Acuerdo Alta importancia Administrativa

Acuerdo por el que se reforman las Normas en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

28 de mayo de 2018
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
Sección PRIMERA SECCION
Código DOF: 5524247
Materia
Administrativa
Sección DOF
PRIMERA SECCION
Importancia
Alta
Fecha
2018-05-28
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Texto completo

ACUERDO por el que se reforman las Normas en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía ACUERDO por el que se reforman las Normas en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 apartado B y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52 y 77 fracciones XIV y XVII de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, 4 y 5 fracciones XIV y XXXIII del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, ha tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN LAS NORMAS EN MATERIA DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA ÚNICO.- Se reforma las fracciones XIV, XIX, XXI, el inciso b) de la fracción XLIX y la fracción L del artículo 2; el artículo 7; el artículo 12; el primer párrafo del artículo 18; el primer párrafo, incisos a) y g) del artículo 21; el segundo párrafo del artículo 22; el subinciso b.4, el inciso e) y el segundo párrafo del inciso h) de la fracción VI del artículo 25; la fracción I, el tercero y cuarto párrafo del artículo 30; tercer párrafo del artículo 33; la fracción VII y el quinto párrafo del artículo 36; el octavo párrafo del artículo 45; el primer párrafo de la fracción V del artículo 46; la fracción IX del artículo 49; el último párrafo del artículo 50; el segundo y último párrafo del artículo 53; el último párrafo del artículo 57; el séptimo y octavo párrafo del artículo 58; el segundo párrafo del artículo 62; el cuarto párrafo del artículo 64; el segundo párrafo de la fracción XI del artículo 66; tercer párrafo de la fracción V, primero y quinto párrafo de la fracción VII del artículo 67; la fracción II del artículo 69; el tercer párrafo del artículo 70; el artículo 75; el tercer párrafo del artículo 86; el inciso d) del artículo 87; las fracciones I, II, IV, último párrafo de la fracción VI, la fracción IX y último párrafo del artículo 90; el sexto, séptimo, octavo y noveno párrafo del artículo 91; el último párrafo del artículo 109; el primer párrafo del artículo 126; el artículo 136; el artículo 152; el artículo 210; el artículo 211; el primer párrafo del artículo 218; el primer párrafo del artículo 219; el artículo 222; el artículo 223; el primer párrafo del artículo 224; el primer párrafo del artículo 225; el primer párrafo, la fracción IV, segundo, tercero, cuarto y quinto párrafo del artículo 226; el primer párrafo y la fracción II del artículo 227; el primer párrafo del artículo 228; el primero y último párrafo del artículo 229; el artículo 230; el primer párrafo del artículo 233; el primer párrafo, la fracción II y el sexto párrafo del artículo 234; el inciso e) de la fracción I y la fracción II del artículo 237; el tercero, séptimo, noveno, decimosegundo y decimotercer párrafo del artículo 238; el primer párrafo y la fracción IV del artículo 239; el segundo y el último párrafo del artículo 240; último párrafo del artículo 241; el primer párrafo del artículo 242; el párrafo primero del artículo 243; el segundo, cuarto y sexto párrafo del artículo 244; el primero y segundo párrafo del artículo 245; el primero, segundo y cuarto párrafo del artículo 246; el tercero y último párrafo del artículo 247; el último párrafo del artículo 248; el primero, segundo, tercero, cuarto y último párrafo del artículo 249; el primer y último párrafo del artículo 250; el artículo 252; el artículo 254; se adiciona la fracción XLIX Bis del artículo 2; se derogan los incisos c) y d) de la fracción XLIX del artículo 2, todos ellos de las Normas en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para quedar como sigue: Artículo 2. ... ... XIV. Órgano Interno de Control: El Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Estadística y Geografía; ... XIX. CGAJ: Coordinación General de Asuntos Jurídicos; ... XXI. DOM: Dirección de Obras y Mantenimiento; ... XLIX. ... a) ... b) Tratado de libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, Capítulo XV, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1995 y sus modificaciones del 27 de julio de 2011; c) Se deroga; d) Se deroga; ... XLIX Bis. Unidad de Medida y Actualización: La Unidad de Medida y Actualización que calcula y publica el Instituto se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores, y L. Unidades Administrativas: La Junta de Gobierno y Presidencia, las Direcciones Generales, las Coordinaciones Generales, las Direcciones Regionales y el Órgano Interno de Control del Instituto, a que hacen referencia los artículos 3, 4, 5, 8 y 9 del Reglamento Interior. Artículo 7. El Órgano Interno de Control estará facultado para interpretar las Normas para efectos administrativos. Artículo 12. Cuando el Área Responsable de la Contratación requiera contratar o realizar estudios o proyectos, previamente verificará en los archivos de la CGAJ la existencia de trabajos sobre la materia de que se trate. Atendiendo para ello a lo dispuesto por el Manual y las Normas vigentes para el ejercicio de presupuesto para el Instituto. Corresponderá a la CGAJ, integrar y actualizar la relación de estudios o proyectos para efectos de lo establecido en el párrafo anterior. En este entendido, las Áreas Requirentes deberán solicitar a la CGAJ, previo a la contratación de los servicios a que hace referencia este punto, se pronuncie sobre la existencia de trabajos relacionados con las materias de que se trate. Sólo se podrán celebrar cuando las Áreas Requirentes se hayan pronunciado sobre la disponibilidad cuantitativa y cualitativa de los elementos, instalaciones y personal para llevarlos a cabo, lo cual deberá justificarse a través del dictamen que para tal efecto emita el Titular del Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos, el cual se hará constar dentro de la solicitud a que hace referencia el párrafo