Modificación a las Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
16 de mayo de 2024
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES
La modificación establece que la investigación de mercado se puede utilizar para determinar la conveniencia de realizar un procedimiento de contratación internacional cuando no haya proveedores locales que cumplan con los requisitos de cantidad, calidad y precio. Además, se permite que en caso de licitaciones desiertas, se puedan utilizar las cotizaciones obtenidas en la investigación de mercado para adjudicaciones directas, siempre que se busquen las mejores condiciones para el Instituto. Esta modificación entra en vigor al día hábil siguiente a su publicación en el DOF.
Resumen
Se modifican las Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del INAI, con cambios en la investigación de mercado y procedimientos de adjudicación directa.
Texto completo
MODIFICACIÓN a las Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. MODIFICACIÓN A LAS " BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES " Con fecha doce de julio de dos mil dieciocho se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Con fecha 29 de marzo de 2019, se publicaron las modificaciones a las Bases y Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, aprobadas en sesión ordinaria celebrada el trece de diciembre de 2018, por los miembros con derecho a voz y voto del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. En sesión extraordinaria celebrada el día 16 de abril de dos mil veinticuatro los miembros con derecho a voz y voto del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales autorizaron por unanimidad mediante Acuerdo INAI/CAAS/1ªEXTRAORDINARIA/16/04/24.3.2 modificar las " Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales " . Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o. antepenúltimo párrafo, 23 fracción IV del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. El Presidente y los Vocales firman al calce para todos los efectos a que haya lugar. La presente modificación a las " Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales " entrará en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. La presente modificación consiste en lo siguiente: BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL INAI CAPÍTULO VI DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN [ . . .] 2. De la investigación de mercado Lineamientos: [ . . . ] Tercer párrafo: La investigación de mercado podrá ser utilizada por el Instituto para lo siguiente: [ . . . ] VII. Determinar la conveniencia de efectuar un procedimiento de contratación internacional abierto, cuando se acredite fehacientemente que, en el territorio nacional, no existe proveedor o que el o los existentes no pueden atender el requerimiento del Instituto en lo que respecta a cantidad, calidad y oportunidad, o que el precio no es aceptable, y VIII. En caso de procedimientos de contratación (Licitaciones Públicas, Invitación a Cuando Menos Tres Personas y Adjudicaciones Directas) realizados a través del Sistema CompraNet y se hayan declarado desiertos, la DGA para efecto de proceder, en su caso, a realizar la adjudicación respectiva en la que no se modifiquen los requisitos establecidos en la convocatoria original, podrá analizar la conveniencia de recurrir a las cotizaciones obtenidas en la investigación de mercado correspondiente, siempre que con dicha acción se busque obtener las mejores condiciones de precio, calidad y oportunidad para el Instituto . [ . . . ] Sexto párrafo: Para los procedimientos de contratación por adjudicación directa realizados con base en el artículo 42 del Reglamento, cuyo monto sea igual o superior al equivalente a quinientas veces el valor diario de la UMA, la investigación de mercado se podrá acreditar con al menos tres cotizaciones obtenidas dentro de los treinta días naturales previos a la contratación. CAPÍTULO IX DE LA ADJUDICACIÓN [ . . .] 7. Adjudicaciones conforme al artículo 42 del Reglamento Lineamiento [ . . . ] Séptimo párrafo Una vez que la DGA reciba y haya verificado la solicitud de la adjudicación directa por parte del área requirente, en su caso, podrá, a solicitud del área requirente, proceder a su difusión en el COMPRANET durante el tiempo que determine la propia área; dicho plazo no podrá ser inferior a 24 horas, así los proveedores interesados tendrán la posibilidad de presentar su proposición a través de este medio. Una vez concluido el plazo de publicación obtendrá las proposiciones que se hayan recibido y las enviará el área requirente para su evaluación técnica-económica. En caso de que hayan sido presentadas más de una proposición la evaluación económica estará a cargo de la convocante. En caso de que no se presenten proposiciones a través de CompraNet, el procedimiento se declarará desierto y la DGA podrá, a solicitud del área requirente, realizar una segunda convocatoria o aplicar lo establecido en el Capítulo VI, numeral 2., Lineamiento tercero, fracción VIII, de estas Bases y Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. . . . Así lo acordaron con fecha dieciséis de abril de dos mil veinticuatro los miembros con derecho a voz y voto del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Presidente : Director General de Administración , Lic. Rafael Estrada Cabral .- Rúbrica.- Vocal Suplente : Director de Sustanciación de Protección de Derechos " A " . Dirección General de Protección de Derechos y Sanción , Lic. Victor Manuel Castro Borbón .- Rúbrica.- Vocal Suplente : Director de Cumplimientos . Dirección General de Cumplimientos y Responsabilidades , Lic. Jorge Ivan Guzmán Alvarado .- Rúbrica.- Vocal Titular : Director General de Promoción y Vinculación con la Sociedad , Lic. Cristóbal Robles López .- Rúbrica.- Vocal Titular : Director General de Vinculación, Coordinación y Colaboración con Entidades Federativas , Mtro. Héctor de Lira Serna .- Rúbrica. (R.- 552477)
La modificación establece que la investigación de mercado se puede utilizar para determinar la conveniencia de realizar un procedimiento de contratación internacional cuando no haya proveedores locales que cumplan con los requisitos de cantidad, calidad y precio. Además, se permite que en caso de licitaciones desiertas, se puedan utilizar las cotizaciones obtenidas en la investigación de mercado para adjudicaciones directas, siempre que se busquen las mejores condiciones para el Instituto. Esta modificación entra en vigor al día hábil siguiente a su publicación en el DOF.