Aviso Otro

Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. Venancio Hernández Cruz y firmantes de la agrupación denominada Ministerio Cristo es La Roca Fiel.

16 de abril de 2026
SECRETARIA DE GOBERNACION
Sección PODER EJECUTIVO
Código DOF: 5785039
Materia
Otro
Sección DOF
PODER EJECUTIVO
Importancia
Media
Fecha
2026-04-16
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Análisis SDV Asesores

La publicación establece que el C. Venancio Hernández Cruz y los firmantes han solicitado el registro de su agrupación como asociación religiosa, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. Este registro es esencial para que la agrupación adquiera personalidad jurídica y pueda operar formalmente. La solicitud fue presentada el 23 de septiembre de 2025, y el aviso permite a terceros presentar oposiciones en un plazo de 20 días hábiles desde su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La afectación directa recae sobre los miembros de la agrupación y potenciales opositores que puedan tener intereses en la zona o en las actividades que realice la asociación. Si hay opositores, deben presentar sus argumentos y pruebas ante la Dirección General de Asuntos Religiosos en el plazo mencionado. Es recomendable que los interesados en formar parte de la asociación o aquellos que tengan inquietudes sobre su registro se mantengan informados sobre el desarrollo del proceso y las posibles oposiciones que puedan surgir.

Resumen

Se publica el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa del Ministerio Cristo es La Roca Fiel, presentada ante la Secretaría de Gobernación.

Texto completo

AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. Venancio Hernández Cruz y firmantes de la agrupación denominada Ministerio Cristo es La Roca Fiel. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de Asuntos Religiosos. JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y CONSIDERANDO Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para su registro constitutivo, entre otras disposiciones; Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales en la materia; Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación; Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General de Asuntos Religiosos; Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de esta en el Diario Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los elementos de prueba en que funde la misma, y Que en fecha 23 del mes de septiembre de 2025, la agrupación religiosa denominada Ministerio Cristo es La Roca Fiel, ubicada en el municipio de San Francisco de Campeche, Estado de Campeche, presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. VENANCIO HERNÁNDEZ CRUZ Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA MI NISTERIO CRISTO ES LA ROCA FIEL PRIMERO . Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. VENANCIO HERNÁNDEZ CRUZ Y FIRMANTES de la agrupación denominada MINISTERIO CRISTO ES LA ROCA FIEL, presentada en los términos siguientes: En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento , se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada MINISTERIO CRISTO ES LA ROCA FIEL , para constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: calle Privada de Belén X Sinaí, manzana 31. Lote 8, colonia Leovigildo Gómez Ampliación Polvorín, municipio de San Francisco de Campeche, Estado de Campeche, C.P. 24060. II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: calle Privada de Belén X Sinaí, manzana 31. Lote 8, colonia Leovigildo Gómez Ampliación Polvorín, municipio de San Francisco de Campeche, Estado de Campeche, C.P. 24060, manifestado de manera unilateral como susceptible de incorporarse al patrimonio. III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: " Realizar sistemáticamente cultos devocionales, de predicación y de instrucción Bíblica. " IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representantes: Venancio Hernández Cruz, María Concepción Pérez Hernández, Angélica Pérez Méndez y/o Manuela Pérez Méndez. VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina " Consejo Directivo " , integrado por las personas y cargos siguientes: Venancio Hernández Cruz, Presidente; María Concepción Pérez Hernández, Vicepresidenta; Angélica Pérez Méndez, Secretaria, y Manuela Pérez Méndez, Tesorera. IX.- Ministro de Culto: Venancio Hernández Cruz. X.- Credo Religioso: cristiano evangélico bautista . SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos. Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los dos días del mes de abril del año dos mil veintiséis. - El Director General de Asuntos Religiosos , Juan Marcos Fierro Correa .- Rúbrica.

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