Aviso Seguridad

Aviso por el que se dan a conocer las bases de regulación tarifaria para el cobro por el uso de infraestructura portuaria, aplicables en diversos puertos de México.

04 de diciembre de 2024
SECRETARIA DE MARINA
Sección UNICA SECCION
Código DOF: 5744425
Materia
Seguridad
Sección DOF
UNICA SECCION
Importancia
Media
Fecha
2024-12-04
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Análisis SDV Asesores

La publicación establece las nuevas bases de regulación tarifaria para el uso de infraestructura portuaria en puertos como Dos Bocas, Veracruz y Progreso. Estas bases se fundamentan en diversas leyes y reglamentos, y entrarán en vigor 20 días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, lo que implica que los usuarios de estos puertos deben estar al tanto de los nuevos costos asociados a la utilización de la infraestructura portuaria. La regulación busca garantizar un entorno de competencia razonable en la prestación de servicios portuarios, lo que podría influir en las decisiones de logística y transporte de las empresas que operan en estos puertos.

Las empresas que dependen de estos puertos para sus operaciones deben revisar las nuevas tarifas y ajustar sus presupuestos y proyecciones financieras en consecuencia. Es recomendable que evalúen el impacto de estos cambios en sus costos operativos y consideren estrategias para mitigar cualquier efecto negativo en su rentabilidad. Asimismo, deben estar atentas a la publicación de las tarifas específicas en los enlaces proporcionados por la Secretaría de Marina y a cualquier actualización adicional que pueda surgir en el futuro.

Resumen

Se publicaron las bases de regulación tarifaria para el uso de infraestructura portuaria en varios puertos de México, que entrarán en vigor a los 20 días hábiles posteriores a su publicación.

Texto completo

AVISO por el que se dan a conocer las bases de regulación tarifaria para el cobro por el uso de infraestructura portuaria, aplicables en diversos puertos de México. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MARINA.- Secretaría de Marina. LEO REYES CORDERO, Capitán de Navío, Director General de Puertos, con fundamento en los artículos 30, fracciones XIV Bis, XIV Quáter y XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o, 4o, fracción III, 16, fracciones II y XIV, 40, fracción X, 59, 60 y 61, de la Ley de Puertos; 1, 3 y 137, del Reglamento de la Ley de Puertos; la Regulación Tarifaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1999; y en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 1, 3, fracción II, inciso j, numeral 6 y 33, fracciones X y XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, y CONSIDERANDO Que la Secretaría de Marina, como Autoridad en materia de Puertos, tiene a su cargo las atribuciones conferidas por las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, la de Navegación y Comercio Marítimos, la de Puertos, así como los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, para el control de los puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, su construcción, uso, aprovechamiento, explotación, operación y formas de administración, así como para la prestación de los servicios portuarios; Que la Secretaría de Marina, por conducto de la Dirección General de Puertos, tiene dentro de sus atribuciones, el establecer las bases de regulación tarifaria y de precios para el uso de determinados bienes en puertos, terminales, marinas y para la prestación de los servicios cuando no existan opciones portuarias o de otros modos de transporte que propicien un ambiente de competencia razonable; Que fueron recibidas diversas solicitudes en la Ventanilla de Gestión de Trámites de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, para el ajuste de actualización de las tarifas por el uso de infraestructura portuaria, aplicables en diversos puertos de México, mismas que fueron autorizadas por la Dirección General de Puertos, y Que de conformidad con el artículo 137 del Reglamento de la Ley de Puertos, las bases de regulación tarifaria entrarán en vigor a partir de los veinte días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente: " AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS BASES DE REGULACIÓN TARIFARIA PARA EL COBRO POR EL USO DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA, APLICABLES EN DIVERSOS PUERTOS DE MÉXICO. " ÚNICO.- Se hace del conocimiento del público en general, que fueron actualizadas las bases de regulación tarifaria para el cobro por el uso de infraestructura portuaria, aplicables en diversos puertos de México, mismas que pueden ser consultadas en las páginas electrónicas siguientes: Prestador del servicio Puerto Administración del Sistema Portuario Nacional Dos Bocas, S.A. de C.V. www.dof.gob.mx/2024/SEMAR/DGP.-4469_2024.pdf Dos Bocas, Tab. Administración del Sistema Portuario Nacional Veracruz, S.A. de C.V. www.dof.gob.mx/2024/SEMAR/DGP.-5197_2024.pdf Veracruz, Ver. Administración del Sistema Portuario Nacional Progreso, S.A. de C.V. www.dof.gob.mx/2024/SEMAR/DGP.-5305_2024.pdf Progreso, Yuc. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente aviso entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Las bases de regulación tarifaria a que se refiere el presente aviso, entrarán en vigor a partir de los veinte días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente Ciudad de México, a 19 de noviembre de 2024.- El Director General de Puertos, Capitán de Navío Leo Reyes Cordero .- Rúbrica.

Leyes afectadas

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