Acuerdo por el que se destinan a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, tres inmuebles federales denominados Edificio Calle del Oro 15 CENEFOR, Edificio Calle del Oro 17 CENEFOR y Edificio Calle del Oro 19 CENEFOR, con Registros Federales Inmobiliarios 9-16566-5, 9-21132-9 y 9-21131-0 y superficies de 234.940, 213.440 y 185.150 metros cuadrados, respectivamente, que conforman una unidad topográfica con superficie total de 633.53 metros cuadrados, ubicados en Calle del Oro números 15, 17 y 19, colonia Roma, Código Postal 06700, alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.
El acuerdo establece la asignación de tres inmuebles federales a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, con superficies que suman 633.53 metros cuadrados. Esta acción se fundamenta en diversas disposiciones legales que regulan la administración de bienes del Estado, específicamente en los artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley General de Bienes Nacionales. La publicación se realizó el 4 de mayo de 2026, y los inmuebles tienen registros federales específicos.
Resumen
Se destinaron tres inmuebles federales a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, ubicados en Calle del Oro, Ciudad de México.
Texto completo
ACUERDO por el que se destinan a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, tres inmuebles federales denominados Edificio Calle del Oro 15 CENEFOR, Edificio Calle del Oro 17 CENEFOR y Edificio Calle del Oro 19 CENEFOR, con Registros Federales Inmobiliarios 9-16566-5, 9-21132-9 y 9-21131-0 y superficies de 234.940, 213.440 y 185.150 metros cuadrados, respectivamente, que conforman una unidad topográfica con superficie total de 633.53 metros cuadrados, ubicados en Calle del Oro números 15, 17 y 19, colonia Roma, Código Postal 06700, alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DST-04/2026. ACUERDO POR EL QUE SE DESTINAN A LA AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y TELECOMUNICACIONES, TRES INMUEBLES FEDERALES DENOMINADOS EDIFICIO CALLE DEL ORO 15 " CENEFOR " , EDIFICIO CALLE DEL ORO 17 " CENEFOR " Y EDIFICIO CALLE DEL ORO 19 " CENEFOR " , CON REGISTROS FEDERALES INMOBILIARIOS 9-16566-5, 9-21132-9 Y 9-21131-0 Y SUPERFICIES DE 234.940, 213.440 Y 185.150 METROS CUADRADOS, RESPECTIVAMENTE, QUE CONFORMAN UNA UNIDAD TOPOGRÁFICA CON SUPERFICIE TOTAL DE 633.53 METROS CUADRADOS, UBICADOS EN CALLE DEL ORO NÚMEROS 15, 17 Y 19, COLONIA ROMA, CÓDIGO POSTAL 06700, ALCALDÍA CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO. DR. PABLO ISRAEL ESCALONA ALMERAYA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 fracción I, 17, 26 fracción VI, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II, IV, V, VI y VII, 3 fracción III, 4 párrafo primero, 6 fracciones VI y XXI, 11 fracción I, 13, 28 fracciones I, III y VII, 29 fracciones I y V, 61, 62, 66, 70 y 101 fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales; 4, apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y 3 fracciones VIII, IX y X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones XXIX, XXXVI y XLVII del Reglamento Interior del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; tengo a bien emitir el presente acuerdo, tomando en cuenta los siguientes: C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentran los inmuebles federales denominados Edificio Calle del Oro 15 " CENEFOR " , Edificio Calle del Oro 17 " CENEFOR " y Edificio Calle del Oro 19 " CENEFOR " , con Registros Federales Inmobiliarios 9-16566-5, 9- 21132-9 y 9-21131-0 y superficies de 234.940, 213.440 y 185.150 metros cuadrados, respectivamente, que conforman una unidad topográfica con superficie total de 633.53 metros cuadrados, ubicados en Calle del Oro números 15, 17 y 19, colonia Roma, Código Postal 06700, alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México. SEGUNDO.- Que la propiedad de los inmuebles federales descritos en el considerando que antecede, se acredita mediante Declaratoria de fecha 17 de octubre de 2018, por la que se determina que tres inmuebles con superficies de 233.71, 209.45 y 184.80 metros cuadrados, que conforman una unidad topográfica con superficie total de 627.96 metros cuadrados, ubicados en la Calle del Oro números 15, 17 y 19, respectivamente, en la colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal, hoy Ciudad de México, revierten al patrimonio del Gobierno Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2018, la cual obra inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo los Folios Reales 39414 y 39196 ambos de fecha 1 de noviembre de 2018. Como antecedente de propiedad de los inmuebles, se consta que fue adquirida por la empresa de participación estatal mayoritaria Promotora Nacional para la Producción de Granos Alimenticios, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Interés Público y Capital Variable, mediante contratos de compraventa, los cuales se hicieron constar en escrituras públicas número 313 de fecha 22 de octubre de 1979 y 315 de fecha 21 de enero de 1980, ambas otorgadas ante la fe del Licenciado Roberto Núñez y Escalante, Notario Público en Ejercicio Titular de la Notaría número 112 del Distrito Federal y Notario del Patrimonio Nacional, las cuales obran inscritas en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, bajo los Folios Reales 338742 y 338743 de fecha 24 de octubre de 2013 y 303631 de fecha 14 de agosto de 2015, y en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo los Folios Reales número 39414 y 39196 ambos de fecha 24 de octubre de 1997. TERCERO.