Tercer Addendum al Título de Concesión para la Administración Portuaria Integral de los Puertos y Recintos Portuarios de Salina Cruz y Bahías de Huatulco, en el Estado de Oaxaca, que otorga la Secretaría de Marina a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Salina Cruz, S.A. de C.V.
El Tercer Addendum establece modificaciones en las condiciones de operación de la concesionaria, incluyendo la adición de cláusulas que refuerzan la garantía de cumplimiento y especifican nuevas obligaciones en la administración de los puertos. Esto se encuentra alineado con los artículos 1, 2 y 3 de la Ley de Puertos, que regulan la concesión y operación de puertos en México. La publicación tiene efecto inmediato, afectando la operativa de la Administración del Sistema Portuario Nacional Salina Cruz, S.A. de C.V.
Resumen
Se publicó el Tercer Addendum al Título de Concesión para la Administración Portuaria Integral de los Puertos y Recintos Portuarios de Salina Cruz y Bahías de Huatulco, que modifica condiciones operativas y de cumplimiento para la concesionaria.
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TERCER Addendum al Título de Concesión para la Administración Portuaria Integral de los Puertos y Recintos Portuarios de Salina Cruz y Bahías de Huatulco, en el Estado de Oaxaca, que otorga la Secretaría de Marina a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Salina Cruz, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina. 1.03.26 TERCER ADDENDUM AL TÍTULO DE CONCESIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE LOS PUERTOS Y RECINTOS PORTUARIOS DE SALINA CRUZ Y BAHÍAS DE HUATULCO, EN EL ESTADO DE OAXACA, QUE OTORGA LA SECRETARÍA DE MARINA, REPRESENTADA POR SU TITULAR ALMIRANTE RAYMUNDO PEDRO MORALES ÁNGELES, EN ADELANTE, " LA SECRETARÍA " A FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL SALINA CRUZ, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR SU TÍTULAR CAPITÁN DE ALTURA VICENTE BARAJAS BOITES, EN ADELANTE " LA CONCESIONARIA " , AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CONDICIONES: ANTECEDENTES
I. Recinto Portuario del Puerto de Salina Cruz. Por Decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación del 6 de abril de 1973, se determinó el Recinto Portuario de Salina Cruz, en el Estado de Oaxaca, con una superficie total de 435,337.35 m² . Anexo 1 II. Habilitación del Puerto de Salina Cruz. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 1974 se habilitó el Puerto de Salina Cruz, Oaxaca, para tráfico de altura, mixto, de cabotaje y pesca. Anexo 2 III. Ampliación del Recinto Portuario del Puerto de Salina Cruz. Por Decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación del 14 de octubre de 1994, se amplió la delimitación y determinación del Recinto Portuario de Salina Cruz, en el Estado de Oaxaca, con una superficie total de 1,506,378.7000 m² . Anexo 3 IV. Habilitación del Puerto de Bahías de Huatulco. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 1997, se habilitó el Puerto de Bahías de Huatulco, para tráfico de altura y cabotaje en el litoral del Pacífico, en el Estado de Oaxaca. Anexo 4 V. Título de Concesión Salina Cruz. El Ejecutivo Federal por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgó a favor de "LA CONCESIONARIA" , un Título de Concesión de 26 de julio de 1994, para la Administración Portuaria Integral de Salina Cruz, localizado en el Estado de Oaxaca, que incluye el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público de la Federación, que integran el Recinto Portuario de Salina Cruz , Oaxaca, así como sus ampliaciones posteriores que se efectúen en términos de lo dispuesto por la Ley de Puertos; de las obras e instalaciones del Gobierno Federal ubicadas en el Recinto Portuario; la construcción de obras, terminales, marinas e instalaciones portuarias en el Recinto Portuario; la prestación de los servicios portuarios; publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de noviembre de 1994 (en lo sucesivo la " Concesión Integral " ). Anexo 5 VI. Addendum a la " Concesión Integral " . Mediante instrumento de 18 de junio de 1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de julio de 1999, se modificó por primera vez el Título