anterior. En el supuesto de que la CGAJ identifique la existencia de trabajos similares, lo hará del conocimiento del Área Requirente, a efecto de que valore el uso y aprovechamiento de la información disponible en el Instituto, en este supuesto no procederá la contratación, con excepción de aquellos trabajos necesarios para la adecuación, actualización o complemento de la información existente. En los casos en que un estudio o proyecto previamente realizado satisfaga las necesidades planteadas por el Área Requirente y sólo se requiera de trabajos de adecuación, actualización o complemento, se deberá elaborar la justificación a través del dictamen que al efecto autorice el Titular del Área Requirente correspondiente según las circunstancias que concurran. Concluida la prestación del servicio, el Titular del Área Requirente deberá emitir en un plazo máximo de 20 días naturales contados a partir de la fecha en que se haya recibido satisfactoriamente, un informe al Presidente del Instituto, en el que, con base en los entregables pactados en el Contrato u orden de trabajo, se indique el resultado obtenido y la forma en la que contribuyeron los trabajos al logro del objetivo para el cual se realizó la contratación; una copia de este informe se deberá remitir al Órgano Interno de Control. Las Áreas Requirentes deberán remitir a la CGAJ una copia del resultado de los trabajos contratados o entregables en términos del presente apartado en el mismo plazo a que hace referencia el párrafo anterior. La erogación para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, se autorizará en términos de lo establecido por la Norma para el Ejercicio del Presupuesto del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, así como de las medidas de ahorro, austeridad y racionalidad en el ejercicio del gasto del Instituto. Artículo 18. La DGA, pondrá a disposición del público en general a través de CompraNet y en el Sitio Web del Instituto, a más tardar el 31 de enero de cada año, el Programa Anual de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Instituto correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate. ... Artículo 21. En la planeación de las obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas que pretenda realizar el Instituto, deberá aplicarse en todo aquello que no contravenga la naturaleza jurídica del Instituto, las Normas y el Manual, lo dispuesto por: ... a) La coordinación con dependencias y entidades que realicen trabajos en el lugar de ejecución, o bien, que cuenten con instalaciones en operación con el propósito de identificar los trabajos que pudieran ocasionar daños, interferencias o suspensiones de los servicios públicos. Para tal efecto la DOM en colaboración con el Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos delimitará los alcances de las actividades que cada una de ellas deba realizar, debiendo establecer el programa de ejecución que contemple una secuencia de actividades a realizar de forma tal que se evite la duplicidad o repetición de los conceptos de trabajo; ... g) Además de lo previsto en los incisos anteriores, en las obras de administración directa la disponibilidad del personal adscrito a la DOM responsable de proyectos y construcción, así como los recursos, maquinaria y equipo propiedad del Instituto conforme a los términos señalados en el artículo 218 de las Normas. Artículo 22. ... Corresponderá a la DGARMSG y/o a la DOM previo a la realización de los trabajos, tramitar y obtener de las autoridades competentes los dictámenes, permisos, licencias, derechos de bancos de materiales, así como la propiedad o los derechos de propiedad incluyendo derechos de vía y expropiación de Inmuebles sobre los cuales se ejecutarán las obras públicas, o en su caso los derechos otorgados por quien pueda disponer legalmente de los mismos. En las Bases de la Convocatoria se precisarán, en su caso, aquellos trámites que corresponderá realizar al Contratista. Artículo 25. ... VI. ... b) ... b.4. Coordinación General de Operación Regional. ... e) El Órgano Interno de Control y la CGAJ, asistirán a las sesiones del Comité, como asesores, con voz pero sin voto, corresponderá a los Titulares de dichas áreas designar a los servidores públicos que en representación de la misma fungirán como asesores del Comité, los cuales contarán con un nivel jerárquico mínimo de Subdirector de Área; ... h) ... Los invitados a que se refiere el párrafo anterior suscribirán un documento en el que se obliguen a guardar la debida reserva y confidencialidad, en caso de que durante su participación tengan acceso a información clasificada con tal carácter en términos de lo dispuesto por la Ley del Sistema y demás disposiciones legales y normativas en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales y demás disposiciones legales aplicables al Instituto; ... Artículo 30. ... I. Cuando se trate de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, cuyo monto rebase el equivalente a diez millones de veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y ... En caso de que el testigo social detecte irregularidades en los procedimientos de contratación, deberá remitir un ejemplar de su testimonio al Órgano Interno de Control. Se podrá exceptuar la participación de los testigos sociales en aquellos casos en que los procedimientos de contratación contengan información estadística y geográfica protegida por los principios de reserva y confidencialidad en términos de lo establecido por la Ley del Sistema; o bien se trate de información reservada de conformidad con lo dispuesto por las disposiciones legales y normativas en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales y demás disposiciones legales aplicables al Instituto. ... Artículo 33. ... ... Para los procedimientos de contratación por adjudicación directa, cuyo monto sea igual o superior al equivalente a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la Investigación de Mercado se podrá acreditar con al menos tres cotizaciones obtenidas dentro de los sesenta días naturales previos a la contratación. ... Artículo 36. ... VII. El domicilio de las oficinas del Órgano