Sentencia Alta importancia Constitucional

Sentencia pronunciada en el expediente 341/2020, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales de la comunidad Makurawi, Municipio de Álamos, Son.

02 de mayo de 2024
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
Sección UNICA SECCION
Código DOF: 5725340
Materia
Constitucional
Sección DOF
UNICA SECCION
Importancia
Alta
Fecha
2024-05-02
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Análisis SDV Asesores

La sentencia del Tribunal Unitario Agrario establece el reconocimiento y titulación de 309-56-98 hectáreas de bienes comunales a favor de la comunidad Makurawi, conforme al artículo 185 de la Ley Agraria. Este fallo es el resultado de un proceso que inició en 2020, donde se admitió la solicitud y se llevaron a cabo diversas audiencias para desahogar pruebas y testimonios de los solicitantes. La falta de participación de los ejidos colindantes en las audiencias permitió avanzar en la resolución del caso.

Resumen

Se publicó una sentencia del Tribunal Unitario Agrario que reconoce y titula bienes comunales de la comunidad Makurawi en Sonora, afectando 309-56-98 hectáreas.

Texto completo

SENTENCIA pronunciada en el expediente 341/2020, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales de la comunidad Makurawi, Municipio de Álamos, Son. TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 35 EXPEDIENTE: 341/2020 SOLICITANTE: LORENZO ZAILA ENRÍQUEZ Y OTROS COMUNIDAD: MAKURAWI MUNICIPIO: ÁLAMOS ESTADO: SONORA ASUNTO: RECONOCIMIENTO Y TITULACIÓN DE BIENES COMUNALES VISTO para resolver el expediente 341/2020, promovido por Lorenzo Zaila Enríquez, Lino Parra Enríquez, Elba Luz Amaya Mendívil, Pedro Isidro Meza Martínez, Esperanza Parra Enríquez, Herminia Zaila Enríquez, Angélica Zaila Enríquez, Darío Zaila Enríquez, Teresa Macario Güereña, María Luz Almamea Parra, Filiberto Enríquez Flores, Francisco Montaño Hurtado, Esmeralda Parra Enríquez, César Jiménez Flores, Magdalena Parra Enríquez, Mateo Parra Anaya, Eberto Parra Enríquez, Catalina Cruz Flores, Agustín Macario Güereña, Francisco Zazueta Willes, Amado Corpus Mares, Héctor Zaila Enríquez, Manuel de Jesús Zazueta Macario, Hermenegildo Zaila Enríquez, Guadalupe Rodríguez Enríquez, Aniceto Enríquez Macario, Josefa Enríquez Macario, Angelina Enríquez Macario, Justina Enríquez Macario, Juana Enríquez Macario, María Macario Valentín, Francisco Enríquez Macario, Tiburcio Enríquez Macario, Francisca Rodríguez Bacasegua, Aurora Macario Zazueta, Guadalupe Macario Zazueta, Reynaldo Valentín Macario, Florencia Zazueta Rodríguez, Amalia Macario Zazueta, María Crucita Macario Güereña, José Humberto Valdez Zazueta, Cruz Rodríguez Macario, René Enríquez Alcaraz, María Idolina Cazarez Figueroa, José de la Cruz Enríquez Almamea, José Becerra Macario, Juan de Dios Becerra Macario, Julia Romero Macario, Eduardo Carrillo López y Ramón Vicente Salido Mavita, en el que solicitaron el reconocimiento y titulación de bienes comunales respecto de la superficie de 309-56-98 hectáreas, misma que se emite al tenor de los siguientes RESULTANDOS: PRIMERO.- Por escrito y anexos presentados en la oficialía de partes de este tribunal, el nueve de octubre de dos mil veinte, Lorenzo Zaila Enríquez, Lino Parra Enríquez, Elba Luz Amaya Mendívil, Pedro Isidro Meza Martínez, Esperanza Parra Enríquez, Herminia Zaila Enríquez, Angélica Zaila Enríquez, Darío Zaila Enríquez, Teresa Macario Güereña, María Luz Almamea Parra, Filiberto Enríquez Flores, Francisco Montaño Hurtado, Esmeralda Parra Enríquez, César Jiménez Flores, Magdalena Parra Enríquez, Mateo Parra Anaya, Eberto Parra Enríquez, Catalina Cruz Flores, Agustín Macario Güereña, Francisco Zazueta Willes, Amado Corpus Mares, Héctor Zaila Enríquez, Manuel de Jesús Zazueta