Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. José Torres Pérez y firmantes de la agrupación denominada Ministerio Pentecostés Eben-Ezer en el Centro de Chiapas.
El aviso publicado en el DOF da a conocer la solicitud de registro de la asociación religiosa Ministerio Pentecostés Eben-Ezer, presentada ante la Secretaría de Gobernación. Este registro es fundamental para que la agrupación adquiera personalidad jurídica, conforme a lo estipulado en el artículo 6 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. La publicación del extracto permite que terceros puedan presentar oposiciones en un plazo de 20 días hábiles, según el artículo 11 del mismo ordenamiento legal.
Este aviso afecta directamente a la agrupación solicitante y a cualquier persona o entidad que pueda tener interés en oponerse a su registro. Las asociaciones religiosas deben tener presente que la formalización de su registro no solo les otorga derechos, sino también obligaciones legales que deben cumplir para evitar sanciones. Es recomendable que los interesados en constituirse como asociaciones religiosas revisen sus estatutos y la documentación presentada para asegurar que cumplen con todos los requisitos legales establecidos.
Es esencial que los involucrados en este proceso estén atentos a las posibles oposiciones que puedan surgir y preparen la documentación necesaria para responder en caso de que se presente alguna. La formalización del registro es un paso clave para operar legalmente y acceder a los beneficios que esto conlleva.
Resumen
Se publica el extracto de la solicitud de registro constitutivo de la asociación religiosa Ministerio Pentecostés Eben-Ezer en Chiapas, permitiendo su formalización legal.
Texto completo
AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. José Torres Pérez y firmantes de la agrupación denominada Ministerio Pentecostés Eben-Ezer en el Centro de Chiapas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de Asuntos Religiosos. JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para su registro constitutivo, entre otras disposiciones; Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales en la materia; Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación; Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General de Asuntos Religiosos; Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los elementos de prueba en que funde la misma, y Que en fecha 12 del mes de diciembre de 2025, la agrupación religiosa denominada Ministerio Pentecostés Eben-Ezer en el Centro de Chiapas , ubicada en el municipio de Acala, Estado de Chiapas presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO
CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. JOSÉ TORRES PÉREZ Y
FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA MINISTERIO PENTECOSTÉS EBEN-EZER EN EL
CENTRO DE CHIAPAS
PRIMERO . Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. JOSÉ TORRES PÉREZ Y FIRMANTES de la agrupación denominada MINISTERIO PENTECOSTÉS EBEN-EZER EN EL CENTRO DE CHIAPAS , presentada en los términos siguientes: En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento , se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada MINISTERIO PENTECOSTÉS EBEN-EZER EN EL CENTRO DE CHIAPAS , para constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: Calle principal s/n, colonia Monte de los Olivos, municipio de Acala, Estado de Chiapas, C.P. 29384 . II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: Calle principal s/n, colonia Monte de los Olivos, municipio de Acala, Estado de Chiapas, C.P. 29384 , manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato . III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: " La observancia, práctica, propagación e instrucción de la doctrina de Jesucristo ... " . IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representante: José Torres Pérez . VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina " Mesa Directiva " , integrada por las personas y cargos siguientes: José Torres Pérez, Presidente; Julio César Ponce Martínez, Vicepresidente; Guadalupe Martínez Vázquez Montejo, Secretario; Martín Pérez de la Cruz, Tesorero; Humberto Ruiz Hernández, Vocal; y Diego Rodríguez Velasco, Vocal . IX.- Ministros de Culto: Julio César Ponce Martínez y José Torres Pérez . X.- Credo Religioso: cristiano evangélico pentecostés . SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos. Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior. TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los dos días del mes de abril del año dos mil veintiséis. - El Director General de Asuntos Religiosos , Juan Marcos Fierro Correa .- Rúbrica.
El aviso publicado en el DOF da a conocer la solicitud de registro de la asociación religiosa Ministerio Pentecostés Eben-Ezer, presentada ante la Secretaría de Gobernación. Este registro es fundamental para que la agrupación adquiera personalidad jurídica, conforme a lo estipulado en el artículo 6 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. La publicación del extracto permite que terceros puedan presentar oposiciones en un plazo de 20 días hábiles, según el artículo 11 del mismo ordenamiento legal.
Este aviso afecta directamente a la agrupación solicitante y a cualquier persona o entidad que pueda tener interés en oponerse a su registro. Las asociaciones religiosas deben tener presente que la formalización de su registro no solo les otorga derechos, sino también obligaciones legales que deben cumplir para evitar sanciones. Es recomendable que los interesados en constituirse como asociaciones religiosas revisen sus estatutos y la documentación presentada para asegurar que cumplen con todos los requisitos legales establecidos.
Es esencial que los involucrados en este proceso estén atentos a las posibles oposiciones que puedan surgir y preparen la documentación necesaria para responder en caso de que se presente alguna. La formalización del registro es un paso clave para operar legalmente y acceder a los beneficios que esto conlleva.