Interno de Control o en su caso el medio electrónico en que podrán presentarse inconformidades; ... Previo a la publicación de las Bases de la Convocatoria cuyo presupuesto estimado de contratación sea superior a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización elevado al mes, el Área Responsable de la Contratación deberá difundir el Proyecto de Convocatoria a través de CompraNet, al menos durante diez días hábiles, lapso durante el cual ésta recibirá los comentarios pertinentes en la dirección electrónica que para tal fin se señale. ... Artículo 45. ... ... Las solicitudes de aclaración que, en su caso, deseen formular los Licitantes deberán plantearse de manera concisa y estar directamente relacionadas con los puntos contenidos en las Bases de la Convocatoria. Cada solicitud de aclaración deberá indicar el numeral o punto específico con el cual se relacionan la pregunta o aspecto que se solicita aclarar; aquellas solicitudes de aclaración que no se presenten en la forma señalada podrán ser desechadas por el servidor público que presida la junta de aclaraciones de que se trate. ... Artículo 46. ... V. Será responsabilidad del Titular del Área Requirente y del Titular del Área Técnica, o bien sólo el de esta última cuando también tenga el carácter de Área Requirente, que asista un representante de las mismas, con conocimientos técnicos necesarios para dar respuesta clara y precisa a los planteamientos de los Licitantes, en las juntas de aclaraciones a las que fueron convocados. En caso de inasistencia del representante del Área Técnica o del Área Requirente, el servidor público que presida la junta de aclaraciones lo hará del conocimiento del Titular de la Coordinación de Denuncias y Responsabilidades del Órgano Interno de Control. ... Artículo 49. ... ... IX. Aun y cuando existan denuncias o presunción de falsedad en relación con la información presentada por un Licitante, su proposición no deberá desecharse. El servidor público que presida el acto, cuando tenga conocimiento del hecho, lo comunicará al Órgano Interno de Control, conforme a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 226 de las Normas. Si al Licitante de que se trate se le adjudica el Contrato correspondiente y de manera previa a la formalización del mismo la autoridad competente determina la falsedad de su información, el Instituto deberá abstenerse de suscribir el citado Contrato; ... Artículo 50. ... ... En caso de que el Licitante entregue información de naturaleza reservada o confidencial, deberá señalarlo expresamente por escrito al Área Responsable de la Contratación, para efectos de lo dispuesto por la Ley del Sistema y las disposiciones legales y normativas en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales y demás disposiciones legales aplicables al Instituto. Artículo 53. ... Para la evaluación de la solvencia de las proposiciones el Instituto aplicará los siguientes criterios: ... En las licitaciones públicas que cuenten con la participación de un testigo social, éste invariablemente deberá ser invitado al mismo. Igualmente será convocado un representante del Órgano Interno de Control. Artículo 57. ... ... En caso de que no se haya previsto dar a conocer el fallo en junta pública, el sorteo por insaculación se llevará a cabo previa invitación por escrito que realice el Área Responsable de la Contratación a los Licitantes, a un representante del Órgano Interno de Control y al testigo social cuando éste participe en el procedimiento de licitación pública, debiendo levantarse el acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o la falta de firma en el acta respectiva de los Licitantes e invitados, invalide el acto. Artículo 58. ... ... Cuando se advierta en el fallo la existencia de un error aritmético, mecanográfico o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por el Área Responsable de la Contratación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se haya firmado el Contrato, el Titular del Área Responsable de la Contratación procederá a su corrección, con la intervención de su superior jerárquico, aclarando o rectificando el mismo, mediante el acta administrativa correspondiente, en la que se harán constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a los Licitantes que hubieran participado en el procedimiento de contratación, remitiendo copia de conocimiento de la misma al Órgano Interno de Control dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de su firma. Si el error cometido en el fallo no fuera susceptible de corrección conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el servidor público responsable dará vista de inmediato al Órgano Interno de Control, a efecto de que, previa intervención de oficio, se emitan las directrices para su reposición. ... Artículo 62. ... Realizada la cancelación de una licitación pública en términos de lo dispuesto por el párrafo anterior, el Área Responsable de la Contratación deberá notificar por escrito a los Licitantes y al Órgano Interno de Control, dentro de los diez días hábiles siguientes a la cancelación, las razones justificadas que funden y motiven dicha determinación. ... Artículo 64. ... ... En estos casos, el Titular del Área Responsable de la Contratación, a más tardar el día último hábil de cada mes, enviará al Órgano Interno de Control, un Informe relativo a los Contratos formalizados durante el mes calendario inmediato anterior, acompañando copia del escrito aludido en este artículo y de un dictamen en el que se hará constar el análisis de la o las proposiciones y las razones para la adjudicación del Contrato. No será necesario rendir este informe en las operaciones que se realicen al amparo de lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 66 de las Normas. ... Artículo 66. ... ... XI. ... Sólo podrá autorizarse la contratación mediante adjudicación directa, cuando la información que se tenga que proporcionar a los Licitantes para la elaboración de su proposición, sea confidencial y/o reservada en los términos establecidos por la Ley del Sistema o las demás disposiciones legales y normativas