- Que el Plano Topográfico número 001, elaborado a escala 1:100, aprobado y registrado bajo el número DRPCI-4187-2012-T de fecha 25 de julio de 2012 y certificado el 06 de octubre de 2025, por la Dirección del Registro Público y Control Inmobiliario, adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, consigna la superficie, medidas y colindancias que arrojó el levantamiento topográfico correspondiente a los inmuebles federales materia del presente Acuerdo, señalando en el cuadro de notas lo siguiente: " ... Las diferencias que se presentan entre las superficies señaladas en las escrituras y las que resultan del levantamiento topográfico, se encuentran dentro del límite tolerable por el INDAABIN, y son debidas a la diferencia de los equipos y métodos de medición utilizados. Actualmente los inmuebles forman una sola unidad topográfica con una superficie de 633.53 m2. " CUARTO.- Que mediante oficio número 3136-C/2029 de fecha 05 de diciembre de 2018, la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, informó que los inmuebles federales materia del presente Acuerdo, " ... por las características arquitectónicas que presentan y la época de construcción, están incluidos en la Relación del INBA de Inmuebles con Valor Artístico desde el año 1982. Destinados en su origen como vivienda, resueltos en tres niveles y de estilo arquitectónico Ecléctico, este tipo de obras arquitectónicas reúnen características estéticas relevantes y su conservación es del interés de este Instituto, en el ámbito de su competencia como instancia encargada de velar por la conservación del patrimonio arquitectónico del siglo XX. Sin embargo, no cuentan con Declaratoria de Monumento Artístico, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación. Así mismo, esta Dirección no tiene inconveniente en que se lleven a cabo los actos de administración y disposición de los inmuebles ubicados en calle El Oro núm. 15, 17 y 19 en la colonia Roma Norte, Alcaldía de Cuauhtémoc, siempre y cuando se informen a esta Dirección y se garantice la integridad física de los mismos. De igual modo se deberá informar a los eventuales depositarios que cualquier intervención en los inmuebles que nos ocupan requieren del visto bueno de esta Dirección. " QUINTO.- Que mediante oficios números ATDT/AF/003/2025 y ATDT/AF/0483/2025, de fechas 6 de enero y 20 de octubre, ambos de 2025, el Titular de la Dirección General de Administración y Finanzas y Responsable Inmobiliario de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, manifestó el interés para que sea emitido el Acuerdo Administrativo de Destino correspondiente a los tres inmuebles federales que conforman una unidad topográfica, materia del presente Acuerdo, para su uso de oficinas administrativas y atención al público en general. SEXTO.- Que por Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo Digital con folio 61397- 151WERE25D, de fecha 09 de septiembre de 2025, la Dirección General del Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana del Gobierno de la Ciudad de México, determinó que al inmueble federal denominado Edificio Calle del Oro 15 " CENEFOR " , le aplica la zonificación: " HM/5/20/A (Habitacional Mixto, 5 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de area (sic) libre y densidad: A = 1 Viv C/33.0 m2 de terreno). Superficie Máxima de Construcción: 998.95 m². Número máximo de viviendas permitidas: 8. " Que por Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo Digital con folio 61411-151WERE25D, de fecha 09 de septiembre de 2025, la Dirección General del Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana del Gobierno de la Ciudad de México, determinó que al inmueble federal denominado Edificio Calle del Oro 17 " CENEFOR " , le aplica la zonificación: " HM/5/20/A (Habitacional Mixto, 5 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de area (sic) libre y densidad: A = 1 Viv C/33.0 m2 de terreno). Superficie Máxima de Construcción: 832.00 m². Número máximo de viviendas permitidas: 6. " Que por Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo Digital con folio 61413-151WERE25D, de fecha 09 de septiembre de 2025, la Dirección General del Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana del Gobierno de la Ciudad de México, determinó que al inmueble federal denominado Edificio Calle del Oro 19 " CENEFOR " , le aplica la zonificación: " HM/5/20/A (Habitacional Mixto, 5 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de area (sic) libre y densidad: A = 1 Viv C/33.0 m2 de terreno). Superficie Máxima de Construcción: 772.35 m². Número máximo de viviendas permitidas: 6. " SÉPTIMO.