de mascotas y aves de presa. SEMARNAT-08-034 Aviso de aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres que no se distribuyen naturalmente en Territorio Nacional. SEMARNAT-08-036 Aprovechamiento no extractivo de vida silvestre. SEMARNAT-08-041 Autorización para el manejo, control y remediación de problemas asociados a ejemplares o poblaciones que se tornen perjudiciales. SEMARNAT-08-042 Informe de resultados de la aplicación de las medidas de manejo, control y remediación de ejemplares o poblaciones que se tornen perjudiciales. SEMARNAT-08-043 Autorización para la liberación de ejemplares de vida silvestre al hábitat natural. SEMARNAT-08-044 Licencia de caza deportiva (Para el caso de que sea indefinida sólo cuando se aplique la evaluación elaborada por la Secretaría o cuenten con la Constancia emitida por las instancias con las que SEMARNAT ha firmado Convenios). SEMARNAT-08-045-A Conservación de la vida silvestre fuera de su hábitat natural. Modalidad A: Registro o actualización en el padrón de colecciones científicas y museográficas, públicas o privadas de especímenes de especies silvestres. SEMARNAT-08-045-B Conservación de la vida silvestre fuera de su hábitat natural. Modalidad B: Registro o actualización en el padrón de parques zoológicos o espectáculos públicos. SEMARNAT-08-047 Incorporación en el Sistema de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (SUMA). SEMARNAT-08-048 Transferencia de derechos derivados de autorizaciones de aprovechamiento de la vida silvestre. SEMARNAT-08-050 Licencia de prestador de servicios de aprovechamiento vía la caza deportiva. SEMARNAT-08-054 Aviso para realizar aprovechamiento de aves silvestres migratorias en predios distintos a donde se lleva a cabo la conservación. (Excepto cuando se trate de Predios de Propiedad Federal). __________________________________

Más publicaciones de SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES