Acuerdo por el que se delega en la Dirección de Administración y Finanzas y Subdirección de Capital Humano y Desarrollo Organizacional, de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, a través de la Subdirección de Transparencia y Control Institucional, la facultad de coordinar la formulación de programas bienales de mejora regulatoria en materia de trámites y servicios en términos de lo dispuesto en la Ley General de Mejora Regulatoria, y coordinar los programas de trabajo establecidos con las áreas involucradas en la mejora de trámites y servicios.
12 de septiembre de 2022
CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS
ACUERDO por el que se delega en la Dirección de Administración y Finanzas y Subdirección de Capital Humano y Desarrollo Organizacional, de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, a través de la Subdirección de Transparencia y Control ACUERDO por el que se delega en la Dirección de Administración y Finanzas y Subdirección de Capital Humano y Desarrollo Organizacional, de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, a través de la Subdirección de Transparencia y Control Institucional, la facultad de coordinar la formulación de programas bienales de mejora regulatoria en materia de trámites y servicios en términos de lo dispuesto en la Ley General de Mejora Regulatoria, y coordinar los programas de trabajo establecidos con las áreas involucradas en la mejora de trámites y servicios.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.- Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.
ACUERDO DE LA CIUDADANA DIRECTORA GENERAL DE CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS
ACUERDO por el que se delega en la Dirección de Administración y Finanzas y Subdirección de Capital Humano y Desarrollo Organizacional, de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, a través de la Subdirección de Transparencia y Control Institucional, la facultad de coordinar la formulación de programas bienales de mejora regulatoria en materia de trámites y servicios en términos de lo dispuesto en la Ley General de Mejora Regulatoria, y Coordinar los programas de trabajo establecidos con las áreas involucradas en la mejora de trámites y servicios; en virtud de que la Dirección de Administración y Finanzas es el área responsable de coordinar, articular y vigilar el cumplimiento de la Política de Mejora Regulatoria y la Estrategia al interior de este Organismo conforme a lo dispuesto en la Ley General de Mejora Regulatoria y en las disposiciones que de ella deriven; así como lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de CAPUFE vigente, en lo relativo a dirigir las acciones en materia de mejora regulatoria interna, con base en la normatividad aplicable y las demás que estén establecidas para los equivalentes a las Unidades de Administración y Finanzas.
La que suscribe Maestra Elsa Julita Veites Arévalo, Directora General de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (en adelante CAPUFE), con fundamento en las atribuciones que me son conferidas por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 11, 14, 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; PRIMERO y OCTAVO del Decreto que Reestructura la Organización y Funcionamiento del Organismo Público Descentralizado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos; 1, 2, 4, 21, 22 fracciones II, XIV, XXII, XLI, 23 y 49 fracciones XI y XII y demás relativos aplicables del Estatuto Orgánico de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, emito el presente acuerdo con base en los siguientes:
CONSIDERANDO
I. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, se faculta a los Directores Generales de los Organismos Descentralizados a celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto, sin perjuicio de las facultades que señalen otras leyes, ordenamientos o estatutos.
II. Que el artículo 21 del Estatuto Orgánico de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, establece que la representación del Organismo, así como, el trámite y resolución de los asuntos de su competencia corresponden originalmente a la Dirección General, quien para la mejor distribución, desarrollo y realización del trabajo, podrá delegar sus facultades en servidores públicos subalternos, sin perder por ello su ejercicio directo, con excepción de aquellas que deberán ser ejercidas directamente por la Dirección. Asimismo, se auxiliará de las unidades administrativas adscritas a la oficina de la Dirección General y, en el ámbito de sus respectivas funciones, en las Direcciones, Coordinaciones, Secretaría Técnica, Subdirecciones, Unidades Regionales y demás Unidades Administrativas de CAPUFE, así como, del personal adscrito a éstas.
III. Aunado a lo anterior, las fracciones XIV y XLI del artículo 22 del Estatuto Orgánico de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, facultan a la Dirección General para tomar las medidas pertinentes, a fin de que las funciones del Organismo se realicen de manera articulada, congruente y eficaz, así como, para preparar y mantener una administración ágil y eficiente.
IV. Que la Dirección de Administración y Finanzas, derivado de las actividades que realizan en función de las atribuciones conferidas por el artículo 36 del Estatuto Orgánico de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, tiene la función dirigir las acciones en materia de mejora
regulatoria interna, con base en la normatividad aplicable; así como las demás funciones y facultades que estén establecidas para los equivalentes a las Unidades de Administración y Finanzas; asimismo, con base en el artículo 13 de la Ley General de Mejora Regulatoria funge como Responsable Oficial de Mejora Regulatoria en CAPUFE (ROMR), quien tiene la facultad de coordinar, articular y vigilar el cumplimiento de la política de mejora regulatoria y la Estrategia al interior de este Organismo; por lo que por ende tiene la facultad de coordinar la formulación de programas bienales de mejora regulatoria en materia de trámites y servicios en términos de lo dispuesto en la Ley de la materia, y la coordinación de los programas de trabajo establecidos con las áreas involucradas en la mejora de trámites y servicios; lo cual se encuentra inmerso en el artículo 55 del Estatuto Orgánico de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos en los numerales XII y XIII.
