Acuerdo Alta importancia Administrativa

Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la Operación del Proyecto Mundial Social: Intervención y Modernización de Infraestructura Deportiva Comunitaria rumbo al Mundial FIFA 2026.

26 de marzo de 2026
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
Sección PODER EJECUTIVO
Código DOF: 5783307
Materia
Administrativa
Sección DOF
PODER EJECUTIVO
Importancia
Alta
Fecha
2026-03-26
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Análisis SDV Asesores

El acuerdo establece lineamientos para la intervención y modernización de infraestructura deportiva comunitaria, fundamentándose en diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras normativas. Este proyecto busca asegurar que las instalaciones deportivas sean accesibles y adecuadas para todos, promoviendo la inclusión y el desarrollo de estilos de vida saludables. La SEDATU tiene la responsabilidad de coordinar estas acciones en colaboración con gobiernos estatales y municipales, así como con la participación del sector privado y social.

Este acuerdo impacta directamente a las comunidades y administraciones locales que gestionan espacios deportivos, ya que se espera que se destinen recursos federales para la mejora de la infraestructura. Los gobiernos estatales y municipales deberán alinearse con estos lineamientos para garantizar la correcta implementación de los proyectos. Es recomendable que las entidades involucradas revisen los requisitos específicos y se preparen para la asignación de recursos, asegurando que los proyectos cumplan con las normativas establecidas y se prioricen las necesidades de las comunidades.

Resumen

Se publican lineamientos para modernizar la infraestructura deportiva comunitaria en México, en preparación para el Mundial FIFA 2026.