Macario, Hermenegildo Zaila Enríquez, Guadalupe Rodríguez Enríquez, Aniceto Enríquez Macario, Josefa Enríquez Macario, Angelina Enríquez Macario, Justina Enríquez Macario, Juana Enríquez Macario, María Macario Valentín, Francisco Enríquez Macario, Tiburcio Enríquez Macario, Francisca Rodríguez Bacasegua, Aurora Macario Zazueta, Guadalupe Macario Zazueta, Reynaldo Valentín Macario, Florencia Zazueta Rodríguez, Amalia Macario Zazueta, María Crucita Macario Güereña, José Humberto Valdez Zazueta, Cruz Rodríguez Macario, René Enríquez Alcaraz, María Idolina Cazarez Figueroa, José de la Cruz Enríquez Almamea, José Becerra Macario, Juan de Dios Becerra Macario, Julia Romero Macario, Eduardo Carrillo López y Ramón Vicente Salido Mavita, solicitaron lo siguiente: " EL RECONOCIMIENTO DE COMUNIDAD A NÚCLEOS AGRARIOS respecto de una superficie de 309-56- 98 hectáreas, correspondientes a la Comunidad Indígena Guarijía " MAKURAWI " , Municipio de ÁLAMOS, Estado de Sonora, sobre la cual nos encontramos en posesión jurídica y material y como consecuencia de ello, se ordene al Registro Agrario Nacional en el Estado de Sonora, proceda a la inscripción como núcleo agrario comunal indígena el resultante del reconocimiento que se solicita " . Para acreditar su solicitud los promoventes relataron los hechos y razonamientos jurídicos que se aprecian en el escrito visible de fojas 1 a 11. SEGUNDO.- Por acuerdo de diez de noviembre de dos mil veinte (foja 141), se admitió a trámite la solicitud de referencia, programándose día y hora para la celebración de la audiencia de ley prevista por el artículo 185 de la Ley Agraria. TERCERO.- Previo diferimiento de audiencia por la causa expuesta a fojas 148 y 149, en la diversa celebrada el once de mayo de dos mil veintiuno (fojas 154 y 155), los solicitantes estuvieron asistidos de su asesor jurídico, se declaró la apertura legal de la diligencia y, en el uso de la voz, ratificaron su escrito inicial y las pruebas en él ofrecidas. Seguidamente, se requirió a los promoventes para que dentro del plazo de diez días, entre otras cosas, presentaran los nombres y domicilios de los representantes de los ejidos colindantes Chorijoa y Burapaquito, ambos del municipio de Álamos, estado de Sonora, así como de la persona jurídica Guarijíos, S. de P.R. de R. L. y el domicilio de Julia Enríquez Nieblas; asimismo, se les requirió para que exhibieran constancia emitida por el Director en Jefe del Registro Agrario Nacional, en el que haga constar si en el padrón e historial de núcleos agrarios se encuentra registro de la existencia de la comunidad Makurawi , municipio de Álamos, Sonora. CUARTO.- Previo diferimientos de audiencia por las causas descritas a fojas 215, 216, 252 y 253, en segmento de once de noviembre de dos mil veintidós (fojas 318 y 319), ante la inasistencia de los poblados colindantes Chorijoa y Burapaquito, ambos del municipio de Álamos, estado de Sonora, por conducto de su comisariado ejidal, así como de la tercera con interés llamada a juicio persona jurídica Guarijíos, S. de P. R. de R. L., se les tuvo por perdido su derecho para manifestarse en el presente asunto. Hecho lo cual, se procedió a la fijación de la materia, apertura, ofrecimiento y admisión de pruebas, así como a la preparación del desahogo de aquellas que lo ameritaran. QUINTO.- Por auto de seis de marzo de dos mil veintitrés (foja 416), se turnó el expediente a la Secretaría de Estudio y Cuenta para la elaboración del proyecto de sentencia que en derecho corresponda, la que se emite al tenor de los siguientes CONSIDERANDOS: PRIMERO .