de Concesión aludido en el Antecedente V, a efecto de adicionar la condición "TRIGÉSIMO SEGUNDA Bis", denominada "Garantía de Cumplimiento". Anexo 6 VII. Delimitación y Determinación del Recinto Portuario de Bahías de Huatulco. Mediante Acuerdo conjunto entre las entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1999, se delimitó y determinó el Recinto Portuario correspondiente al Puerto de Bahías de Huatulco, Oaxaca, por lo que se refiere al lugar denominado como Santa Cruz, Huatulco, Municipio de Santa María, Estado de Oaxaca, con una superficie total de 565,344.20 m² , integrada por 10,335.08 m² de terrenos de dominio público de la Federación y 555,009.13 m² de agua de mar territorial. Anexo 7 VIII. Título de Concesión Bahías de Huatulco. El Ejecutivo Federal por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgó a favor de la entonces Baja Mantenimiento y Operación, S.A. de C.V., un Título de Concesión de 24 de diciembre de 1999, para la Administración Portuaria Integral del Recinto Portuario de Bahías de Huatulco , en el Estado de Oaxaca, para el uso, aprovechamiento y explotación de las áreas de agua y terrenos de dominio público de la Federación, que se localizan en el Recinto Portuario; de las obras e instalaciones; la construcción, mantenimiento y operación de las obras, terminales, marinas e instalaciones en el Recinto Portuario y la prestación de los servicios portuarios; publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de enero de 2000. Anexo 8 IX. Cambio de denominación (Bahías de Huatulco). Baja Mantenimiento y Operación, S.A. de C.V., cambió su denominación por la de FONATUR-BMO, S.A. de C.V., conforme a la Escritura Pública número 98,485 del día 11 de diciembre de 2002, otorgada ante la fe del Lic. Arturo Sobrino Franco, notario público 49 del Distrito Federal; posteriormente esta última modifico nuevamente su denominación por FONATUR Constructora, S.A. de C.V., como consta en la escritura pública 132,421 de fecha 8 de mayo de 2008, otorgada ante la fe del Lic. Joaquín Humberto Cáceres y Ferraez, notario público 21 del entonces Distrito Federal. X. Cesión Total de Derechos y Obligaciones entre Fonatur Constructora, S.A. de C.V., a favor de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V. Que mediante Resolución Administrativa No. 1.19.08 de 01 de noviembre de 2008, la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes autorizó formalmente la cesión total de los derechos y obligaciones consignados en el Título de Concesión para la Administración Portuaria Integral del Recinto Portuario de Bahías de Huatulco , en el Estado de Oaxaca, de la empresa FONATUR Constructora, S.A. de C.V., a favor de FONATUR Operadora Portuaria, S.A. de C.V. XI. Addendum al Título de Concesión (Bahías de Huatulco). Mediante documento de 30 de noviembre de 2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2009, se modificó el Título de Concesión aludido en el Antecedente VIII, a efecto de incorporar al Título de Concesión, las instalaciones que ocupa la marina turística denominada Marina Chahué en el Recinto Portuario de Bahías de Huatulco , en el Estado de Oaxaca, con una superficie marítima de 110,196.3020 m², la cual se encuentra ocupada por infraestructura en una superficie de 7,720.54 m², que se describen en el plano No. D.G.P.-D.01. Anexo 9 XII. Segundo Addendum a la " Concesión Integral " . Mediante documento de 31 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016, se modificó el Título de Concesión aludido en el Antecedente V, a efecto de incorporar una superficie de zona federal marítima de 39,196,200.7398 m 2 (3,919- 62-00.74 Ha.), adyacente al Recinto Portuario del Puerto de Salina Cruz , Oaxaca. Anexo 10 XIII. Cambio de denominación (Bahías de Huatulco). Que FONATUR Operadora Portuaria, S.A. de C.V., cambió su denominación por la de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., como consta en la escritura pública 98,727 de 05 de diciembre de 2018, otorgada ante la fe del Lic. Carlos Antonio Morales Montes de Oca, notario público 227 de la Ciudad de México. XIV. Transferencia de la autoridad portuaria a la Secretaría de Marina. Que el 02 de diciembre de 2020, el Ejecutivo Federal expidió el " Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos " , publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de diciembre de 2020, mediante el cual transfiere a la Secretaría de Marina, las atribuciones en materia portuaria que tenía la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, estableciendo que a la Secretaría de Marina le corresponden, entre otros asuntos, el administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administración paraestatal, otorgar concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los recintos portuarios. Anexo 11 XV. Cambio de denominación de " LA CONCESIONARIA " . Que mediante Acta de la Septuagésima Tercera Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 1º de abril de 2022, protocolizada mediante escritura pública 10,752, de 19 de abril de 2022, otorgada ante la fe de la Lic. Graciela Guzmán Enríquez, titular de la notaria 85 en el Estado de Oaxaca, con ejercicio y residencia en Santo Domingo Tehuantepec, Oaxaca, se hizo constar el cambio de denominación de la Administración Portuaria Integral de Salina Cruz, S.A. de C.V., para quedar como " Administración del Sistema Portuario Nacional Salina Cruz, S.A. de C.V. " Anexo 12 Aunado a lo anterior, el 26 de mayo de 2022, se emitió el Acuerdo Secretarial No. 328/2022, a través del cual se da aviso general para dar a conocer la nueva denominación de las Empresas de Participación Estatal Mayoritarias, sectorizadas a la Secretaría de Marina, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 01 de junio de 2022, por lo que se comunica a las autoridades, cesionarios, prestadores de servicios portuarios y conexos, así como al público en general para todos los efectos legales y administrativos conducentes, que la nueva denominación de la Administración Portuaria Integral de Salina Cruz, S.A. de C.V., cambia a Administración del Sistema Portuario Nacional Salina Cruz, S.A. de C.V., el cambio de denominación no supondrá la creación de una nueva empresa, continuando como titular de los derechos y obligaciones otorgados por el Gobierno Federal a través de su Título de Concesión y sus modificaciones. Anexo 13 XVI. Autorización de la Cesión Total de Derechos y Obligaciones del Título de Concesión para la Administración Portuaria Integral del Recinto Portuario de Bahías de Huatulco, a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Salina Cruz, S.A. de C.V. Que el 28 de agosto de 2023, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Marina, otorgó a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Salina Cruz, S.A. de C.V. mediante resolución 1.07.23 la autorización de la cesión total de derechos y obligaciones. Dicha resolución de autorización de cesión de la totalidad de los derechos y obligaciones derivados del título de concesión para la Administración Portuaria Integral del Recinto Portuario de Bahías de Huatulco, que en fecha 24 de diciembre de 1999, que el Ejecutivo Federal a través de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgó a favor de la empresa Baja Mantenimiento y Operación , S.A. de C.V., ahora Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. a favor de " LA CONCESIONARIA " , para la administración Portuaria Integral del Recinto Portuario de Bahías de Huatulco, en el Estado de Oaxaca; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de octubre de 2023. Anexo 14 XVII. Solicitud de Prórroga de Título de Concesión Huatulco . El 31 de mayo de 2024, mediante oficio ASIPONASC-DG.-418/2024, " LA CONCESIONARIA " solicitó a " LA SECRETARÍA " a través de la Dirección General de Puertos, la prórroga de vigencia por el mismo plazo concedido al Título de Concesión del Recinto Portuario de Huatulco, ingresado por medio de UNICAPAM, con número de solicitud 92453, el 04 de junio de 2024; la cual cedió el trámite a que refiere el 23 BIS de la Ley de Puertos. XVIII. Solicitud de Addendum a la " Concesión Integral " . En alcance a la solicitud indicada en el antecedente XVII, el 22 de mayo de 2025, mediante oficio número ASIPONASC-DG-456/2025, " LA CONCESIONARIA " solicitó a " LA SECRETARÍA " a través de la Dirección General de Puertos, la incorporación del Título de Concesión de la empresa FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., con la finalidad de que sea añadido el Recinto Portuario de Bahías de Huatulco y Marina Chahué, otorgado a su representada mediante Cesión Total de Derechos y Obligaciones señalado en el Antecedente XVI. Anexo 15 XIX. Opiniones Técnicas del presente Addendum. A efecto de otorgar el Addendum al Título de Concesión aludido en el Antecedente V, la Dirección de Concesiones, Permisos y Contratos, integró y evaluó los requisitos para la viabilidad del otorgamiento del presente título; así mismo las Direcciones de Operación y Factibilidad Técnica; Análisis Financiero, Tarifas y Estadística; Desarrollo Portuario; de Cumplimiento y Asuntos Contenciosos emitieron las opiniones que a continuación se señalan: a) La Dirección de Análisis Financiero, Tarifas y Estadística, adscrita a la Dirección General de Puertos, manifestó mediante oficio No. DGP.DEDOP.DAFTE.-099.2025 de 04 de junio de 2025, no tener inconveniente para que se continúe con el trámite solicitado por la Administración del Sistema Portuario Nacional Salina Cruz, S.A. de C.V. b) La Dirección de Cumplimiento y Asuntos Contenciosos, adscrita a la Dirección General de Puertos, mediante oficio No. DGP/DCAC/237/02025 de 06 de junio de 2025, determinó que de los expedientes que obran, no existen procedimientos administrativos, jurisdiccionales y/o judiciales que impidan continuar con el trámite. c) La Dirección de Desarrollo Portuario, adscrita a la Dirección General de Puertos, manifestó mediante oficio No. DGP/DEOP/DDP/403/2025 de 09 de junio de 2025, dispuso que no tiene inconveniente para que la ASIPONA Salina Cruz continúe con su trámite, por lo que una vez incorporadas las áreas al Título de Concesión, deberá modificar los elementos en el Programa Maestro de Desarrollo Portuario de Puerto de Salina Cruz, 2022-2027. d) La Dirección de Factibilidad Técnica, adscrita a la Dirección General de Puertos, manifestó mediante oficio No. DGP.DEDOP.DOFT.-257/2025 de 13 de junio de 2025, no tiene inconveniente desde el punto de vista técnico en que se continúe con el trámite conducente. e) La Dirección de Concesiones, Permisos y Contratos, adscrita a la Dirección General de Puertos, derivado de la integración del expediente administrativo y de la revisión de la documentación que lo integra, verificó que se cubrieron todos los requisitos conforme al artículo 16 del Reglamento de la Ley de Puertos, para la procedencia del presente Addendum. f) Las opiniones aquí en detalle se integran al presente instrumento como Anexo 16 XX. Modificación al Recinto Portuario del Puerto de Bahías de Huatulco. Mediante Acuerdo conjunto de los Titulares de la Secretaría de Marina y Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales de 11 de diciembre de 2025, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2026, se modificó la delimitación y determinación del Recinto Portuario del Puerto de Bahías de Huatulco, Municipio de Santa María Huatulco, Estado de Oaxaca, para quedar constituido por un área total de 694,088.9206 m 2 . Anexo 17 XXI. Justificación del Tercer Addendum a la " Concesión Integral " . La Secretaría de Marina, en ejercicio de la Autoridad Portuaria que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes derivadas de ella, reafirma su compromiso de garantizar la soberanía nacional y de impulsar el desarrollo económico, social y turístico del país. Como dependencia del Ejecutivo Federal, su función no se limita únicamente a la seguridad marítima, sino que también se extiende a la administración eficiente de los puertos, que constituyen nodos estratégicos para la competitividad y la integración de México en los mercados nacional e internacional; fortaleciendo de ésa forma los polos regionales de desarrollo. En el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, entre los objetivos y estrategias, se encuentra el impulsar el desarrollo de nuevos productos y regiones turísticas mediante la coordinación entre dependencias gubernamentales y asistencia técnica a estados, municipios y comunidades, promoviendo el turismo en áreas menos desarrolladas. Por lo que las terminales de cruceros y atención de pasajeros significan desarrollo regional y prosperidad compartida, y