Convenio Alta importancia Salud

Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Aguascalientes.

04 de mayo de 2026
SECRETARIA DE SALUD
Sección PODER EJECUTIVO
Código DOF: 5786572
Materia
Salud
Sección DOF
PODER EJECUTIVO
Importancia
Alta
Fecha
2026-05-04
Ver en DOF oficial ← Monitor DOF
Análisis SDV Asesores

Este convenio establece las bases para la coordinación en la ministración de recursos y la entrega de insumos para la salud pública en Aguascalientes. Se basa en el Acuerdo Marco de Coordinación de 2012 y menciona que las acciones se financiarán con recursos aprobados en el Decreto de Presupuesto de Egresos. Específicamente, se busca garantizar el acceso a servicios de salud, mejorar la calidad de atención médica y asegurar la entrega oportuna de medicamentos.

Resumen

Se publicó un convenio específico entre la Secretaría de Salud y el Estado de Aguascalientes para la transferencia de insumos y recursos federales destinados a acciones de salud pública.

Texto completo

CONVENIO Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Aguascalientes. CONVENIO-SaNAS-AGS/2026 CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EN ADELANTE " CONVENIO ESPECÍFICO " , QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, EN SU CARÁCTER DE SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS DE SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ " LA ENTIDAD " , REPRESENTADO POR EL DR. RUBÉN GALAVIZ TRISTÁN, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y EL ING. ALFREDO MARTÍN CERVANTES GARCÍA, SECRETARIO DE FINANZAS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES; A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ " LAS PARTES " , CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 10 de octubre de 2012, " LA SECRETARÍA " y " LA ENTIDAD " celebraron el ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN, en lo sucesivo " EL ACUERDO MARCO " , con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general y fijar las bases y mecanismos generales a fin de ministrar recursos presupuestarios federales y/o insumos federales, mediante la suscripción de los instrumentos específicos correspondientes, para coordinar la participación de " LA ENTIDAD " con " LA SECRETARÍA " , en términos de los artículos 9o. y 13, apartado B de la Ley General de Salud. II. De conformidad con lo establecido en la cláusula SEGUNDA de " EL ACUERDO MARCO " , los Convenios Específicos que al efecto se celebren serán suscritos por EL DR. RUBÉN GALAVIZ TRISTÁN, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y EL ING. ALFREDO MARTÍN CERVANTES GARCÍA, SECRETARIO DE FINANZAS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES por parte de " LA ENTIDAD " y por la entonces Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, ahora Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional por sí misma, o asistida por los titulares de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados que tiene adscritos, por parte de " LA SECRETARÍA " . III. El Programa Sectorial de Salud (PSS), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 04 de septiembre de 2025, en el numeral 2 " Señalamiento del origen de los recursos del Programa " , menciona que la totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo. IV. El numeral 6 del PSS establece los objetivos siguientes: 1.- Garantizar el acceso universal a los servicios de salud para la población; 2.- Incrementar la capacidad resolutiva y calidad de la atención médica del Sistema Nacional de Salud para la población usuaria; 3.- Garantizar la entrega oportuna de medicamentos e insumos para la salud de toda la población; 4.- Mejorar la promoción de la salud y la prevención de enfermedades de la población; 5.- Fortalecer la integración y modernización del Sistema Nacional de Salud para mejorar la atención a la población; y 6.- Disminuir las brechas de salud y atención para poblaciones prioritarias y vulnerables. V. El objetivo 4 citado, dispone como relevancia que, es responsabilidad del gobierno, favorecer el bienestar máximo posible para todas las personas sin distinción y generar las condiciones para ejercer un autocuidado exitoso; asimismo, precisa que las estrategias contempladas incluyan programas eficaces universales de vacunación durante todo el curso de vida, campañas de alimentación saludable, evitar adicciones, mejorar la salud mental, apoyar el deporte, el esparcimiento sano, entre otras estrategias transversales donde influyen, además de las instituciones de salud como el Servicio Nacional de Salud Pública (SNSP), otras esferas públicas relacionadas que ayuden a