- Este Tribunal Unitario Agrario del Distrito 35, es competente para conocer este asunto , de conformidad con lo dispuesto por la fracción XIX, del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1° y 189 de la Ley Agraria; 1º, 2º, fracción II, 5º, 18, fracción III de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios; así como en los acuerdos plenarios del Tribunal Superior Agrario de fechas veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y cuatro y veintinueve de enero de mil novecientos noventa y siete, publicados en el Diario Oficial de la Federación, el veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro y veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y siete. SEGUNDO. - La materia de este juicio se fijó en audiencia de once de noviembre de dos mil veintidós (fojas 318 a 319), de la forma siguiente: " La litis se circunscribe en determinar si resulta procedente o no, declarar el reconocimiento de tierras comunales de la comunidad indígena guarijía MURAKAWI , municipio de Álamos, estado de Sonora, la superficie de 309-56.98 hectáreas , por encontrarse los actores en posesión jurídica y material; por consecuencia, se ordene al Registro Agrario Nacional, proceda a la inscripción de la sentencia que se emita y en su observancia, inscriba como núcleo agrario comunal indígena a la comunidad MURAKAWI , municipio de Álamos, estado de Sonora. " TERCERO.- Entrando al estudio de la acción que nos ocupa, es necesario señalar que para su procedencia es indispensable analizar los requisitos siguientes: a).- El inicio del expediente a petición de parte interesada, y su correspondiente publicación en el Periódico Oficial del Estado; b).- Que la superficie a reconocer o titular no presente conflictos de linderos. c).- Que la comunidad promovente se encuentre en posesión de las tierras solicitadas. d).- Que las personas solicitantes reúnan los requisitos para ser titulares de derechos comunales. A efecto de no lesionar derechos fundamentales de los núcleos agrarios y propietarios colindantes a la comunidad solicitante, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 98 , fracción II de la Ley Agraria, fueron debidamente emplazados y citados para que en diligencia formal, manifestaran su respectivo interés u oposición a la acción que nos ocupa, señalado lo anterior, se procede a analizar sí los peticionarios cumplieron a cabalidad con los requisitos señalados con antelación en los siguientes términos: Por lo que se refiere a lo señalado en el inciso a), queda debidamente demostrado en autos la iniciación del expediente en que se actúa, mediante solicitud recibida en este tribunal el nueve de octubre de dos mil veinte (fojas 1 a 140), realizada por Lorenzo Zaila Enríquez y otros, ostentándose como comuneros de la comunidad solicitante Makurawi , Municipio de Álamos, estado de Sonora, quienes acreditan dicho carácter con el acta de asamblea comunitaria de cinco de septiembre de dos mil veinte (fojas 54 a 70), cuya solicitud dio origen al expediente que nos ocupa 341/2020, correspondiente a la acción agraria de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales de la comunidad peticionaria, del índice de este tribunal. Dicha solicitud fue debidamente publicada en el Boletín Oficial del Estado de veintinueve de agosto de dos mil veintidós (número 17, Secc. I), visible a fojas 320 a 349 de autos. Asimismo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de doce de septiembre de dos mil veintidós (sección los económicos), visible de foja 368. En lo concerniente al inciso b), cabe señalar que la superficie propuesta para reconocer el régimen como bienes comunales a favor de la comunidad Makurawi , municipio de Álamos, estado de Sonora, se compone de 309-56-98 hectáreas, (trescientas nueve hectáreas, cincuenta y seis áreas, noventa y ocho centiáreas), lo que se corrobora con los trabajos topográficos llevados a cabo por el ingeniero Rolando Lagarda Favela, quien emitió su opinión pericial