en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, y ... Artículo 67. ... ... V. ... En caso de que no pueda adjudicarse el Contrato con el criterio de evaluación previsto, en los términos del párrafo primero de esta fracción, podrá celebrarse un nuevo procedimiento de contratación por excepción, en el que preferentemente se invite a los Licitantes que participaron en el procedimiento de contratación anterior y cuyas proposiciones no fueron desechadas; ... VII. Para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios o investigaciones a que se refiere la fracción XI, la contratación de los servicios señalados se podrá realizar mediante el procedimiento de adjudicación directa sólo cuando la información que se tenga que proporcionar a los Licitantes para la elaboración de su proposición sea reservada o confidencial en los términos establecidos en la Ley del Sistema o las disposiciones legales y normativas en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales y demás disposiciones legales aplicables al Instituto para lo cual deberá observarse lo siguiente: ... Sólo para las contrataciones que se fundamenten en el supuesto de excepción a que se refiere la presente fracción, al escrito que señala el segundo párrafo del artículo 64 de las Normas se deberá acompañar la autorización y la verificación de no existencia de estudios similares expedida por la CGAJ en términos del artículo 12 de las Normas. ... Artículo 69. ... ... II. El acto de presentación y apertura de proposiciones podrá hacerse sin la presencia de los correspondientes Licitantes, pero invariablemente se invitará a un representante del Órgano Interno de Control; ... Artículo 70. ... ... La inasistencia del representante invitado del Órgano Interno de Control al acto de presentación y apertura de proposiciones, no será impedimento para continuar el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, siendo opcional para los Licitantes su asistencia al acto. ... Artículo 75. El Instituto, en contrataciones iguales o superiores al equivalente a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización elevado al mes, deberán formalizar las obras públicas y servicios relacionadas con las mismas a través de Contratos, los cuales deberán contener, en lo aplicable, los elementos a que se refiere el artículo 76 de las Normas, debiendo considerar el contenido de las Bases de la Convocatoria de la licitación pública, de la invitación a cuando menos tres personas o de la Solicitud de Cotización y, en su caso, sus modificaciones. Las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con valor menor a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización elevado al mes, preferentemente se deberán formalizar a través de órdenes de trabajo en los términos que disponga el Manual. Artículo 86. ... ... Las órdenes de trabajo o Contratos celebrados al amparo de lo dispuesto por el artículo 68 de las Normas, cuyo monto no rebase del equivalente a mil cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización antes del Impuesto al Valor Agregado estarán igualmente exceptuados de otorgar garantía de cumplimiento, dicha excepción deberá indicarse en las Bases de la Convocatoria de la licitación pública, de la invitación a cuando menos tres personas o en la Solicitud de Cotización. ... Artículo 87. ... ... d) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en los artículos 279 y 280 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF), para la efectividad de las fianzas, aun para el caso que contempla el artículo 283 de dicha Ley, de proceder el cobro de indemnización por mora, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida, y ... Artículo 90. ... I. Aquéllas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos, parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se trate; II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica del Órgano Interno de Control. La autorización previa y específica para contratar con servidores públicos, o bien, con las sociedades de las que dichos servidores públicos formen parte, a que se refiere el párrafo anterior, deberá ser solicitada por el Licitante interesado ante el Titular del Órgano Interno de Control, en un plazo de cuando menos ocho días naturales previos al acto de presentación y apertura de proposiciones; en el caso del procedimiento de adjudicación directa, el interesado deberá realizar la solicitud señalada, el día hábil siguiente a aquél en el que recibió la Solicitud de Cotización. El Órgano Interno de Control resolverá lo procedente previo a la formalización del Contrato, atendiendo a las características del objeto del Contrato que se pretenda adjudicar, así como su correlación con las circunstancias que lo vinculan con los servidores públicos, y podrá tomar en cuenta todos aquellos elementos o circunstancias que resulte procedente considerar. Toda solicitud extemporánea se tendrá por no formulada; ... IV. Las que se encuentren inhabilitadas por resolución firme de autoridad competente en los términos del Título Sexto de las Normas, o de la Secretaría de la Función Pública en los términos del Título Sexto de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, Título Sexto de las Normas en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Estadística y Geografía así como el Título Quinto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, o de acuerdo a lo previsto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas; ... VI. ... Las proposiciones de las personas que se ubiquen en el supuesto a que se refiere esta fracción serán desechadas por el Área Responsable de la Contratación, debiendo comunicar lo anterior al Órgano Interno de Control para efectos de determinar si se actualiza lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 226 de las Normas; ... IX. Las que hayan utilizado información privilegiada proporcionada indebidamente por servidores públicos su cónyuge o sus parientes consanguíneos, parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades durante los dos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se trate; ... Cuando el Área Responsable de la Contratación tenga conocimiento