fortalecer las políticas de salud colectiva que privilegien la detección, prevención de enfermedades y la promoción de la salud para que contribuyan en el bienestar poblacional, considerando los determinantes sociales, la interculturalidad y la perspectiva de género para mejorar su bienestar. VI. El 23 de agosto de 2023 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones Generales del Servicio Nacional de Salud Pública (Acuerdo SNSP), el cual señala en su ARTÍCULO TERCERO que sus disposiciones deberán implementarse por " LA SECRETARÍA " , a través del SNSP, y operarán de manera conjunta con las autoridades sanitarias locales, bajo un esquema de cooperación permanente, con la estructura operativa de las entidades federativas dedicadas a la operación salubrista. Asimismo, en su ARTÍCULO SEXTO, el Acuerdo SNSP establece que " LA SECRETARÍA " , en coordinación con las dependencias y entidades que conforman el Sistema de Salud para el Bienestar, así como las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias, planeará, organizará y orientará las acciones para la operación del SNSP, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. VII. Con fecha 08 de noviembre de 2023, mediante oficio SS-0536-2023, el entonces C. Secretario de Salud, instruyó a la entonces Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, ahora Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional para que, en estricto apego a la normatividad aplicable, ejecutara las acciones necesarias para la implementación del SNSP, en el ámbito de su competencia. VIII. " LA SECRETARÍA " , a través de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados, adscritos a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, es responsable de coordinar y realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, derivadas de los Programas de Acción Específico a su cargo, vigentes a la fecha, en lo sucesivo " LOS PROGRAMAS " . IX. Con fecha 30 de noviembre 2023, " LA SECRETARÍA " y " LA ENTIDAD " , suscribieron el Convenio de Colaboración y Coordinación para la ejecución de Acciones del Servicio Nacional de Salud Pública, en adelante " CoNaSer " , con el objeto de establecer las bases y compromisos, para que " LA SECRETARÍA " , con cargo a los recursos federales y acorde a la disponibilidad presupuestaria con que cuente para ello, contrate el personal de salud federal que será asignado a " LA ENTIDAD " para ejecutar las acciones del SNSP; asimismo, en la Cláusula Décima establece que, los gastos administrativos que deriven del cumplimiento de dicho instrumento jurídico, deberán ser realizados con cargo a los recursos propios de cada una de "LAS PARTES", según corresponda y atendiendo a las disposiciones presupuestarias aplicables. X. En observancia a lo establecido en el " CoNaSer " , en el presente instrumento jurídico se considera la ministración de los recursos que permitirán dar cumplimiento a lo señalado por parte de " LA SECRETARÍA " para el ejercicio fiscal 2026. XI. En el caso del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, en adelante " UNIDAD TÉCNICA " , tiene a su cargo el siguiente Programa de Acción Específico y Programa Presupuestario: Unidad Administrativa/Órgano Administrativo Desconcentrado Programa de Acción Específico y/o Programa Presupuestario Clave del Programa Presupuestario con el que se relaciona Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea Acceso Universal a Sangre, Hemocomponentes y Células Troncales Hematopoyéticas seguros. P027 P028 XII. Considerando que, la " UNIDAD TÉCNICA " , realiza acciones de acceso equitativo de sangre, hemocomponentes y células troncales hematopoyéticas seguros, conforme a su ámbito de competencia; lo cual, contribuye a fortalecer las acciones de salud pública en las entidades federativas, se considera indispensable su participación en el presente instrumento jurídico, con la finalidad de dar seguimiento a través de informes técnicos al grado de avance y cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores establecidos en su respectivo Programa de Acción Específico. DECLARACIONES I. " LA SECRETARÍA " declara, que: I.1. El Dr. Ramiro López Elizalde, acredita la personalidad, en su carácter de Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, a través del nombramiento emitido por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos de 28 de febrero de 2025, y cuenta con atribuciones y facultades para la suscripción del presente " CONVENIO ESPECÍFICO " , de conformidad con lo previsto en los artículos 2, apartado A, fracción II y 8, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud (RISS), cargo que se acredita con la copia simple del nombramiento, la cual se acompaña como parte del Anexo 1 del presente instrumento. 