coadyuvan a incrementar la conectividad entre regiones para mejorar el acceso a comunidades y promover el desarrollo de centros poblacionales, económicos y turísticos, integrando el ordenamiento territorial con criterios de movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, que contribuyan al bienestar regional, al comercio interno y transfronterizo, y al turismo. Es necesario fortalecer el desarrollo turístico en el país, y con ello la infraestructura portuaria para tal fin; con el objetivo de diversificar la atracción del comercio nacional y extranjero. La industria del turismo tiene un impacto positivo en las economías locales e internacionales, ya que incrementa los ingresos y genera nuevos empleos. Impulsa el comercio y la inversión global y promueve el intercambio cultural, fortaleciendo así los vínculos internacionales entre otros países. El desarrollo turístico se fundamenta en su capacidad como motor de crecimiento económico, generando empleo e inversión, a la vez que impulsa el desarrollo regional, la mejora de infraestructura y la puesta en valor de recursos culturales y naturales, fomentando la sostenibilidad y mejorando la calidad de vida local y regional, es decir, se convierte en polo de desarrollo regional. El mercado de Huatulco está conformado fundamentalmente por turistas de cruceros provenientes de los home ports de la costa oeste de Estados. En menor medida, también escalan en el Huatulco cruceros que cubren la ruta a Sudamérica y cruceros que realizan la Ruta Mundial que parte de Europa, regularmente Inglaterra, y lleva a cabo un recorrido trasatlántico vía el Canal de Panamá. Las operaciones de una marina turística y el turismo náutico, generan una importante derrama económica con su actividad y los gastos de los visitantes. Las actividades vinculadas al turismo náutico generan un elevado número de empleos y una derrama económica significativa para el lugar en donde operan. En este contexto, la incorporación de una superficie total de 565,561.6737 m² en Bahía Santa Cruz, Huatulco, integrada por 555,343.8945 m² de área de agua y 10,217.7792 m² de área de tierra , así como de 128,527.2469 m² correspondientes a Marina Chahué, conformada por 102,345.8479 m² de área de agua y 26,181.3990 m² de área de tierra , ambas dentro del Recinto Portuario de Bahías de Huatulco, Estado de Oaxaca, representa un paso decisivo hacia la consolidación de un sistema portuario moderno, eficiente y alineado con las mejores prácticas internacionales. El presente Addendum a la " Concesión Integral " de la Administración del Sistema Portuario Nacional Salina Cruz, S. A. de C. V., fortalece su capacidad operativa, así mismo, garantiza la eficiencia administrativa como destino turístico, permitiéndole contar con recursos propios y una visión de negocio integral que coadyuve al aprovechamiento sustentable de las áreas concesionadas, garantizando la continuidad administrativa y jurídica, además de generar nuevas oportunidades de inversión en materia de turismo náutico y de cruceros, generando derrama económica para comunidades locales, promoviendo la diversificación económica de Oaxaca, integrando actividades pesqueras, turísticas y comerciales en un marco regulado, con una visión internacional, ofreciendo servicios portuarios competitivos y sostenibles. La ampliación de la superficie concesionada a favor de " LA CONCESIONARIA " acredita la procedencia jurídica, técnica y administrativa de la solicitud, al responder al interés público y encontrarse plenamente alineada con los objetivos 3 y 4 del Programa Sectorial de Marina 2025-2030 . Dichos objetivos, reconocidos como instrumentos rectores del desarrollo económico, que impulsan el fortalecimiento de la infraestructura estratégica del Sistema Portuario Nacional, la consolidación de las capacidades de la Autoridad Marítima Nacional y el desarrollo sostenible de las actividades marítimo-portuarias en las zonas marinas mexicanas. La ampliación, incorpora áreas destinadas a mejorar la capacidad operativa del Recinto Portuario, atender la creciente demanda de servicios, integrar proyectos logísticos, asegurar la modernización de la infraestructura y promover el desarrollo económico