que se actualiza lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 226 de las Normas deberá comunicarlo al Órgano Interno de Control en el plazo señalado en último párrafo del referido artículo. Artículo 91. ... ... Cuando la modificación implique aumento o reducción por una diferencia superior al veinticinco por ciento del importe original del Contrato o del plazo de ejecución, en casos excepcionales y debidamente justificados, el Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos solicitará la autorización del Órgano Interno de Control para revisar los indirectos y el financiamiento originalmente pactados y determinar la procedencia de ajustarlos. Para efecto de lo dispuesto por el párrafo anterior, el Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos y el Contratista deberán revisar los indirectos y el financiamiento originalmente pactados y determinar la procedencia de ajustarlos a las nuevas condiciones en caso de que éstas se presenten. Será necesario solicitar de manera justificada la autorización del Órgano Interno de Control, en los siguientes casos: ... De las autorizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, el Titular del Área Responsable de la Contratación informará al Órgano Interno de Control. Al efecto, a más tardar el último día hábil de cada mes, deberá presentarse un informe que se referirá a la formalización de los convenios que deriven de las autorizaciones otorgadas en el mes calendario inmediato anterior. Los casos no previstos en las fracciones I a III anteriores de variación del monto y plazo en el porcentaje máximo de incremento o reducción, no requerirán autorización del Órgano Interno de Control, debiendo el Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos junto con el Contratista proceder a la revisión de los indirectos y el financiamiento y, en su caso, al ajuste correspondiente. ... Artículo 109. ... La información contenida en la Bitácora podrá ser consultada por el Órgano Interno de Control en el ejercicio de sus facultades de inspección, vigilancia y control. Artículo 126. En el supuesto a que se refiere la fracción IV, del artículo 88 de las Normas, cuando las condiciones de los trabajos requieran que se otorgue un anticipo superior al cincuenta por ciento de la asignación presupuestal aprobada para el Contrato, el Área Responsable de la Contratación deberá informar al Órgano Interno de Control, previamente a la entrega del anticipo, señalando las razones que lo sustenten. ... Artículo 136. El Área Responsable de la Contratación, podrá dar por terminados anticipadamente los Contratos cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Instituto; se determine la nulidad de actos que dieron origen al Contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por el Órgano Interno de Control, o por resolución de autoridad judicial competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos a que se refiere el artículo 130 de las Normas. En estos supuestos, el Instituto reembolsará al Contratista los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación correspondiente. Artículo 152. De ocurrir los supuestos establecidos en el artículo anterior, el Instituto comunicará la suspensión, rescisión o terminación anticipada del Contrato al Contratista; posteriormente, lo harán del conocimiento del Órgano Interno de Control, a más tardar el último día hábil de cada mes, mediante un informe en el que se referirá los supuestos ocurridos en el mes calendario inmediato anterior. Artículo 210. La gerencia de proyectos consistirá en los servicios integrados necesarios para la planeación, organización y control de un proyecto en todas sus fases, incluyendo el diseño, la ejecución de los trabajos y la administración de los recursos humanos, materiales y financieros, para que el proyecto satisfaga los objetivos y requerimientos del Instituto. La gerencia de proyectos en el Instituto será responsabilidad de la DGARMSG, a través de la DOM. Artículo 211. Los ajustes de costos que, en su caso, procedan para los Contratos de servicios se realizarán aplicando el Índice a que se refiere la fracción II, del artículo 169 de las Normas. En el caso de la mano de obra, se aplicarán a la plantilla del personal las variaciones que determine la Comisión Nacional de Salarios Mínimos para el Salario Mínimo General. Artículo 218. Cumplidos los requisitos establecidos por en el artículo 15 de las Normas, la DOM podrá realizar trabajos por administración directa, siempre que posea la capacidad técnica y los elementos necesarios para tal efecto, consistentes en maquinaria y equipo de construcción y personal técnico, según el caso, que se requieran para el desarrollo de los trabajos respectivos, en cuyo caso, podrá: ... Artículo 219. Previamente a la realización de los trabajos por administración directa, la DGARMSG a través de la DOM, emitirán el acuerdo respectivo, del cual formarán parte, entre otros aspectos, la descripción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, los proyectos, planos, especificaciones, programas de ejecución y suministro y el presupuesto correspondiente. ... Artículo 222. El Órgano Interno de Control, en el ejercicio de sus facultades, podrá verificar, en cualquier tiempo, que las obras públicas y servicios relacionados con las mismas se realicen conforme a lo establecido en las Normas, el Manual y demás disposiciones aplicables, para lo cual podrá practicar las auditorías, revisiones, visitas e inspecciones que estime pertinentes al Área Responsable de la Contratación, e igualmente podrá solicitar a los servidores públicos, a Contratistas que participen en ellas, la información, datos e informes relacionados con los actos de que se trate. Para estos efectos, en el Contrato respectivo deberá indicarse que los Licitantes ganadores deberán proporcionar la información que en su momento se requiera. Artículo 223. Las solicitudes de información y documentación que requiera el Órgano Interno de Control a los servidores públicos y a los Contratistas, en términos de lo dispuesto por el artículo anterior, deberán formularse mediante oficio, señalando el plazo que se otorga