1.2. La Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, tiene entre otras las siguientes facultades, proponer al Titular de la Secretaría, las políticas en materia de salud pública, prevención y promoción de la salud, control de enfermedades, de salud mental y adicciones, y de discapacidad; establecer las estrategias de ejecución, coordinación, dirección, supervisión y evaluación de las políticas aprobadas; elaborar, gestionar, coordinar y promover la integración de las políticas y procesos de salud pública, y los programas que de ella deriven para la prevención y promoción de la salud, control de enfermedades, salud mental y adicciones, así como de accidentes y dirigir la operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como establecer las normas y lineamientos para tales efectos; así como vigilar su cumplimiento; lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, fracción II y 10, fracciones I, IV, VI, IX, XII y XXI del RISS . I.3. " LA SECRETARÍA " , con la finalidad de realizar de cumplir con el proceso de coordinación, análisis, planeación presupuestación y propuesta de mecanismos, conforme a la normatividad vigente, para alinear y optimizar los recursos asignados a las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados bajo su adscripción, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, apartado B IX, XVIII, XX y XXVI y C, fracciones VI, VII, VIII, IX, X y XI, 8, fracciones II y XI y 10 fracciones II, IV, XII, XVIII y XXI, 18 fracciones VIII y XVIII, 30, 35, 42, 43, 46 fracciones VII y VIII, 48, 50, 52, 53 y 54, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2025, en relación con el Artículo Único, fracción III, incisos a), b), c), d), f), g), h), i), j) y k) del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría de Salud; " LA SECRETARÍA " por conducto de la Dirección General de Epidemiología, Dirección General del Servicio Nacional de Salud Pública, Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Centro Nacional de Transfusión Sanguínea, Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades, Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis, Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia y la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, cumplirán con los objetivos y metas establecidas en el presente " CONVENIO ESPECÍFICO " , atendiendo las obligaciones de ministración de recursos y suministro de insumos federales, asegurando la transparencia y comprobación de los mismos, para que estos sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento; asimismo, serán responsables de vigilar, supervisar, dar seguimiento, informar y evaluar en todo momento las obligaciones que asuma " LA ENTIDAD " , así como la aplicación y destino de los recursos presupuetarios e insumos federales, que se entregan en el marco del presente instrumento; aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa vigente; suspender o cancelar los subsecuentes ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando estos no hayan sido aplicados por " LA ENTIDAD " , para el cumplimiento de los objetos del presente instrumento, o estas, se hayan aplicado en contravención al presente instrumento o " EL ACUERDO MARCO " ; practicar las visitas de verificación o seguimiento correspondientes; verificar a través de la herramienta informática establecida, la comprobación de gasto de los recursos presupuestarios federales y darle seguimiento hasta su ejecución; y las demás que determinen la normatividad aplicable y las cláusulas del presente " CONVENIO ESPECÍFICO " , sin perjuicio de las atribuciones que en el ámbito de su competencia correspondan a las referidas Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados. I.4. Cada una de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, cuentan con la disponibilidad técnica y presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026. I.5. Para los efectos del presente " CONVENIO ESPECÍFICO " se señala como su domicilio el ubicado en la Calle Agrarismo número 227, Colonia Escandón II Sección, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11800, en la Ciudad de México. II. " LA ENTIDAD " declara que: 1. Forma parte de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 9, 14, 36 y 63 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes. 2. El Ing. Alfredo Martín Cervantes García, Secretario de Finanzas del Estado de Aguascalientes, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio en términos de lo dispuesto por los artículos 1°, 3° y 63 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículos 2°, 4° primer párrafo, 5° primer párrafo, 12 fracción III, 22 fracciones I, II, X, XI, XIII y XXVIII, 28 fracciones I, V, XXI, XXXIX y XLI, y 52 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal vigente; artículos 1, 2, 4, 7, 8 fracciones I, XXIII y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes vigente, preceptos legales de donde se desprenden las atribuciones que acotan las obligaciones que asumen en el presente instrumento. 