Otro Administrativa

Solicitud de creación de un Nuevo Centro de Población Ejidal, el que al constituirse se denominará Lázaro Cárdenas, Chignahuapan, Estado de Puebla.

03 de marzo de 2026
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
Sección PODER EJECUTIVO
Código DOF: 5781313
Materia
Administrativa
Sección DOF
PODER EJECUTIVO
Importancia
Media
Fecha
2026-03-03
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Análisis SDV Asesores

La publicación establece la solicitud formal para la creación de un nuevo centro de población ejidal en Chignahuapan, Puebla, bajo los artículos 198, 200, 202 y 244 de la Ley Federal de Reforma Agraria. Los solicitantes, quienes trabajan la tierra como ocupación habitual, argumentan la necesidad de este nuevo centro debido a la falta de una Unidad de Dotación, y proponen un Comité Particular Ejecutivo para su gestión, conforme a lo estipulado en los artículos 17 y 18 de la misma ley.

Resumen

Se solicita la creación de un nuevo centro de población ejidal denominado Lázaro Cárdenas en Chignahuapan, Puebla, fundamentado en varios artículos de la Ley Federal de Reforma Agraria.

Texto completo

SOLICITUD de creación de un Nuevo Centro de Población Ejidal, el que al constituirse se denominará Lázaro Cárdenas, Chignahuapan, Estado de Puebla. AL C. LIC. MARIO RAMIREZ BRETON. DELEGADO DE LA SECRETARÍA DE LA REFORMA AGRARIA EN EL ESTADO. PRESENTE: Los suscritos radicados en el poblado de " SAN ANTONIO MATLAHUACALES " , Sección " LAS VIBORAS " , del Municipio de Chignahuapan, Estado de Puebla; por carecer de Unidad de Dotación, a usted atentamente solicitamos con fundamento en los Artículos 198, 200, 202, y 244 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria, la creación de un Nuevo Centro de Población Ejidal, el que al constituírse se denominará " LAZARO CARDENAS " , manifestando bajo protesta de decir verdad, que trabajamos personalmente la tierra como ocupación habitual con base en lo que establece el artículo 327 de la citada Ley, señalamos como de posible afectación el predio denominado " TEOPA " , propiedad del Sr. ALBERTO AMADOR NORIEGA, ubicado en el Municipio de Chignahuapan, Estado de Puebla. De conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley de la Materia, proponemos a los siguientes compañeros para que constituyan nuestro Comité Particular Ejecutivo, mismos que satisfacen los requisitos establecidos en el artículo 19 de la mencionada Ley. PRESIDENTE: MOISES TAPIA MOTE . SUPLENTE: MARCIANO CRUZ TAPIA SECRETARIO: RICARDO ANGULO HDEZ. SUPLENTE: FELIPE SANCHEZ P. VOCAL: JAIME CRUZ HDEZ. SUPLENTE: MODESTA RAMIREZ S. Agregando a la presente, el Acta de la Asamblea General precidida por el Representante de la Secretaría de la Reforma Agraria. En cumplimiento a lo establecido por el artículo 327 de la Ley Federal de Reforma Agraria, declaramos en forma expresa nuestra conformidad de trasladárnos al sitio donde sea posible establecer el Nuevo Centro de Población que solicitamos y nuestra decisión de arraigar en él. Señalamos para oír notificaciones: En el Poblado de " SAN ANTONIO MATLAHUACALES " , SECCION " LAS VIBORAS " , domicilio conocido, Municipio de Chignahuapan, Pue. A, 27 de julio de 1988 .