para su entrega, el cual se determinará considerando la naturaleza y la cantidad de fojas de dicha información y documentación, sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco días naturales. En el supuesto de que los servidores públicos o los Contratistas consideren que el plazo otorgado es insuficiente, podrán solicitar la ampliación del mismo, señalando las razones que lo justifiquen. Artículo 224. El Órgano Interno de Control podrá verificar la calidad de los trabajos a través de los laboratorios, instituciones educativas y de investigación o con las personas que determine, en los términos que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y que podrán ser aquéllos con los que cuente el Instituto, en su caso. ... Artículo 225. Los Licitantes o Contratistas que infrinjan las disposiciones de las Normas, serán sancionados por el Órgano Interno de Control, con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización elevado al mes, en la fecha de la infracción. ... Artículo 226. El Órgano Interno de Control, además de la sanción que corresponda de las referidas en el artículo anterior, inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar Contratos u órdenes de trabajo regulados por las Normas, a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes: ... IV. Las que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del Contrato u orden de trabajo o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una solicitud de conciliación o de una inconformidad; ... La inhabilitación que se imponga no será menor de tres meses ni mayor de cinco años, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que el Órgano Interno de Control la dé a conocer, mediante su publicación en el DOF. La inhabilitación surtirá efectos a partir de la publicación en el DOF. Si al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación a que se refiere el párrafo que antecede, el sancionado no ha pagado la multa que le hubiere sido impuesta en términos del artículo anterior, la mencionada inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente. El Licitante o Contratista sancionado, acreditará que ha pagado la multa que se le impuso, presentando ante el Órgano Interno de Control el documento comprobatorio del pago correspondiente con la finalidad de que la inhabilitación quede sin efectos. Cuando el Órgano Interno de Control haya inhabilitado a un Contratista con posterioridad a la emisión de un fallo en el que se le adjudicó un Contrato, el Instituto formalizará el Contrato respectivo, debiendo abstenerse el Área Responsable de la Contratación de solicitar cotizaciones y formalizar órdenes de trabajo o Contratos con la persona mientras subsista su inhabilitación. El Área Responsable de la Contratación dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de alguna infracción a las disposiciones de las Normas, remitirán al Órgano Interno de Control la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción. Artículo 227. El Órgano Interno de Control tomará conocimiento de los actos o hechos presuntamente constitutivos de infracciones que cometan los Licitantes o Contratistas a través de los siguientes medios: ... II. Denuncia por parte de la CGAJ o del Área Responsable de la Contratación respecto de la falta de formalización de los Contratos u órdenes de trabajo y las rescisiones de los mismos en un plazo máximo de diez días naturales contados a partir de la fecha en que se debió haber realizado la formalización correspondiente o de aquélla en que haya concluido la substanciación del procedimiento de rescisión, de conformidad con el artículo 141 de las Normas; ... Artículo 228. Una vez que el Órgano Interno de Control tenga conocimiento de actos o hechos posiblemente constitutivos de infracción, según lo previsto en el artículo anterior, realizará las investigaciones y actuaciones que correspondan a fin de sustentar la imputación, para lo cual podrá requerir al Área Responsable de la Contratación, a las autoridades que correspondan, a los particulares o, en su caso, solicitar a los Licitantes o Contratistas que aporten mayores elementos para su análisis. ... Artículo 229. El Órgano Interno de Control impondrá las sanciones considerando: ... En la tramitación del procedimiento para imponer las sanciones a que se refiere este Título, el Órgano Interno de Control observará lo dispuesto por el Título Cuarto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones legales y administrativas aplicables. Artículo 230. El Órgano Interno de Control aplicará las sanciones que procedan a los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de las Normas, conforme a lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas. El Órgano Interno de Control, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley citada en el párrafo anterior, podrá abstenerse de iniciar los procedimientos previstos en la misma o de imponer la sanción que corresponda. Artículo 233. La Autoridad Substanciadora y Resolutora del Órgano Interno de Control conocerá de las inconformidades que se promuevan contra los actos de los procedimientos de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas que se indican a continuación: ... Artículo 234. La inconformidad deberá presentarse por escrito, directamente en las oficinas del Órgano Interno de Control o a través del Sistema CompraNet. ... II. Domicilio para recibir notificaciones personales, que deberá estar ubicado en el lugar en que resida el Órgano Interno de Control conforme se establezca en las Bases de la Convocatoria. Para el caso de que no se señale domicilio procesal en estos términos, se le practicarán las notificaciones mediante publicación en el espacio de avisos y notificaciones que habilite para tal efecto el Órgano Interno de Control en sus oficinas; ... La Autoridad Substanciadora y Resolutora del Órgano Interno de Control prevendrá al promovente cuando hubiere omitido alguno de los requisitos señalados en las fracciones I, III, IV y V del presente artículo, a fin de que subsane dichas omisiones, apercibiéndole que en caso de no hacerlo en el plazo de tres días hábiles se desechará su