3. El Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, con personalidad jurídica, patrimonio propio y funciones de autoridad en materia de salud, cuyo objetivo es la prestación de servicios de salud a la población abierta del Estado de Aguascalientes, según lo establecen en los artículos 1° y 4° de la Ley del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes de fecha 13 de junio de 2011. 4. El Dr. Rúben Galaviz Tristán, quien es el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, quien cuenta con las facultades para suscribir el presente instrumento jurídico de conformidad con los artículos 1, 2, 4, 5, 6 fracción I y 12 fracción VI, 22 fracciones XII y XIII y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, 1, 2 fracción I, 8, 14 y 15 fracción I de la Ley para el Control de Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, 1, 2 y, 21 fracciones X y XVIII de la Ley del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes; 21 fracciones XIX y XXXI del Reglamento Interior del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, y quien acredita sus cargos con copias simple de los nombramientos SAE/N/ S/004/2022 y DG/N/045/2022, ambos de fecha 01 de octubre de 2022, emitidos por la Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes. 5. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son proponer, coordinar y supervisar la política en materia de asistencia social, apoyar los programas de servicios de salud, atención médica social, prevención de enfermedades y poner en vigor las medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles, no transmisibles y otros daños a la salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Salud del Estado de Aguascalientes, y con los artículos 1°, 3°, 9° y 13° de la Ley General de Salud. 6. Cuenta con Cédula de Identificación Fiscal debidamente inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave ISS880101GF1. 7. Para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en la calle Margil de Jesús número 1501, fraccionamiento Las Arboledas, C.P. 20020, Aguascalientes, Aguascalientes. Expuesto lo anterior, toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables, así como que dichas ministraciones se sujeten a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en dicha Ley se señalan , " LAS PARTES " celebran el presente " CONVENIO ESPECÍFICO " al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente " CONVENIO ESPECÍFICO " tiene por objeto, coordinar la participación de " LA SECRETARÍA " con " LA ENTIDAD " , a través de la ministración de insumos y recursos presupuestarios federales, en carácter de subsidios, que permitan realizar las acciones en materia de salud pública establecidas en el PLAN NACIONAL DE DESARROLLO (PND) y en el PSS, mediante intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de " LOS PROGRAMAS " , a fin de contribuir con la adecuada operación del SNSP; lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud. En los Anexos 2 y 3 del presente instrumento, se mencionan " LOS PROGRAMAS " en los que deberán aplicarse los subsidios y en el Anexo 5 se precisan los Programas, Indicadores y Metas que buscan " LA ENTIDAD " y " LA SECRETARÍA " , anexos que debidamente firmados por " LAS PARTES " forman parte integral del mismo. NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 1 Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional P028 1,952,485.42 0.00 1,952,485.42 1 Comunidades y municipios P028 563,496.21 0.00 563,496.21 2 Estilos de vida saludables P028 998,067.22 0.00 998,067.22 3 Curso de vida P028 100,184.00 0.00 100,184.00 4 Movilidad humana P028 167,495.00 0.00 167,495.00 5 Salud ambiental P028 20,317.66 0.00 20,317.66 6 Promoción intercultural de la salud 0.00 0.00 0.00 7 Comunicación en salud pública P028 102,925.33 0.00 102,925.33 Subtotal 1,952,485.42 0.00 1,952,485.42 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES 1 Prevención y Atención de Lesiones no Intencionales P028 529,271.20 0.00 529,271.20 1 Prevención de Accidentes P028 230,971.20 0.00 