el tres de marzo de dos mil veintitrés, acompañando el plano respectivo (fojas 410 a 414), donde determinó que la superficie libre de conflicto y que se encuentra en posesión de la comunidad solicitante es de 309-56-98 hectáreas, (trescientas nueve hectáreas, cincuenta y seis áreas, noventa y ocho centiáreas), las cuales, se conforman por un polígono general; asimismo, sin que tal superficie presente conflicto por límites, dado que al incurrir en confesión ficta los poblados Chorijoa y Burapaquito, ambos del municipio de Álamos, estado de Sonora, por conducto de su comisariado ejidal, así como la tercera con interés llamada a juicio persona jurídica Guarijíos, S. de P. R. de R. L., implícitamente reconocen que no tienen conflicto alguno con la comunidad solicitante; habida cuenta que en autos no obra medio de convicción que haga presumir algo contrario a ello. En relación con el inciso c), referente a que la comunidad peticionaria Makurawi, municipio de Álamos, estado de Sonora, se encuentre en posesión de las tierras solicitadas, queda acreditado con la prueba testimonial a cargo de Daniel Enríquez Parra y Sergio Enríquez Cazarez (f ojas 376 y 377), quienes fueron coincidentes en señalar que conocen las tierras motivo de las presentes diligencias; que conocen las colindancias; que no existen problemas de límites con alguno de los poblados colindantes; que los comuneros de la comunidad promovente se encuentran en posesión y trabajando de forma pacífica, pública, continua y de buena fe, las tierras motivo de las presentes diligencias, prueba a la cual se le concede valor probatorio pleno de conformidad con lo establecido en los artículos 189 de la Ley Agraria, 197 y 215 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia. En consecuencia, es procedente confirmar y titular como bienes comunales a favor de la comunidad denominada Makurawi, municipio de Álamos, estado de Sonora, una superficie de 309-56-98 hectáreas, (trescientos nueve hectáreas, cincuenta y seis áreas, noventa y ocho centiáreas) libres de todo conflicto de límites, cuya superficie como ya se dijo, está compuesta por un polígono general, representado gráficamente en el plano topográfico elaborado por el ingeniero Rolando Lagarda Favela (fojas 410 a 414). Por último, en relación con la capacidad legal de los integrantes de la comunidad promovente, ésta también ha quedado demostrada durante el procedimiento. Esto es así pues, las cincuenta personas solicitantes del Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales, reúnen los requisitos de capacidad para ser comuneros previstos en los artículos 12, 15 y 107 de la Ley Agraria, cuyos preceptos retoman la esencia de lo que en su momento establecían los artículos 200 y 267 de la Ley Federal de Reforma Agraria, cuyos nombres se mencionan en la lista que a continuación se transcribe: 1.- Lorenzo Zaila Enríquez 2.- Lino Parra Enríquez 3.- Elba Luz Amaya Mendívil 4.- Pedro Isidro Meza Martínez 5.- Esperanza Parra Enríquez 6.- Herminia Zaila Enríquez 7.- Angélica Zaila Enríquez 8.- Darío Zaila Enríquez 9.- Teresa Macario Güereña 10.- María Luz Almamea Parra 11.- Filiberto Enríquez Flores 12.- Francisco Montaño Hurtado 13.- Esmeralda Parra Enríquez 14.- César Jiménez Flores 15.- Magdalena Parra Enríquez 16.- Mateo Parra Anaya 17.- Eberto Parra Enríquez 18.- Catalina Cruz Flores 19.- Agustín Macario Güereña 20.- Francisco Zazueta Willes 21.- Amado Corpus Mares 22.- Héctor Zaila Enríquez 23.- Manuel de Jesús Zazueta Macario 24.- Hermenegildo Zaila Enríquez 25.- Guadalupe Rodríguez Enríquez 26.- Aniceto Enríquez Macario 27.- Josefa Enríquez Macario 28.- Angelina Enríquez Macario 29.- Justina Enríquez Macario 30.- Juana Enríquez Macario 31.- María Macario Valentín 32.- Francisco Enríquez Macario 33.