- Firmas de los Solicitantes: 1.- Moise s Mote Tapia .- Rúbrica.- 2.- Francisco Tapia Sa nchez .- Huella Digital.- 3.- Miguel Mote Cero n .- Rúbrica.- 4.- Luis Tapia Sa nchez .- Huella Digital.- 5.- Adria n Tap ia Sa nchez .- Huella Digital.- 6.- Francisco Cruz .- Rúbrica.- 7.- Ang e lica Torres Cruz .- Rúbrica.- 8.- Antonia Torres Cruz .- Rúbrica.- 9.- Ma nuela Cruz Di az .- Huella Digital.- 10.- Bardomiano Rivera Domi nguez .- Huella Digital.- 11.- Erasmo Rivera Marti nez .- Huella Digital.- 12.- Vicente Rivera Marti nez .- Huella Digital.- 13.- Ruben Rivera Marti nez .- Rúbrica.- 14.- Dionicio Rivera Lo pez .- Rúbrica.- 15.- Martha Rivera Marti nez .- Huella Digital.- 16.- Luis Rivera Martinez .- Huella Digital.- 17.- Lazaro Rivera Sanchez .- Rúbrica.- 18.- Francisco Rivera Rivera .- Huella Digital.- 19.- Juliana Tapia Perez .- Huella Digital.- 20.- Marciano Cruz Tapia .- Rúbrica.- 21.- Sabino Portillo Ramirez .- Rúbrica.- 22.- Jorge Rivera Rivera .- Huella Digital.- 23.- Benito Islas Tapia .- Rúbrica.- 24.- Rosalio Islas Cabrera .- Rúbrica.- 25.- Yolanda Cruz Diaz .- Huella Digital.- 26.- Ricardo Angulo Hernandez .- Rúbrica.- 27.- Alfredo Tapia Juarez .- Rúbrica.- 28.- Juan Angulo Herrera .- Rúbrica.- 29.- Oscar Angulo Herrera .- Rúbrica.- 30.- Jaime Cruz Hernandez .- Rúbrica.- 31.- Mario Perez Lopez .- Rúbrica.- 32.- Felipe Perez Muñoz .- Rúbrica.- 33.- Alberto Perez Muñoz .- Rúbrica.- 34.- Bertin Perez Muñoz .- Rúbrica.- 35.- Javier Martinez Angulo .- Rúbrica.- 36.- Ines Sanchez Perez .- Rúbrica.- 37.- Felipe Sanchez Perez .- Rúbrica.- 38.- Guadalupe Leon Rohano .- Huella Digital.- 39.- Ines Diaz Alarcon .- Rúbrica.- 40.- Rigoberto Perez Angulo .- Rúbrica.- 41.- Consuelo Perez Angulo .- Rúbrica.- 42.- Modesta Ramirez Salazar .- Rúbrica y Huella Digital.- 43.- Heriberto Angulo Hernandez .- Rúbrica.- 44.- Esteban Alberto Portilla L .- Rúbrica y Huella Digital.- 45.- Emilio Angulo Mote .- Rúbrica.- 46.- Sixto Garcia Sanchez .- Rúbrica y Huella Digital.- 47.- Amado Garcia Sanchez .- Rúbrica y Huella Digital.- 48.- Reymundo Islas Tapia .- Rúbrica.- 49.- Placido Hernandez Leon .- Huellas Digitales.- 50.- Diego Perez Lopez .- Rúbrica.- 51.- Armando Leon Rivera .- Huellas Digitales.- 52.- Ma. Elena Cruz Tapia .- Huella Digital.- 53.- Maria Mote Tapia .- Huella Digital.- 54 .- Herminia Herrera Leal .- Rúbrica. EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A DIECISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 22, FRACCIÓN V DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS, EL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO. CERTIFICA: QUE LA PRESENTE COPIA FOTOSTÁTICA, CONSTANTE DE CUATRO (04) FOJAS ÚTILES, ES EXACTA REPRODUCCIÓN DE LAS CONSTANCIAS, QUE OBRA EN AUTOS DEL JUICIO AGRARIO 6/2023, RELATIVO AL POBLADO " LÁZARO CÁRDENAS " , MUNICIPIO DE CHIGNAHUAPAN, ESTADO DE PUEBLA, LA QUE SE EXPIDE EN CUMPLIMIENTO A LO AHÍ ORDENADO PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. DOY FE. SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS, LIC. MARCO ANTONIO OLALLO LIMA .- RÚBRICA.

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