inconformidad, salvo el caso de las pruebas, cuya omisión tendrá como consecuencia que se tengan por no ofrecidas. ... Artículo 237. ... I. ... e) Los demás acuerdos o resoluciones que lo ameriten, a juicio del Órgano Interno de Control; II. Por aviso, que se fijará en lugar visible y de fácil acceso al público en general, ubicado en las oficinas del Órgano Interno de Control, en los casos no previstos en la fracción anterior, o bien, cuando no se haya señalado por el inconforme o tercero interesado domicilio ubicado en el lugar donde resida la autoridad que conoce de la inconformidad, y ... Artículo 238. ... ... Solicitada la suspensión correspondiente, el Órgano Interno de Control deberá acordar lo siguiente: ... Si dentro del plazo descrito en el párrafo anterior, el interesado no exhibe la garantía respectiva ante el Órgano Interno de Control, éste acordará que ha fenecido el plazo para exhibirla y quedado sin efecto la suspensión decretada. ... En caso de que el inconforme exhiba la garantía en el plazo a que se refiere el sexto párrafo de este artículo, el Órgano Interno de Control dará vista al tercero o terceros interesados, a efecto de que, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a aquél en que se notifique dicho proveído, otorgue contragarantía equivalente a la exhibida por el inconforme, supuesto en el cual la suspensión decretada dejará de surtir efectos. ... Una vez desahogadas las pruebas, en el término de diez días hábiles, el Órgano Interno de Control resolverá el incidente planteado, en el que se decretará la procedencia de cancelar, o bien, de hacer efectiva la garantía o contragarantía de que se trate según se hubiere acreditado el daño o perjuicio causado por la suspensión de los actos o por la continuación de los mismos, según corresponda. Si el Órgano Interno de Control advierte manifiestas irregularidades en el procedimiento de contratación impugnado, podrá decretar de oficio la suspensión sin necesidad de solicitud ni garantía del inconforme, siempre que con ello no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. El acuerdo relativo contendrá las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para decretarla. ... Artículo 239. El Órgano Interno de Control examinará la inconformidad y si encontrare motivo manifiesto de improcedencia, la desechará de plano. ... IV. Las razones que estime pertinentes sobre la procedencia o improcedencia de la suspensión del acto impugnado solicitada por el inconforme o decretada de oficio por el Órgano Interno de Control. ... Artículo 240. ... Los argumentos que se hagan valer en la ampliación de la inconformidad deberán sustentarse en hechos o actos conocidos con motivo del informe circunstanciado rendido por el Área Responsable de la Contratación, de lo contrario, dichos argumentos serán desestimados por el Órgano Interno de Control. ... El Órgano Interno de Control, en caso de estimar procedente la ampliación, requerirá al Área Responsable de la Contratación para que en el plazo de tres días hábiles rinda el informe circunstanciado correspondiente, y dará vista al o los terceros interesados para que en el mismo plazo manifiesten lo que a su interés convenga. Artículo 241. ... ... Cerrada la instrucción, el Órgano Interno de Control dictará la resolución en un término de quince días hábiles. Artículo 242. La resolución que emita Autoridad Substanciadora y Resolutora del Órgano Interno de Control contendrá: ... Artículo 243. La resolución que emita el Órgano Interno de Control podrá: ... Artículo 244. ... El inconforme y el o los terceros interesados, dentro de los tres días hábiles posteriores a que tengan conocimiento del cumplimiento que haya dado el Área Responsable de la Contratación a la resolución, o bien que haya transcurrido el plazo legal para tal efecto y no se haya acatado, podrán hacer del conocimiento del Órgano Interno de Control, en vía incidental, la repetición, defectos, excesos u omisiones en que haya incurrido el Área Responsable de la Contratación. ... Si se acredita que la resolución no fue cumplimentada según las directrices fijadas, el Órgano Interno de Control dejará insubsistente el acto respectivo y ordenará al Área Responsable de la Contratación su reposición en un plazo de tres días hábiles, de acuerdo a lo ordenado en la resolución que puso fin a la inconformidad. Si resultare que hubo una omisión total, requerirá al Área Responsable de la Contratación el acatamiento inmediato. ... El desacato del Área Responsable de la Contratación a las resoluciones y acuerdos que emita el Órgano Interno de Control en los procedimientos de inconformidad será sancionado de acuerdo a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. ... Artículo 245. A partir de la información que conozca el Órgano Interno de Control derivada del ejercicio de sus facultades de verificación podrá iniciar, en cualquier tiempo, intervenciones de oficio a fin de revisar la legalidad de los actos a que se refiere el artículo 233 de las Normas. El inicio del procedimiento de intervención de oficio será mediante el pliego de observaciones, en el que el Área de Auditoría Interna del Órgano Interno de Control señalará con precisión las posibles irregularidades que se adviertan en el acto motivo de intervención el cual deberá remitirse a la Coordinación de Denuncias y Responsabilidades a efecto de que la Autoridad Substanciadora y Resolutora, de estimarlo procedente, podrá decretarse la suspensión de los actos del procedimiento de contratación y los que de éste deriven, en términos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 238 de las Normas. ... Artículo 246. En cualquier momento los Contratistas o el Instituto podrán presentar ante el Órgano Interno de Control solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de fallos, Contratos u órdenes de trabajo. Una vez recibida la solicitud respectiva, el Órgano Interno de Control señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación a la que citará a las partes. Dicha audiencia se deberá iniciar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud. ... La presentación de la solicitud de conciliación