regional, en cumplimiento de la planeación sectorial y portuaria vigente. Consecuentemente, la ampliación que aquí se otorga, responde al interés público, al resultar indispensable para asegurar la continuidad, eficiencia y seguridad de las operaciones marítimo-portuarias, garantizar el funcionamiento adecuado de los recintos y atender las necesidades esenciales de la población y de la economía regional. Se trata de una medida orientada a proteger y optimizar el uso de los bienes de dominio público de la Federación, asegurar la prestación continua de los servicios portuarios, atender la demanda creciente de actividades logísticas y preservar las condiciones de orden, operatividad y seguridad. En suma, la ampliación constituye una necesidad del Estado Mexicano para salvaguardar el correcto desarrollo del sistema portuario nacional y garantizar su función social, estratégica y económica al servicio de la colectividad. Por lo tanto, tomando en consideración la solicitud referida en el antecedente XVIII por " LA CONCESIONARIA " y las opiniones técnicas emitidas por las distintas áreas de la Dirección General de Puertos, que confirman el cumplimiento de sus obligaciones, " LA SECRETARÍA " considera procedente la incorporación de las superficies mencionadas al Título de Concesión. Con ello, se asegura la continuidad de un proyecto estratégico que fortalece la infraestructura portuaria nacional, contribuye al desarrollo regional y reafirma el papel de México como potencia marítima en el ámbito internacional. XXII. Acreditación de la personalidad del representante legal y domicilio de " LA CONCESIONARIA " . Que el Capitán de Altura VICENTE BARAJAS BOITES, en su carácter de Director General de " LA CONCESIONARIA " , personalidad y facultades que se acreditan, conforme a la copia certificada del Instrumento 11826, Volumen 250, otorgado bajo la fe de la Lic. Graciela Guzmán Enríquez, titular de la notaría pública 85 en el Estado de Oaxaca, con ejercicio y residencia en Santo Domingo Tehuantepec, Oaxaca, cuyo primer testimonio quedó inscrito bajo el folio mercantil N-2019072696 en el Registro Público de Comercio, de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca, mediante la cual se le otorgaron facultades para pleitos y cobranzas y actos de administración que no le han sido revocados, ni modificados para la suscripción de este Tercer Addendum al Título de Concesión. Anexo 18 Su domicilio para efectos del presente instrumento se ubica en el Interior del Recinto Fiscal S/N, Colonia Cantarranas, del Puerto de Salina Cruz, Oaxaca con C.P. 70680, correo electrónico dirgral@puertosalinacruz.com.mx , y teléfono 971 7173070, extensiones 72298, 72198, 72238 y 72131. XXIII. Integración del expediente. Con fundamento en el artículo 23, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, es atribución de la Dirección General de Puertos, tramitar el otorgamiento de concesiones y sus modificaciones a que se refiere la Ley de Puertos, por lo que formó e integró el expediente administrativo relativo al Tercer Addendum al Título de Concesión referido en el Antecedente V, en términos de lo dispuesto por los artículos 1, 3, 16, fracción IV, de la Ley de Puertos, 1, 3 y 16 del Reglamento de la Ley de Puertos. El expediente obra en el archivo de dicha Unidad Administrativa, en las oficinas ubicadas en Avenida Heroica Escuela Naval Militar, 669, Primer Piso, Colonia Presidentes Ejidales, Segunda Sección, Alcaldía Coyoacán, Código Postal 04470, Ciudad de México, en el entendido de que el acceso al mismo, está regulado por los artículos 19 y 33 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; bajo las condiciones y circunstancias objeto de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información. FUNDAMENTO:
Con vista en los Antecedentes citados, "LA SECRETARÍA" con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27, párrafos quinto y sexto, 28, párrafo décimo segundo y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, párrafo primero, 26, párrafo primero, fracción IV, 30, fracciones XIV Bis, XIV Ter y XIV Quáter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción II, 3, fracciones I, II y IV, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 15, 16, 17, primer párrafo, 20, 28, fracción V, 32 y 42, fracciones VI y VIII, 58, fracción I, 72 al 77, 149 y 151 de la Ley General de Bienes Nacionales; 7, 15 y 16 de la Ley Federal del Mar; 1o., 2o., 3o., 4o., 11, 16, fracciones I, IV, V, XIII y XIV, 20, fracción I, 21, 22, 23, 26, 27, 29, 31, 32, 33, 34, 35 al 43, 55, 56, 57, 58, 58 BIS, 59, 60, 63 64 y 65 de la Ley de Puertos y Séptimo Transitorio de la Ley de Puertos publicada el 19 de julio de 1993; 2, 3 y 8, fracción VII de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 1, 3, 9, 10, 11, 12, 16, 18, 40, 84 y 85 del Reglamento de la Ley de Puertos y artículos 1, 3, fracciones VII y IX, 4, fracción III, inciso b), numeral 1, 5 fracción IX, 6, 7 fracción XXII, 15, fracciones XIII y XX, 21, fracciones XI, XX y XXXIV, 23, fracciones I, IV y XXXI y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina; así como de conformidad con la Condición Trigesimoséptima de la " Concesión Integral " ; se otorga a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Salina Cruz, S.A. de C.V., el Tercer Addendum a la " Concesión Integral " que le fue otorgado el 26 de julio de 1994, señalada en el Antecedente V, conforme a las siguientes: CONDICIONES
PRIMERA.- Objeto del Tercer Addendum a la Concesión Integral. El objeto del presente instrumento, es incorporar al Título de " Concesión Integral " el Recinto Portuario de Bahías de Huatulco a favor de " LA CONCESIONARIA " , con una superficie de 565,561.6737 m ² de Bahía Santa Cruz, Huatulco, integradas por 555,343.8945 m² de área de agua y 10,217.7792 m² de área de tierra; así como una superficie total de 128,527.2469 m ² correspondiente a Marina Chahué, Huatulco, conformada por 102,345.8479 m ² de área de agua y 26,181.3990 m ² de área de tierra; ambas en el Recinto Portuario de Bahías de Huatulco, en el Estado de Oaxaca". RESUMEN DE SUPERFICIES DE BAHÍA SANTA CRUZ, HUATULCO
ÁREA DE AGUA
Superficie de agua
555,343.8945 m 2
TOTAL ÁREA DE AGUA
555,343.8945 m 2
ÁREA DE TIERRA
Superficie de zona federal marítimo terrestre polígono
10,217.7792 m 2
TOTAL ÁREA DE TIERRA
10,217.7792 m 2
SUPERFICIE TOTAL DEL RECINTO PORTUARIO
565,561.6737 m 2
RESUMEN DE SUPERFICIES DE MARINA CHAHUÉ, HUATULCO
ÁREA DE AGUA
Superficie de zona federal marítima
102,345.8479 m 2
TOTAL ÁREA DE AGUA
102,345.8479 m 2
ÁREA DE TIERRA
Superficie de zona federal marítimo terrestre polígono No.- 1
9,004.9024 m 2
Superficie de zona federal marítimo terrestre polígono No.- 2
7,833.9709 m 2
Superficie de zona federal marítimo terrestre polígono No.- 3
4,353.1734 m 2
Superficie de zona federal marítimo terrestre polígono No.- 4
4,989.3523 m 2
TOTAL ÁREA DE TIERRA
26,181.3990 m 2
SUPERFICIE TOTAL DEL RECINTO PORTUARIO
128,527.2469 m 2
Lo anterior, conforme a los planos oficiales RP-SCHUTOAZ-2025 1/1 denominado " Modificación de la Delimitación y Determinación del Recinto Portuario de la Bahía Santa Cruz Huatulco, en el Estado de Oaxaca " , RP-MCOAX-2025 1/2 denominado " Delimitación y Determinación del Recinto Portuario de la Marina en Chahué en el Estado de Oaxaca " , y RP- MCOAX.2025 2/2 denominado " Delimitación y Determinación del Recinto Portuario de la Marina en Chahué en el Estado de Oaxaca " , ambos en el sistema Universal Transversal de Mercator (UTM), con Datum WGS84 Zona 14 Norte, que establecen las superficies a que se refiere este instrumento. Asimismo, se incorpora al Título de " Concesión Integral " la superficie total de 1,071,041.3500 m ², integrada por 357,109.9500 m 2 de tierra y 713,931.400 m 2 de agua derivada de la Ampliación del Recinto Portuario del Puerto de Salina Cruz mencionada en el Antecedente III, del presente Tercer Addendum. En este sentido, queda integrado por las siguientes superficies totales de los recintos portuarios de Puerto de Salina Cruz, Bahías de Huatulco y Marina Chahué, todos en el Estado de Oaxaca, conforme a lo siguiente: RESUMEN DE SUPERFICIES TOTALES
Ampliación del Recinto Portuario del 1994
1,071,041.3500 m 2
Superficie total del Recinto Portuario Bahía Santa Cruz,
Huatulco
565,561.6737 m 2
Superficie total de la Marina Chahué, Huatulco
128,527.2469 m 2
SUPERFICIES TOTALES DE LOS RECINTOS PORTUARIOS
Y MARINA OTORGADOS A LA CONCESIONARIA