- Tiburcio Enríquez Macario 34.- Francisca Rodríguez Bacasegua 35.- Aurora Macario Zazueta 36.- Guadalupe Macario Zazueta 37.- Reynaldo Valentín Macario 38.- Florencia Zazueta Rodríguez 39.- Amalia Macario Zazueta 40.- María Crucita Macario Güereña 41.- José Humberto Valdez Zazueta 42.- Cruz Rodríguez Macario 43.- René Enríquez Alcaraz 44.- María Idolina Cazarez Figueroa 45.- José de la Cruz Enríquez Almamea 46.- José Becerra Macario 47.- Juan de Dios Becerra Macario 48.- Julia Romero Macario 49.- Eduardo Carrillo López 50.- Ramón Vicente Salido Mavita. Las cincuenta personas enlistadas reúnen la capacidad legal para adquirir la calidad de comuneras, en términos de los dispuesto por los artículos 15 en relación con el 107 de la Ley Agraria, pues de sus respectivas actas de nacimiento se advierte que son mexicanos por nacimiento, mayores de edad y avecindados de la comunidad peticionaria. Los terrenos que se reconocen como Régimen de Bienes Comunales, cuya superficie es 309-56-98 hectáreas, (trescientas nueve hectáreas, cincuenta y seis áreas, noventa y ocho centiáreas), quedan sujetos a las disposiciones establecidas en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 99 y demás relativos y aplicables de la Ley Agraria, reglamentaria del citado precepto constitucional. En consecuencia, la asamblea de comuneros de la comunidad denominada Makurawi, municipio de Álamos, estado de Sonora, como órgano supremo del citado núcleo de población, conforme a lo dispuesto por los artículos 10, 56 y 107 de la actual Ley Agraria, podrá delimitar y regularizar su zona urbana. Asimismo, dicha comunidad podrá reservar el área para las parcelas con destino específico y el área de uso común, a que se refiere en artículo el 56 de la ley de la materia. Se ordena notificar la presente resolución a la Procuraduría Agraria, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99, fracción II, 24, en relación con lo establecido en los diversos numerales 134, 135 y 136 fracción XI, 191, de la Ley Agraria y los correlativos de su Reglamento Interior, proceda el representante de la Procuraduría Agraria en el Estado y residente de la misma institución en el municipio de Navojoa, estado de Sonora, previa realización de los trámites administrativos a que haya lugar y en el ejercicio de sus facultades, dentro del plazo diez días hábiles posteriores a que surta efectos la notificación ordenada, convoque a asamblea comunal para la elección del órgano de representación y vigilancia de la comunidad denominada Makurawi , municipio de Álamos, estado de Sonora, en los términos previstos por la ley. Por lo expuesto, fundado y motivado, además con apoyo en los artículos 188 y 189 de la Ley Agraria, 1° y 349 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se emiten los siguientes RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Se reconoce el régimen de bienes comunales a la comunidad denominada Makurawi, municipio de Álamos, estado de Sonora, una superficie de 309-56-98 hectáreas, (trescientas nueve hectáreas, cincuenta y seis áreas, noventa y ocho centiáreas), de terrenos en general que detenta a título de dueño, libres de todo conflicto, compuesta por el polígono general que servirá para beneficiar a las cincuenta personas, que fueron los que promovieron por conducto de sus representantes comunes las diligencias que se resuelven en la presente, cuyos datos son los siguientes: 1.- Lorenzo Zaila Enríquez 2.- Lino Parra Enríquez 3.- Elba Luz Amaya Mendívil 4.- Pedro Isidro Meza Martínez 5.- Esperanza Parra Enríquez 6.- Herminia Zaila Enríquez 7.- Angélica Zaila Enríquez 8.- Darío Zaila Enríquez 9.- Teresa Macario Güereña 10.- María Luz Almamea Parra 11.- Filiberto Enríquez Flores 12.- Francisco Montaño Hurtado 13.- Esmeralda Parra Enríquez 14.