- Que mediante oficio número 401.6C.17-2025/1176, de fecha 23 de septiembre de 2025, la Coordinación Nacional de Recursos Materiales y Servicios, adscrita a la Secretaría Administrativa del Instituto Nacional de Antropología e Historia, hizo extensivo " ... que los inmuebles en comento no se encuentran catalogados como Monumento Histórico y no se ubican en ningún polígono de Zona de Monumentos Históricos. " OCTAVO.- Que mediante Acta Administrativa de fecha 27 de febrero de 2026, se hizo constar la entrega física, jurídica y administrativa que realizó la Oficina de la Presidencia de la República, a favor de este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, quien en el mismo acto recibió y entregó de manera física, jurídica, administrativa y provisional, a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, respecto de los inmuebles materia del presente Acuerdo, la cual obra inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo los Folios Reales 39196/12 y 39414/14 de fecha 25 de marzo de 2026. NOVENO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 10 fracción IV, del Reglamento Interior de este Instituto, autorizó desde el punto de vista técnico, la presente operación. La documentación administrativa de los inmuebles, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal. Asimismo, con fundamento en el artículo 8 fracción XIV en relación con el artículo 10, fracción IV del Reglamento Interior del Instituto, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo. Por lo anterior y de conformidad a las disposiciones que establecen los artículos 61, 62, 66 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal, el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente: A C U E R D O
PRIMERO.- Se destinan los inmuebles federales denominados Edificio Calle del Oro 15 " CENEFOR " , Edificio Calle del Oro 17 " CENEFOR " y Edificio Calle del Oro 19 " CENEFOR " , con Registros Federales Inmobiliarios 9-16566-5, 9-21132-9 y 9-21131-0 y superficies de 234.940, 213.440 y 185.150 metros cuadrados, respectivamente, que conforman una unidad topográfica con superficie total de 633.53 metros cuadrados, ubicados en Calle del Oro números 15, 17 y 19, colonia Roma, Código Postal 06700, alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, para su uso de oficinas administrativas y atención al público en general. SEGUNDO.- Si la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones diera a los inmuebles federales que se le destinan, un uso distinto al establecido por el presente Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, los dejare de utilizar o necesitar, dichos bienes con todas sus mejoras y accesiones se retirarán de su servicio para ser administrados directamente por este Instituto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley General de Bienes Nacionales. TERCERO.- En caso de que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en los inmuebles destinados, previo a su realización, la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, deberá gestionar ante las autoridades locales y federales, la obtención de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra similar que se requiera, (específicamente ante el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, dado que están incluidos en la Relación del INBA de Inmuebles con Valor Artístico desde el año 1982). CUARTO.- La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, deberá custodiar y vigilar los inmuebles que en este acto se le destinan, quedando obligada a cubrir los gastos necesarios para su conservación y mantenimiento, y demás servicios inherentes que, en su caso, se generen, así como el correspondiente aseguramiento contra daños de los inmuebles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 fracción IV y 66 de la Ley General de Bienes Nacionales. QUINTO.- El destino únicamente confiere a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, el derecho de aprovechar los inmuebles destinados para el uso autorizado, pero no transmite la propiedad de los mismos, ni otorga derecho real alguno sobre ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo. Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a los 08 días del mes de abril de 2026. - Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales , Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya .- Rúbrica.
El acuerdo establece la asignación de tres inmuebles federales a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, con superficies que suman 633.53 metros cuadrados. Esta acción se fundamenta en diversas disposiciones legales que regulan la administración de bienes del Estado, específicamente en los artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley General de Bienes Nacionales. La publicación se realizó el 4 de mayo de 2026, y los inmuebles tienen registros federales específicos.