1,765,130.2706 m 2
SEGUNDA.- Subsistencia de la " Concesión Integral " , Addendum y Segundo Addendum. Con excepción a lo señalado en la Condición anterior, las demás condiciones contenidas en el Título de Concesión y en los instrumentos que se precisan en los Antecedentes V, VI y XII de este instrumento, se mantendrán vigentes en todos sus términos y serán aplicables en lo que corresponda, sin que este documento constituya de manera alguna, novación y/o modificación a los términos y condiciones de los citados instrumentos legales, así como a los derechos y obligaciones previamente adquiridos por "LA CONCESIONARIA". Las solicitudes de concesiones y/o permisos de áreas consideradas dentro del objeto del presente Tercer Addendum, presentadas con anterioridad a la de la emisión del presente instrumento, serán resueltos directamente por "LA SECRETARÍA". TERCERA.- Contraprestación, Seguros y Garantía de Cumplimiento. " LA CONCESIONARIA " deberá ajustar el pago de contraprestación, así como la cobertura de seguros y garantía de cumplimiento, a las circunstancias objeto del presente Tercer Addendum, en armonía con las Condiciones Novena y Trigesimasegunda de la " Concesión Integral " y Trigesimasegunda Bis del Addendum de la misma. CUARTA.- Integración y publicación del Tercer Addendum a la " Concesión Integral " . Este instrumento forma parte integrante del Título de Concesión referido en el Antecedente V, y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a costa de "LA CONCESIONARIA" dentro de un plazo que no excederá de 90 (noventa ) días naturales, contados a partir de la fecha en que se otorga el presente instrumento. QUINTA.- Inscripción de este instrumento en el Registro Público. Para efectos del artículo 2o., fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales, "LA SECRETARÍA" es la Dependencia encargada de otorgar los Títulos de Concesión, por tanto, "LA CONCESIONARIA" está obligada a inscribir por su cuenta y a su cargo en el Registro Público de la Propiedad Federal el presente instrumento, así como gestionar ante el Registro Público de la Propiedad local correspondiente, sus inscripciones y las anotaciones marginales, con fundamento en los artículos 42, fracción VI y 58, fracción I de la Ley General de Bienes Nacionales, debiendo acreditarlo ante "LA SECRETARÍA" en un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha en que se otorga este instrumento. SEXTA.- Obligaciones específicas del Tercer Addendum de la " Concesión Integral " . " LA CONCESIONARIA" dentro de un plazo de 180 (ciento ochenta) días naturales, contados a partir de la fecha de firma del presente, formulará ante la autoridad competente, las modificaciones que en su caso requieran el Programa Maestro de Desarrollo Portuario, Programa Operativo Anual y las Reglas de Operación de los Puertos que contemplan las áreas e instalaciones materia del Tercer Addendum. SÉPTIMA.- Medidas de Protección Portuaria. " LA CONCESIONARIA " deberá de realizar las acciones necesarias para cumplir con lo estipulado en el Código de Protección a Buques e Instalaciones Portuarias. OCTAVA.- Aceptación. La firma del presente instrumento por parte de " LA CONCESIONARIA " implica la aceptación incondicional de todos sus términos y condiciones. Se emite por duplicado el Tercer Addendum a la " Concesión Integral " , en la Ciudad de México, a 13 de marzo de 2026.- Por " LA SECRETARÍA " : Secretario de Marina, Almirante Raymundo Pedro Morales Ángeles .- Rúbrica.- Por " LA CONCESIONARIA " : Acepta de conformidad, Director General de la Administración del Sistema Portuario Nacional Salina Cruz, S.A. de C.V., Capitán de Altura Vicente Barajas Boites .- Rúbrica. (R.- 574766)
El Tercer Addendum establece modificaciones en las condiciones de operación de la concesionaria, incluyendo la adición de cláusulas que refuerzan la garantía de cumplimiento y especifican nuevas obligaciones en la administración de los puertos. Esto se encuentra alineado con los artículos 1, 2 y 3 de la Ley de Puertos, que regulan la concesión y operación de puertos en México. La publicación tiene efecto inmediato, afectando la operativa de la Administración del Sistema Portuario Nacional Salina Cruz, S.A. de C.V.