230,971.20 2 Prevención de Lesiones P028 298,300.00 0.00 298,300.00 Subtotal 529,271.20 0.00 529,271.20 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA 1 Vigilancia Epidemiológica P028 700,174.00 0.00 700,174.00 2 Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio P028 860,717.00 121,181.00 981,898.00 Subtotal 1,560,891.00 121,181.00 1,682,072.00 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS 1 VIH y otras ITS P028 1,063,997.00 3,315,001.60 4,378,998.60 2 Virus de Hepatitis C P028 0.00 1,180,029.72 1,180,029.72 Subtotal 1,063,997.00 4,495,031.32 5,559,028.32 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA 1 Salud Sexual y Reproductiva P029 22,148,162.06 4,898,428.62 27,046,590.68 1 SSR para Adolescentes P029 7,654,259.41 46,818.04 7,701,077.45 2 PF y Anticoncepción P029 1,838,895.08 576,611.46 2,415,506.54 3 Salud Materna P029 4,174,381.57 3,193,560.64 7,367,942.21 4 Salud Perinatal P029 3,852,024.00 524,650.00 4,376,674.00 5 Aborto Seguro P029 1,288,578.00 293,234.75 1,581,812.75 6 Violencia de Género P029 3,340,024.00 263,553.73 3,603,577.73 2 Prevención y Control del Cáncer P029 4,464,892.00 3,103,808.79 7,568,700.79 3 Igualdad de Género P029 3,458,957.00 0.00 3,458,957.00 4 Igualdad Sustantiva en Salud 0.00 0.00 0.00 Subtotal 30,072,011.06 8,002,237.41 38,074,248.47 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes P028 185,000.00 143,347.00 328,347.00 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos P028 11,838,652.00 7,356,808.70 19,195,460.70 1 Paludismo 0.00 0.00 0.00 2 Enfermedad de Chagas 0.00 0.00 0.00 3 Leishmaniasis 0.00 0.00 0.00 4 Intoxicación por Artrópodos P028 227,781.00 0.00 227,781.00 5 Dengue P028 11,610,871.00 7,356,808.70 18,967,679.70 6 Vigilancia Post Oncocercosis 0.00 0.00 0.00 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) P028 0.00 112,901.70 112,901.70 4 Emergencias en Salud P028 516,593.39 89,190.07 605,783.46 5 Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19) 0.00 0.00 0.00 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas P028 96,708.04 0.00 96,708.04 7 Enfermedades Cardiometabólicas P028 5,975,616.00 0.00 5,975,616.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento P028 1,316,331.50 0.00 1,316,331.50 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales P028 940,147.94 0.00 940,147.94 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas Agudas P028 516,594.68 0.00 516,594.68 Subtotal 21,385,643.55 7,702,247.47 29,087,891.02 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA 1 Vacunación Universal E036 0.00 73,292,711.70 73,292,711.70 Subtotal 0.00 73,292,711.70 73,292,711.70 317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA 1 Coordinación Territorial y Participación Comunitaria en Salud Pública P028 772,089.80 0.00 772,089.80 Subtotal 772,089.80 0.00 772,089.80 Total de recursos federales a ministrar a "LA ENTIDAD" 57,336,389.03 93,613,408.90 150,949,797.93 La ministración de recursos presupuestarios federales que realicen las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a " LA SECRETARÍA " a " LA ENTIDAD " , se hará considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF). Dicha ministración se hará una vez que se haya formalizado por " LAS PARTES " el presente instrumento jurídico y/o cualquier otro documento que sea necesario para la operación de cualquiera de " LOS PROGRAMAS " . Los recursos presupuestarios federales otorgados a " LA ENTIDAD " se considerarán devengados para " LA SECRETARÍA " y las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritas, a partir de que ésta realice la entrega de los mismos a la Secretaría de Finanzas de " LA ENTIDAD " , no así para " LA ENTIDAD " , de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; por lo que, se registrarán por " LA ENTIDAD " , en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberá sujetarse a las disposiciones federales aplicables. Cuando la entrega sea de insumos en especie, las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a " LA SECRETARÍA " realizarán la entrega a " LA ENTIDAD " según su necesidad y disponibilidad; dichos insumos pasarán a custodia de " LA ENTIDAD " hasta su destino final, debiendo comprobarse en términos de la normativa aplicable. SEGUNDA. MINISTRACIÓN.- Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a " LA SECRETARÍA " , ministrarán a " LA ENTIDAD " , recursos federales con el carácter de subsidios, por la cantidad de $150,949,797.93 (CIENTO CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS 93/100 M.N.), para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de " LOS PROGRAMAS " . Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $57,336,389.03 (CINCUENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 03/100 M.N.), se radicarán a la Secretaría de Finanzas de " LA ENTIDAD " , en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a " LA SECRETARÍA " . Para tal efecto, la Secretaría de Finanzas de " LA ENTIDAD " , procederá a abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este " CONVENIO ESPECÍFICO " , en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. La ministración de recursos a que se refiere la presente Cláusula se realizará por cada una de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados conforme al calendario establecido en el Anexo 3 del presente instrumento jurídico, por lo cual, será requisito indispensable que " LA SECRETARÍA " cuente con el original del presente Convenio, debidamente suscrito por " LAS PARTES " así como el registro de la cuenta bancaria en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto (SICOP) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. " LA SECRETARÍA " por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de " LOS PROGRAMAS " , notificará a " LA ENTIDAD " la fecha en que realizó la ministración de los recursos presupuestarios a la Secretaría de Finanzas de " LA ENTIDAD " , a través del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, en adelante, " SIAFFASPE " y en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio. La Secretaría de Finanzas de " LA ENTIDAD " se obliga a ministrar los recursos a que se refiere el párrafo anterior a la UNIDAD EJECUTORA, junto con los rendimientos financieros que se generen en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de que " LA SECRETARÍA " le radique dichos recursos, de conformidad con " EL ACUERDO MARCO " . Para efectos de este " CONVENIO ESPECÍFICO " y concatenado con el " ACUERDO MARCO " , se entenderá como UNIDAD EJECUTORA a la Dirección General del Instituto de Servicios de Salud. La UNIDAD EJECUTORA deberá informar mediante oficio a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a " LA SECRETARÍA " responsables de cada uno de " LOS PROGRAMAS " , dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles, de manera enunciativa mas no limitativa: el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados por la Secretaría de Finanzas de " LA ENTIDAD " . La UNIDAD EJECUTORA deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría de Finanzas de " LA ENTIDAD " abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para este " CONVENIO ESPECÍFICO " , a lo cual, no se podrá aperturar otro tipo de cuenta, ni transferir lo ministrado a otras cuentas. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el presente párrafo, las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a " LA SECRETARÍA " responsables de cada uno de los " LOS PROGRAMAS " , estarán en aptitud de suspender o cancelar subsecuentes ministraciones de subsidios. Asimismo, una vez concluido el mes en que se haya realizado la ministración, la Secretaría de Finanzas de " LA ENTIDAD " , deberá identificar y remitir a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Descentralizados adscritos a " LA SECRETARÍA " responsables de cada uno de " LOS PROGRAMAS " , a manera de informe y mediante oficio; el estado de cuenta bancario en donde se identifiquen los recursos presupuestarios federales ministrados y los rendimientos financieros, y la evidencia documental del entero a la TESOFE, generadas. Los insumos federales que suministre " LA SECRETARÍA " a " LA ENTIDAD " , por un monto total de $93,613,408.90 (NOVENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS OCHO PESOS 90/100 M.N.), serán entregados directamente a la Dirección General del Instituto de Servicios de Salud. Los insumos federales que no sean destinados en tiempo y forma al objeto del presente instrumento jurídico serán considerados por " LA SECRETARÍA " como recursos ociosos, por lo que las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de " LOS PROGRAMAS " , podrán solicitar su devolución para reasignarlos. Los insumos y/o bienes derivados de donativos, beneficios adicionales que no formen parte del patrimonio de la Secretaría de Salud, proporcionados por los proveedores, siempre que las condiciones contractuales así determinen su otorgamiento, así como la alineación de los recursos provenientes del Fondo de Salud para el Bienestar, FONSABI, no forman parte de los recursos federales ministrados por las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a " LA SECRETARÍA " a " LA ENTIDAD " con motivo del presente convenio ya que solo se señalan