Texto completo

ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para la Operación del Proyecto Mundial Social: Intervención y Modernización de Infraestructura Deportiva Comunitaria rumbo al Mundial FIFA 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. EDNA ELENA VEGA RANGEL, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los artículos 14, 16, 17 bis fracción III; 26 fracción XVIII y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 1, 3, 5 y 6 fracción XIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y CONSIDERANDO Que México está adherido a los principios de la Carta Internacional de la Educación Física, la Actividad Física y el Deporte de la UNESCO que destaca que los recursos, el poder y la responsabilidad en materia de educación física, actividad física y deporte deben asignarse sin discriminación, con el fin de superar la exclusión de grupos vulnerables y promover estilos de vida activos y saludables; así como la importancia de que las autoridades públicas integren la educación física, la actividad física y el deporte en la planificación urbana, rural y del transporte, a fin de que dispongan de espacios, instalaciones y equipos adecuados. Que conforme a lo dispuesto en el décimo tercer párrafo del artículo 4 de la Constitución, toda persona tiene el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte, correspondiendo al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia, por lo que se debe garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los Proyectos de desarrollo que en la materia se implementen. Que el artículo 41, fracciones I, inciso c) y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal faculta, a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), entre otros asuntos, para formular, conducir y coordinar la política nacional en materia de ordenamiento territorial, desarrollo urbano y vivienda, así como para promover y ejecutar intervenciones de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y comunitario, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado. Que el artículo 18, fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (RISEDATU), otorga a la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, atribuciones para promover Proyectos para la construcción de infraestructura, equipamiento, vivienda y movilidad, para el adecuado desarrollo de los centros de población, en coordinación con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal y los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de Ciudad de México y con la participación de los sectores social y privado; Que el artículo 20 del RISEDATU en sus fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, señala como atribuciones de la Dirección General de Obras Comunitarias las de contribuir a diseñar, implementar y evaluar proyectos para el desarrollo comunitario y los demás a su cargo, con la participación que corresponda a los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de Ciudad de México y, en su caso, de los sectores social y privado, conforme a la normativa aplicable; fomentar y participar, previo acuerdo con su superior jerárquico, en la formalización de instrumentos de coordinación o, en su caso, de colaboración o concertación con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de Ciudad de México, así como los sectores social y privado, para la asignación de los subsidios federales y, en su caso, la aportación de recursos económicos locales, y para la operación de los Proyectos que apoyen el desarrollo comunitario, con la participación que corresponda a las Oficinas de Representación de esta Secretaría; proponer acciones, elementos o el uso de tecnologías que contribuyan con el medio ambiente en los proyectos que se ejecuten en el marco de los Proyectos para el desarrollo comunitario; proponer la implementación de sistemas de información para dar seguimiento a los Proyectos y acciones a su cargo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; coadyuvar y, en su caso, fomentar la elaboración de los análisis e investigaciones necesarias, para un diagnóstico sobre las comunidades susceptibles de ser atendidas, a través de proyectos de desarrollo comunitario; participar en proyectos, estudios y acciones de asistencia técnica y capacitación a las personas beneficiarias y participantes de las intervenciones y acciones de desarrollo comunitario a cargo de la Dirección General; implementar con las comunidades, procesos de participación ciudadana que promuevan la toma de decisiones de manera activa y democrática en el diseño y función de sus espacios, así como para priorizar las necesidades que puedan ser atendidas mediante proyectos o acciones comunitarias a cargo de esta Dirección General; dar seguimiento a las actividades relacionadas con la ejecución de los recursos financieros y de su avance físico, así como la revisión de la integración de los expedientes técnicos y del resguardo de la documentación comprobatoria relacionada con los Proyectos a que se refiere este artículo, y; apoyar acciones que, en su diseño e implementación, impulsen a la ciudadanía como actor principal de la toma de decisiones en la ejecución de proyectos de desarrollo comunitario. Que el Fondo Nacional de Infraestructura (FONADIN) es un Fideicomiso Público Federal, constituido para el cumplimiento de fines específicos y fungir como un vehículo de coordinación de la Administración Pública Federal para la inversión en infraestructura, principalmente en las áreas de comunicaciones, transportes, hidráulica, medio ambiente y turística, que auxiliará en la planeación, fomento, construcción, conservación, operación y transferencia de proyectos de infraestructura con impacto social o rentabilidad económica, de acuerdo con los proyectos y los recursos presupuestados correspondientes, mismo que puede otorgar apoyos recuperables y no recuperables, garantías, aportaciones subordinadas, así como participar en esquemas de coinversión público-privada, de conformidad con los Artículos Primero, Tercero, Cuarto, Quinto y Décimo Primero, del Decreto de Creación de fecha 07 de febrero de 2008; así como con las Cláusulas Tercera, Cuarta y Quinta, del Quinto Convenio Modificatorio al Decreto de Creación; las Reglas 3.4, 3.4 Bis, 3.21, 5.7, 27, 28.6, 29.2.1 y 34.2, de las Reglas de Operación del FONADIN; además de considerar para su creación el fundamento presentado en el artículo 9, y demás aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 1, 2, 47, 48 y 49 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales. Que los recursos destinados a la operación y ejecución del Proyecto Mundial Social: Intervención y Modernización de Infraestructura Deportiva Comunitaria Rumbo al Mundial FIFA 2026, como un proyecto de impacto para la construcción del tejido social mediante la intervención de infraestructura y equipamiento deportivo comunitario que fomente el derecho a la cultura física, la práctica del deporte, la educación artística y el acceso a la cultura, promoviendo el bienestar comunitario y la inclusión social de toda la población; provienen del FONADIN. Que los apoyos gestionados y autorizados por el FONADIN, al Proyecto Mundial Social: Intervención y Modernización de Infraestructura Deportiva Comunitaria Rumbo al Mundial FIFA 2026, se formalizarán mediante la firma de un Convenio de Apoyo Financiero o de los instrumentos jurídicos que correspondan, entre Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., en su carácter de Institución Fiduciaria del FONADIN y la SEDATU, en términos de las autorizaciones realizadas por el Comité Técnico del FONADIN y de la normatividad aplicable. Que los Lineamientos a que se refiere el presente Acuerdo cuentan con la Constancia de Exención de Impacto Regulatorio emitida por la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones. Que, en cumplimiento de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DEL PROYECTO MUNDIAL SOCIAL: INTERVENCIÓN Y MODERNIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA COMUNITARIA RUMBO AL MUNDIAL FIFA 2026 ÚNICO.- Se emiten los L ineamientos para la Operación del Proyecto Mundial Social: Intervención y Modernización de Infraestructura Deportiva Comunitaria rumbo al Mundial FIFA 2026 . TRANSITORIO ÚNICO. - El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 19 de marzo de 2026. - Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano , Edna Elena Vega Rangel .- Rúbrica. El anexo del Acuerdo por el que se emiten Lineamientos para la Operación del Proyecto Mundial Social: Intervención y Modernización de Infraestructura Deportiva Comunitaria rumbo al Mundial FIFA 2026, se encuentra disponible en la liga: https://www.dof.gob.mx/2026/SEDATU/Anexo_del_Acuerdo_de_los_Lineamientos_para_la_Operacion_del _Proyecto_Mundial_Social_Intervencion_y_Modernizacion_de_Infraestructura_Deportiva_Comunitaria_rumbo _al_Mundial_FIFA_2026.pdf

Leyes afectadas

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