- César Jiménez Flores 15.- Magdalena Parra Enríquez 16.- Mateo Parra Anaya 17.- Eberto Parra Enríquez 18.- Catalina Cruz Flores 19.- Agustín Macario Güereña 20.- Francisco Zazueta Willes 21.- Amado Corpus Mares 22.- Héctor Zaila Enríquez 23.- Manuel de Jesús Zazueta Macario 24.- Hermenegildo Zaila Enríquez 25.- Guadalupe Rodríguez Enríquez 26.- Aniceto Enríquez Macario 27.- Josefa Enríquez Macario 28.- Angelina Enríquez Macario 29.- Justina Enríquez Macario 30.- Juana Enríquez Macario 31.- María Macario Valentín 32.- Francisco Enríquez Macario 33.- Tiburcio Enríquez Macario 34.- Francisca Rodríguez Bacasegua 35.- Aurora Macario Zazueta 36.- Guadalupe Macario Zazueta 37.- Reynaldo Valentín Macario 38.- Florencia Zazueta Rodríguez 39.- Amalia Macario Zazueta 40.- María Crucita Macario Güereña 41.- José Humberto Valdez Zazueta 42.- Cruz Rodríguez Macario 43.- René Enríquez Alcaraz 44.- María Idolina Cazarez Figueroa 45.- José de la Cruz Enríquez Almamea 46.- José Becerra Macario 47.- Juan de Dios Becerra Macario 48.- Julia Romero Macario 49.- Eduardo Carrillo López 50.- Ramón Vicente Salido Mavita. SEGUNDO .- Se precisa que las 309-56-98 hectáreas, (trescientas nueve hectáreas, cincuenta y seis áreas, noventa y ocho centiáreas), ubicadas en el polígono general, reconocidas bajo el régimen comunal a la comunidad Makurawi , municipio de Álamos, estado de Sonora, se encuentran libres de conflicto. TERCERO.- La presente resolución, servirá como título de propiedad para todos los efectos legales a la comunidad de Makurawi, municipio de Álamos, estado de Sonora. CUARTO.- Se declara que la superficie reconocida es inalienable, imprescriptible e inembargable, salvo los casos en que se aporten a una sociedad en los términos de los dispuesto por los artículos 99 y 100 de la Ley Agraria. QUINTO.- Publíquese la presente sentencia en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Sonora e inscríbase en el Registro Agrario Nacional, para los efectos legales correspondientes. SEXTO.- Se ordena notificar la presente resolución a la Procuraduría Agraria, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99, fracción II, 24, en relación con lo establecido en los diversos numerales 134, 135 y 136, fracción XI, 191, de la Ley Agraria y los correlativos de su Reglamento Interior, proceda el representante de la Procuraduría Agraria en el Estado y residente de la misma institución en el municipio de Navojoa, estado de Sonora, previa realización de los trámites administrativos a que haya lugar y en el ejercicio de sus facultades, dentro del plazo diez días hábiles posteriores a que surta efectos la notificación ordenada, convoque a asamblea comunal para la elección del órgano de representación y vigilancia de la comunidad denominada Makurawi, municipio de Álamos, estado de Sonora, en los términos previstos por la ley. SÉPTIMO.- Notifíquese esta sentencia a las partes en sus domicilios procesales señalados en autos, por conducto de sus autorizados legales para tales efectos y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.- CÚMPLASE. Así lo resolvió y firma la licenciada ALEJANDRINA GÁMEZ REY, Magistrada del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 35, en segunda sede adscripción autorizada mediante Acuerdo 3/2023, emitido por el Pleno del Tribunal Superior Agrario, el veintidós de febrero de dos mil veintitrés, asistida por la licenciada BRISEYDA MELÉNDREZ QUEVEDO , Secretaria de Acuerdos, que autoriza y da fe. - Rúbricas. Ciudad Obregón, estado de Sonora, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. La Secretaria de Acuerdos de este tribunal, CERTIFICA: que la presente resolución se publicó en los estrados el quince de junio de 2023.- CONSTE.- Rúbrica.

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