Acuerdo Administrativa

Acuerdo por el que se elimina un conjunto de Indicadores Clave en materia de Impartición de Justicia del Catálogo Nacional de Indicadores.

26 de mayo de 2026
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
Sección ORGANISMOS AUTONOMOS
Código DOF: 5788538
Materia
Administrativa
Sección DOF
ORGANISMOS AUTONOMOS
Importancia
Media
Fecha
2026-05-26
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Análisis SDV Asesores

El Acuerdo publicado el 26 de mayo de 2026 establece la eliminación de varios indicadores clave en materia de impartición de justicia, específicamente aquellos relacionados con la tasa de resolución y sentencias en el sistema de justicia penal y juvenil. Esta decisión se basa en el acuerdo del Comité Ejecutivo del Subsistema Nacional de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia, que considera que estos indicadores ya no cumplen con los criterios para ser considerados clave. La eliminación afecta a indicadores que han sido parte del Catálogo desde 2013, 2015 y 2019, lo que puede repercutir en la evaluación de políticas públicas en esta área.

Resumen

Se elimina un conjunto de indicadores clave en materia de impartición de justicia del Catálogo Nacional de Indicadores, afectando indicadores específicos relacionados con la resolución de casos y sentencias en el sistema de justicia juvenil y penal.

Texto completo

ACUERDO por el que se elimina un conjunto de Indicadores Clave en materia de Impartición de Justicia del Catálogo Nacional de Indicadores. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 28 Bis, 28 Ter, 28 Quáter, 28 Quintus, 33 fracción II, 56 y 77 fracción VII de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 5 fracción VII del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y 29, 30, 31 y 32 de las Reglas para la integración, difusión y administración del Catálogo Nacional de Indicadores, y Considerando Que la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (Ley del Sistema), establece que la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI o Instituto) debe aprobar los indicadores generados por los Subsistemas Nacionales de Información. Que de conformidad con el artículo 28 Quáter de la Ley del Sistema, el Subsistema Nacional de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia, deberá generar indicadores sobre los siguientes temas: gestión y desempeño de las instituciones públicas que conforman al Estado y sus poderes, relacionados, como mínimo, con las funciones de gobierno, seguridad pública e impartición de justicia. Que de conformidad con el artículo 28 Quintus de la Ley del Sistema, el Instituto producirá e integrará, con la colaboración de las Unidades del Estado (UE), la información e indicadores a partir de los datos que se obtengan, entre otras fuentes, de: I. Los Censos Nacionales de Gobierno o de los esquemas alternativos que pudieran adoptarse en el futuro para sustituirlos total o parcialmente. II. Un registro de Unidades de Estado. III. Un sistema integrado de encuestas nacionales relacionado con los temas propios de este Subsistema. IV. Los registros administrativos que permitan obtener información en los temas correspondientes. Que el INEGI, como organismo público responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (SNIEG), tiene como uno de sus objetivos realizar las acciones tendientes a lograr que la Información de Interés Nacional (IIN) se sujete a los principios de accesibilidad, transparencia, objetividad e independencia a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley del Sistema, la IIN, producida y difundida por las UE que conforman el SNIEG, será oficial y de uso obligatorio para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Que el artículo 5 de las Reglas para la integración, difusión y administración del Catálogo Nacional de Indicadores (Reglas), establece que los indicadores deben satisfacer cada uno de los siguientes criterios para ser considerados como Indicadores Clave (IC): I. Que resulten necesarios para sustentar el diseño, seguimiento y evaluación de políticas públicas de alcance nacional; II. Que se elaboren con rigor conceptual y metodológico, en congruencia con las mejores prácticas estadísticas nacionales e internacionales, y con información de calidad; III. Que se produzcan periódicamente y que cuenten con un calendario de actualización con el propósito de posibilitar su seguimiento, y IV. Que correspondan a alguno de los temas que consigna la Ley del Sistema en los artículos 21, 24 y 27, o a temas adicionales que hayan sido aprobados por la Junta de Gobierno. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de las Reglas, las UE o los Órganos Colegiados del SNIEG podrán solicitar que se den de baja Indicadores Clave del Catálogo Nacional de Indicadores (CNI), cuando se determine y justifique que ya no subsiste alguno de los criterios que motivaron la aprobación para ser considerados como tales o bien que ya no resulten relevantes para el mismo. Para tal efecto deberá incluirse la justificación debidamente documentada, así como la documentación soporte que corresponda. Que el 13 de agosto de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se aprobó la inclusión de un conjunto de indicadores y familias de indicadores en materia de Impartición de Justicia al CNI, entre ellos los identificados con los numerales 7, 9 y 10, correspondientes a la " Tasa de resolución en el sistema de impartición de justicia para adolescentes según instancia " , " Tasa de sentencia condenatoria penal en primera instancia según sistema de impartición de justicia " y " Tasa de sentencia sancionatoria para adolescentes en primera instancia " . Que el 3 de septiembre de 2015 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se adicionó un conjunto de IC en materia de Impartición de Justicia al CNI, entre ellos los identificados con los numerales 18 y 19, correspondientes a la " Tasa de sentencia penal en primera instancia según sistema de impartición de justicia " y " Tasa de sentencia para adolescentes en primera instancia " . Que el 5 de abril de 2019 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se aprobó la adición de un conjunto de IC en materia de Impartición de Justicia al CNI, entre los cuales se encuentra el identificado con el numeral 20 " Carga de trabajo por Juez de Control o Garantías " . Que el Comité Ejecutivo del Subsistema Nacional de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia, durante la Segunda sesión ordinaria 2023, celebrada el 14 de diciembre de 2023, mediante acuerdo CESNIGSPIJ/2.4/2023, aprobó la propuesta de eliminación del conjunto de indicadores propuesto, considerando el acuerdo mediante el cual se aprobó la eliminación de los seis IC referidos por parte del Comité Técnico Especializado de Información de Impartición de Justicia en su Primera Reunión Ordinaria 2023 ( CTEIIJ) del 22 de junio del 2023, así como en el análisis del dictamen elaborado por la Presidencia del CTEIIJ. Que la eliminación del conjunto de IC identificados con los numerales 7 " Tasa de resolución en el sistema de impartición de justicia para adolescentes según instancia " , 9 " Tasa de sentencia condenatoria penal en primera instancia según sistema de impartición de justicia " , 10 " Tasa de sentencia sancionatoria para adolescentes en primera instancia " , 18 " Tasa de sentencia penal en primera instancia según sistema de impartición de justicia " y 19 " Tasa de sentencia para adolescentes en primera instancia " , se sustenta en el hecho de que estos se crearon con el objetivo de dar seguimiento al funcionamiento del sistema de justicia penal para adultos y del sistema de justicia penal para adolescentes, así como la transición del sistema de justicia mixto inquisitivo al sistema mixto acusatorio y al sistema integral de justicia para adolescentes; sin embargo, la continua consolidación de las reformas legales en la materia, provocó ajustes en las principales fuentes de información de los indicadores a fin de obtener información más precisa y acorde con los nuevos procedimientos. Consecuentemente, tales modificaciones cambiaron el alcance de los indicadores e imposibilitaron su cálculo de acuerdo con la metodología con la que fueron originalmente aprobados. Estas características hacen que estos indicadores ya no cumplan con los criterios I y II del artículo 5 de las Reglas para que sean considerados como IC. Que respecto del IC identificado con el numeral 20. " Carga de trabajo por Juez de Control o Garantías " , la metodología originalmente aprobada para su cálculo consideraba la existencia de jueces de control con funciones exclusivas. No obstante, se identificó que esto no es así en todas las entidades federativas, lo que propició cambios en el instrumento de recopilación a fin de captar con mayor precisión el funcionamiento de la justicia penal, al incorporar alternativas para recabar información de jueces con funciones múltiples. Por lo anterior, la lógica del Indicador Clave ya no se sustenta y no es posible realizar su cálculo con la metodología originalmente aprobada. Por lo que deja de cumplir con el criterio I del artículo 5 de las Reglas. Por lo anterior, la Junta de Gobierno ha tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO Único.- Se elimina el siguiente conjunto de Indicadores Clave en materia de Impartición de Justicia del Catálogo Nacional de Indicadores, en el marco del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica: No. Indicador Clave 7 Tasa de resolución en el sistema de impartición de justicia para adolescentes según instancia. 9 Tasa de sentencia condenatoria penal en primera instancia según sistema de impartición de justicia. 10 Tasa de sentencia sancionatoria para adolescentes en primera instancia. 18 Tasa de sentencia penal en primera instancia según sistema de impartición de justicia. 19 Tasa de sentencia para adolescentes en primera instancia. 20 Carga de trabajo por Juez de Control o Garantías. La información que corresponde a estos seis indicadores generada hasta el momento estará disponible para las personas usuarias en el repositorio de indicadores no vigentes en el sitio del Catálogo Nacional de Indicadores del portal del SNIEG. Transitorio ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. El presente Acuerdo, se aprobó en términos del Acuerdo 6 ª/II/2026 , en la Sexta sesión 2026 de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el 7 de mayo de 2026.- Presidenta: Graciela Márquez Colín .- Vicepresidentes: Adrián Franco Barrios , Mauricio Márquez Corona , José Arturo Blancas Espejo y Rosa Isabel Islas Arredondo . Aguascalientes, Ags. , a 7 de mayo de 2026 .- Hace constar lo anterior el Director General de Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares , en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por la fracción V del artículo 52 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica . (R.- 576270)

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