Acuerdo por el que se emiten criterios generales y lineamientos operativos de carácter orientador para el fomento a la inversión productiva y el cumplimiento fiscal.
El Acuerdo establece lineamientos para que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) promueva el cumplimiento fiscal y la inversión productiva. Se destaca que las auditorías se realizarán de manera concentrada, buscando evitar revisiones simultáneas de ejercicios fiscales diferentes, y se priorizará la simplificación administrativa en procesos como la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y la obtención de la firma electrónica avanzada. Además, se garantiza el respeto a los plazos de caducidad en el ejercicio de las facultades de comprobación y se evitará la imposición de sanciones por fallas en los sistemas institucionales que impidan el cumplimiento oportuno de obligaciones fiscales.
Resumen
Se publicaron criterios generales y lineamientos orientadores para fomentar la inversión productiva y el cumplimiento fiscal en México.
Texto completo
ACUERDO por el que se emiten criterios generales y lineamientos operativos de carácter orientador para el fomento a la inversión productiva y el cumplimiento fiscal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ACUERDO 68 /2026 ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN CRITERIOS GENERALES Y LINEAMIENTOS OPERATIVOS DE CARÁCTER ORIENTADOR PARA EL FOMENTO A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA Y EL CUMPLIMIENTO FISCAL ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de su competencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 y 7 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 33, 42 y demás aplicables del Código Fiscal de la Federación, y CONSIDERANDO
Que el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de las personas contribuyentes constituye la base del financiamiento del gasto público y del desarrollo nacional; Que es prioridad del Gobierno de México fortalecer la certeza jurídica, la confianza y la eficiencia en la relación entre la autoridad fiscal y las personas contribuyentes; Que la eficiencia en el ejercicio de las facultades de comprobación debe armonizarse con los principios de simplificación administrativa, seguridad jurídica y fomento a la inversión; Que resulta conveniente emitir criterios generales y lineamientos operativos de carácter orientador que guíen la actuación administrativa en materia tributaria; Que los presentes criterios tienen carácter orientador y programático, y se emiten sin perjuicio de las facultades conferidas a las autoridades fiscales en la legislación aplicable, por lo que en ningún caso constituyen limitación, renuncia o modificación de dichas facultades; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO
PRIMERO. Se emiten los siguientes criterios generales y lineamientos operativos de carácter orientador, aplicables en el ámbito de competencia del Servicio de Administración Tributaria, en coordinación con dicha autoridad, con el objeto de fortalecer la certeza jurídica, la eficiencia administrativa y el fomento a la inversión productiva. SEGUNDO. La autoridad fiscal observará y promoverá el cumplimiento de los tratados internacionales y de las disposiciones aplicables para evitar la doble tributación, en beneficio de las personas contribuyentes. TERCERO. La autoridad fiscal privilegiará que las facultades de comprobación se ejerzan de manera concentrada, procurando que, por regla general, se realice una sola revisión integral por ejercicio fiscal y por persona contribuyente, mediante el análisis de muestras representativas de la información, evitando revisiones simultáneas de distintos ejercicios, salvo en aquellos casos en que las disposiciones legales o las circunstancias particulares requieran el ejercicio de facultades adicionales. CUARTO. Las auditorías y demás actos de fiscalización se llevarán a cabo conforme a los plazos, procedimientos y requisitos establecidos en la legislación fiscal, con el propósito de otorgar certeza jurídica y promover la uniformidad en los criterios de revisión. QUINTO. Las auditorías observarán el principio de no retroactividad en la aplicación de los criterios de revisión, en términos de las disposiciones fiscales aplicables, así como el respeto a los plazos de caducidad en el ejercicio de las facultades de comprobación. SEXTO. La autoridad fiscal procurará que las medidas de restricción temporal de certificados de sellos digitales y, en su caso, la cancelación de registros, se utilicen como mecanismos de última instancia, privilegiando previamente acciones preventivas o correctivas, garantizando el derecho de audiencia en términos de las disposiciones legales aplicables, sin perjuicio de su aplicación inmediata cuando así lo dispongan las normas fiscales o se actualicen los supuestos legales correspondientes. SÉPTIMO. La autoridad fiscal promoverá la simplificación administrativa para agilizar la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, así como la obtención de la firma electrónica avanzada, mediante la mejora continua de los procesos y la reducción de tiempos de atención. OCTAVO. La autoridad fiscal continuará implementando mejoras en sus procesos para optimizar los tiempos de devolución de saldos a favor de las personas contribuyentes, en apego a las disposiciones legales aplicables. NOVENO. La autoridad fiscal observará el principio de proporcionalidad tributaria en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación aplicable. DÉCIMO. Cuando se acredite que fallas en los sistemas institucionales impidan el cumplimiento oportuno de las obligaciones fiscales, se evitará la imposición de sanciones atribuibles a dichas fallas. DÉCIMO PRIMERO. Se promoverán mecanismos de atención expedita para la regularización de las personas contribuyentes afectadas por la aplicación de medidas de restricción temporal de certificados de sellos digitales o cancelación de registros, a fin de facilitar la corrección de su situación fiscal con el menor impacto económico posible. DÉCIMO SEGUNDO. En el ámbito de las competencias legales correspondientes, se impulsará el fortalecimiento institucional de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, incluyendo el análisis de esquemas que permitan mejorar su coordinación funcional y administrativa con dependencias de la Administración Pública Federal. Con estas medidas, la política tributaria contribuye a construir un marco de confianza para las personas contribuyentes, otorgando certeza al clima de inversión productiva y apoyando el crecimiento y el desarrollo con prosperidad compartida. TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 04 de mayo de 2026. - Secretario de Hacienda y Crédito Público , Édgar Abraham Amador Zamora .- Rúbrica.
El Acuerdo establece lineamientos para que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) promueva el cumplimiento fiscal y la inversión productiva. Se destaca que las auditorías se realizarán de manera concentrada, buscando evitar revisiones simultáneas de ejercicios fiscales diferentes, y se priorizará la simplificación administrativa en procesos como la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y la obtención de la firma electrónica avanzada. Además, se garantiza el respeto a los plazos de caducidad en el ejercicio de las facultades de comprobación y se evitará la imposición de sanciones por fallas en los sistemas institucionales que impidan el cumplimiento oportuno de obligaciones fiscales.