V. Que analizando las atribuciones que le son conferidas a la Subdirección de Transparencia y Control Institucional en el artículo 55 del Estatuto Orgánico de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos en los numerales XII y XIII, se considera que las mismas son del ámbito de competencia de la Dirección de Administración y Finanzas, por lo que deben ser delegadas a una Subdirección que se encuentre adscrita a dicha Dirección.
VI. Que la Subdirección de Capital Humano y Desarrollo Organizacional dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas, por el artículo 50 del Estatuto Orgánico de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, se puede advertir que tiene funciones que versan a groso modo en determinar con las unidades administrativas de CAPUFE los programas de mejora regulatoria interna, conforme a los lineamientos aplicables en materia de simplificación regulatoria; plantear ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria las propuestas regulatorias para el Análisis de Impacto Regulatorio y de su correspondiente exención; y coordinar las acciones que permitan el funcionamiento del Comité de Mejora Regulatoria Interna del Organismo, a fin de contribuir al ejercicio y cumplimiento de las atribuciones de los servidores públicos del Organismo con base en Lineamientos y políticas de la Secretaría de la Función Pública y de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER).
VII. Que en el caso que nos ocupa, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Mejora Regulatoria, se considera que las funciones establecidas para la Subdirección de Transparencia y Control Institucional deben recaer en la Subdirección de Capital Humano y Desarrollo Organizacional, toda vez que tiene funciones en materia de mejora regulatoria interna y es una Subdirección que depende directamente de la Dirección de Administración y Finanzas, quien ha delegado en dicha Subdirección lo señalado en la Ley General de Mejora Regulatoria, en lo relativo a la atención y seguimiento de las funciones del Responsable Oficial de Mejora Regulatoria.
VIII. Que con oficio STCI/136/2022 del 21 de febrero de 2022 la Subdirección de Transparencia y Control Institucional informó a la Subdirección de Capital Humano y Desarrollo Organizacional que el ROMR (Director de Administración y Finanzas) es el responsable de ingresar y actualizar la información en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios de la CONAMER y podrá apoyarse para la edición, actualización y revisión de la información en los Responsables de las Unidades Administrativas y estos a su vez de los Responsables de las Áreas Administrativas encargados de aplicar las regulaciones, tramites, servicios, inspecciones, verificaciones, entre otros. En ese sentido, las tres personas usuarias que participan para los registros de trámites y servicios son: Editor, Responsables de las Unidades Administrativas (RUA) y Responsable Oficial de Mejora Regulatoria (ROMR). Que la persona servidora pública que funge como ROMR, podrá designar a los usuarios (Editor y RUA) para tener acceso al sistema de la CONAMER. Asimismo, que la Subdirección de Transparencia y Control Institucional no tiene la facultad de dar de baja, alta o modificación de los trámites y servicios ante la CONAMER, ya que, las personas servidoras publicas facultadas para ello, serán las que designe el ROMR.
IX. Que con el propósito de cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley General de Mejora Regulatoria y en los referidos numerales XII y XIII, del artículo 55 del Estatuto Orgánico de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, y con la finalidad de evitar duplicidad de funciones y que las facultades y atribuciones previstas para la Dirección de Administración y Finanzas recaigan en una Subdirección que depende de otra Dirección, la cual no funge como
ROMR, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- Se delega a la Dirección de Administración y Finanzas, y a la Subdirección de Capital Humano y Desarrollo Organizacional, las atribuciones relativas a coordinar la formulación de programas bienales de mejora regulatoria en materia de trámites y servicios en términos de lo dispuesto en la Ley de la materia, y coordinar los programas de trabajo establecidos con las áreas involucradas en la mejora de trámites y servicios; contando además con las ya conferidas en los artículos 36 y 50 respectivamente del propio Estatuto Orgánico de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, con las establecidas en las fracciones XII y XIII del artículo 55 del citado ordenamiento, mismas que a continuación se enlistan para efecto de mayor claridad:
XII. Coordinar la formulación de programas bienales de mejora regulatoria en materia de trámites y servicios en términos de lo dispuesto en la Ley de la materia; y
XIII. Coordinar los programas de trabajo establecidos con las áreas involucradas en la mejora de trámites y servicios.
TRANSITORIO
ÚNICO. - El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Cúmplase:
Cuernavaca, Morelos, 27 de julio de 2022.- Así lo resolvió la Ciudadana Directora General de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, quien lo refrenda, Mtra. Elsa Julita Veites Arévalo.- Rúbrica.
(R.- 526069)
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