y su atención por el Órgano Interno de Control no suspende los efectos del Contrato u órdenes de trabajo o los actos derivados del mismo. ... Artículo 247. ... ... Si el escrito de solicitud de conciliación no reúne los requisitos indicados el Órgano Interno de Control deberá prevenir a los interesados por escrito y por una sola vez, para que subsanen la omisión dentro del plazo que ésta establezca, el cual no podrá ser menor de cinco días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación; transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite. ... El Órgano Interno de Control en su caso, emitirá acuerdo por el que se admita a trámite la solicitud de conciliación y lo notificará a las partes, corriendo traslado a la que corresponda con copia de la solicitud de conciliación, solicitándole que dentro de un plazo no mayor a diez días hábiles, remita los argumentos con los que dé contestación a cada uno de los hechos y argumentos manifestados por el solicitante, anexando copia de la documentación relacionada con los mismos. Se notificará también la fecha y hora en la que se llevará a cabo la audiencia de conciliación. Artículo 248. ... A los servidores públicos facultados para representar al Instituto que, sin causa justificada, omitan dar contestación a la solicitud de conciliación o no asistan a las sesiones respectivas, se les prevendrá de la responsabilidad en que incurren, en términos del primer párrafo del artículo 230 de las Normas. El Órgano Interno de Control deberá citar a una siguiente audiencia de conciliación. Artículo 249. En la audiencia de conciliación, el Órgano Interno de Control, tomando en cuenta los hechos manifestados en la solicitud y los argumentos que hiciere valer el Instituto, por conducto del Área Responsable de la Contratación, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortará a las partes para conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones de este Capítulo, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado. Las audiencias de conciliación serán presididas por el servidor público del Órgano Interno de Control que sea competente, de conformidad con las disposiciones aplicables, quien deberá iniciar las sesiones, exponer los puntos comunes y de controversia, proporcionar la normatividad que regule los términos y condiciones contractuales, proponer acuerdos de conciliación, suspender o dar por terminada una sesión, citar a sesiones posteriores, así como dictar todas las determinaciones que se requieran durante el desarrollo de las mismas. El Órgano Interno de Control podrá solicitar a las partes los documentos que considere convenientes para lograr la conciliación. En caso de que sea necesario, la audiencia se podrá realizar en varias sesiones. Para ello, el Órgano Interno de Control señalará los días y horas en que tendrán verificativo. El procedimiento de conciliación deberá agotarse en un plazo no mayor de cuarenta días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya celebrado la primera sesión, salvo que las partes acuerden un plazo mayor, por causas debidamente justificadas. ... Si las partes no llegan a un acuerdo respecto de la desavenencia, podrán designar a su costa, ante el propio Órgano Interno de Control, a un tercero o perito que emita su opinión sobre los puntos controvertidos, a efecto de lograr que las partes concilien sus intereses. Artículo 250. En el supuesto de que las partes lleguen a un acuerdo durante la conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas, y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial correspondiente. El Órgano Interno de Control dará seguimiento a los acuerdos de voluntades, para lo cual el Área Responsable de la Contratación deberá remitir un informe sobre el avance de cumplimiento del mismo, en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la última sesión de conciliación. ... En cualquier tiempo las partes podrán manifestar su deseo de no continuar con el procedimiento de conciliación, señalando las razones que tengan para ello; en consecuencia, el Órgano Interno de Control procederá a asentarlo en el acta correspondiente dando por concluido el procedimiento y dejando a salvo los derechos de las partes en términos del párrafo anterior. Artículo 252. La única documentación que el Órgano Interno de Control estará obligado a conservar, en términos del primer párrafo del artículo 221 de las Normas, serán las actas que se levanten con motivo de las audiencias, así como en su caso, la de los convenios de conciliación. Artículo 254. El arbitraje podrá preverse en cláusula expresa en el Contrato u orden de trabajo, o por convenio escrito posterior a su celebración a petición del Área Requirente, en cuyo caso, corresponderá al Titular de la CGAJ determinar la conveniencia de incluir dicha cláusula o firmar el convenio correspondiente. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Los procedimientos y actos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la entrada en vigor del presente Acuerdo, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento en el que se iniciaron. TERCERO.- El Comité deberá aprobar las modificaciones al Manual de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía y del Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, conforme a las modificaciones y adiciones a las Normas contenidas en este Acuerdo, en un plazo que no deberá exceder de 45 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo. El presente Acuerdo se aprobó por unanimidad de los miembros presentes en términos del Acuerdo No. 5 ª/III/2018, aprobado en la Quinta Sesión 2018 de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el día 9 de mayo de dos mil dieciocho.- Presidente, Julio Alfonso Santaella Castell.- Vicepresidentes: Enrique de Alba Guerra, Paloma Merodio Gómez y Mario Palma Rojo. Ciudad de México, a 15 de mayo de 2018.- Hace constar lo anterior el Coordinador General de Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por el artículo 46, fracción IV del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica. (R.- 467465)

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