Declaratoria Comercio_exterior

Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-J-615-3- ANCE-2018.

10 de mayo de 2018
SECRETARIA DE ECONOMIA
Sección PRIMERA SECCION
Código DOF: 5522131
Materia
Comercio_exterior
Sección DOF
PRIMERA SECCION
Importancia
Media
Fecha
2018-05-10
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Texto completo

DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-J-615-3-ANCE-2018 DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana NMX-J-615-3-ANCE-2018. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas. DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-J-615-3-ANCE-2018, "TRANSFORMADORES DE MEDIDA-PARTE 3: REQUISITOS ADICIONALES PARA TRANSFORMADORES DE POTENCIAL INDUCTIVO (CANCELA A LA NMX-J-615/3-ANCE-2013)". La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción X, 51-A, 54 y 66 fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 45 y 46 de su Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 22 fracciones I, IX, XII y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la Ley de la materia para estos efectos, expide la Declaratoria de Vigencia de la Norma Mexicana que se enuncia a continuación, misma que ha sido elaborada, aprobada y publicada como Proyecto de Norma Mexicana bajo la responsabilidad del Organismo Nacional de Normalización denominado "Asociación de Normalización y Certificación, A.C." El texto completo de la Norma que se indica puede ser adquirido en la sede de dicho Organismo ubicado en Av. Lázaro Cárdenas número 869, colonia Nueva Industrial Vallejo, código postal 07700, Ciudad de México, teléfono: 5747 4550 y/o al correo electrónico: vnormas@ance.org.mx o consultarlo gratuitamente en la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México. La presente Norma Mexicana NMX-J-615-3-ANCE-2018 entrará en vigor 60 días naturales contados a partir del día natural inmediato siguiente de la publicación de esta Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la Federación. SINEC-20180126130527429. CLAVE O CÓDIGO TÍTULO DE LA NORMA MEXICANA NMX-J-615-3-ANCE-2018 Transformadores de medidaâParte 3: Requisitos adicionales para transformadores de potencial inductivo (Cancela a la NMX-J-615/3-ANCE-2013) Objetivo y campo de aplicación Esta Norma Mexicana aplica para transformadores de potencial inductivos nuevos para su utilización con instrumentos de medición eléctricos y dispositivos de protección con frecuencias de 15 Hz a 100 Hz. Los transformadores de acuerdo con esta norma son idóneos para propósitos de medición, pero además, ciertos tipos pueden adecuarse para fines de protección, por ello, esta norma también incluye requisitos que aplican para los transformadores para doble propósito, medición y protección. Concordancia con Normas Internacionales Esta NMX-J-615-3-ANCE-2018, Transformadores de medidaâParte 3: Requisitos adicionales para transformadores de potencial inductivo, tiene concordancia MODIFICADA con la Norma Internacional IEC 61869-3, Instrument transformersâPart 3: Additional requirements for inductive voltage transformers, ed1.0 (2011-07) y difiere en los puntos siguientes: Capítulo/Inciso al que aplica la diferencia Desviación técnica / Justificación 5, 5.301.1, 7.2.3.1, 7.2.3.2.1, 7.2.3.3.1, 7.2.301, 7.3.1, 7.3.1.301, 7.3.1.302.2 y 7.3.1.303.1. Para esta Norma Mexicana debe sustituirse la referencia a la Norma Internacional por la Norma Mexicana correspondiente. Lo anterior con objeto de cumplir con la normativa nacional de acuerdo con lo que se indica en la fracción IV del artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, haciendo referencia a las Normas Mexicanas que se relacionan. 5.3.3.301. Para esta Norma Mexicana se modifica el inciso 5.3.3.301. Lo anterior debido a que se incluyen las tensiones que corresponden a la infraestructura Mexicana y no considerarlas compromete la correcta aplicación de la presente Norma Mexicana. 5.6.301.2. Para esta Norma Mexicana se sustituye el contenido del inciso 5.6.301.2, por el contenido del Capítulo 7 de la presente Norma Mexicana. Lo anterior debido a que el Capítulo 7 contiene los requisitos conducentes para las tensiones de aguante a la frecuencia del sistema que aplican en México lo cual es una solución eficaz de ingeniería. 5.301.2. Para esta Norma Mexicana se eliminan las tensiones nominales basadas en la práctica europea y el inciso b) se modifica. Lo anterior debido a que para México las tensiones aplicables son de 120 V, 115 V y 230 V. 6.13.302.1. Para esta Norma Mexicana se adiciona el último párrafo. Lo anterior debido a que en México los datos de los transformadores se graban sobre una placa de acero inoxidable, lo cual ha demostrado ser una solución eficaz de ingeniería. 6.13.302.1 c). Para esta Norma Mexicana se adicionan del inciso c) al inciso p). Lo anterior debido a que son los requisitos mínimos que se requieren en la placa de datos de los transformadores, lo cual ha demostrado ser una solución eficaz de ingeniería. 6.301, Apéndice DA y Apéndice DB. Para esta Norma Mexicana se adiciona el inciso 6.302. Lo anterior debido a que se adicionan las características de fabricación para los transformadores de potencial inductivo mismas que son requisitos de seguridad para la infraestructura Mexicana. Bibliografía IEC 61869-3 ed1.0 (2011-07), Instrument transformersâPart 3: Additional requirements for inductive voltage transformers. Atentamente Ciudad de México, a 2 de abril de 2018.- El Director General de Normas y Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.

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