para efectos informativos por lo que el control, vigilancia y supervisión respecto de la aplicación, ejercicio y comprobación de dichos recursos serán responsabilidad de quienes tienen a cargo dichas Fuentes de financiamiento. En consecuencia, la Información de la distribución de los recursos referidos en el presente párrafo se incluye solo para efectos de evaluación de la eficiencia y eficacia de " LOS PROGRAMAS " . " LAS PARTES " convienen expresamente que los recursos presupuestarios e insumos federales otorgados en el presente " CONVENIO ESPECÍFICO " , no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamientos, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. " LAS PARTES " acuerdan que los recursos destinados en el marco del presente convenio serán ministrados a "LA ENTIDAD " en una ministración, conforme a lo establecido en el Anexo 3 del presente " CONVENIO ESPECÍFICO " . TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados " LA SECRETARÍA " y " LA ENTIDAD " convienen en sujetarse a lo siguiente: 1. " LA SECRETARÍA " a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de " LOS PROGRAMAS " , verificará en el ámbito de su competencia y atribuciones, a través de los mecanismos que implemente para tal fin, que los recursos presupuestarios ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente " CONVENIO ESPECÍFICO " , sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico a que se refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal. 2. Los recursos presupuestarios e insumos federales, que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a " LA SECRETARÍA " responsables de cada uno de " LOS PROGRAMAS " , se comprometen a ministrar o suministrar, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca. 3. Las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a " LA SECRETARÍA " responsables de cada uno de " LOS PROGRAMAS " , deberá vigilar, supervisar, dar seguimiento, informar y evaluar en todo momento las obligaciones que asume " LA ENTIDAD " así como la aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se le entregan en el marco del presente instrumento. 4. Las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a " LA SECRETARÍA " responsables de cada uno de " LOS PROGRAMAS " , aplicarán las medidas que procedan de acuerdo con la normativa vigente y, en su caso, suspenderá o cancelará las subsecuentes ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando éstos no hayan sido aplicados por " LA ENTIDAD " , para los fines objeto del presente " CONVENIO ESPECÍFICO " , o bien, se hayan aplicado en contravención a sus cláusulas o a las de " EL ACUERDO MARCO " . 5. Las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a " LA SECRETARÍA " responsables de cada uno de " LOS PROGRAMAS " practicarán, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales, a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación, ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a " LA ENTIDAD " . " LA ENTIDAD " queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto que se obtenga del " SIAFFASPE " , así como a exhibir la documentación comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento. 6. Para el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios e insumos federales que en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente, a " LA ENTIDAD " , se ha implementado el " SIAFFASPE " , como una herramienta informática, utilizada para apoyar la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados a " LA ENTIDAD " . CUARTA. INDICADORES Y METAS. - Los recursos federales que ministren las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a " LA SECRETARÍA " responsables de cada uno de " LOS PROGRAMAS " , se aplicarán para la realización de las acciones en materia de salud pública a que se refiere la Cláusula Primera del presente instrumento, mediante la implementación de intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de " LOS PROGRAMAS " que se establecen en el Anexo 5 del presente instrumento. QUINTA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. - Los recursos presupuestarios e insumos federales que ministren y suministren respectivamente las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a " LA SECRETARÍA " responsables de cada uno de " LOS PROGRAMAS " , a " LA ENTIDAD " , se aplicaran para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el PND y el PSS que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en " LOS PROGRAMAS " a fin de contribuir a la adecuada operación del SNSP. Los recursos presupuestarios federales a los que alude la Cláusula SEGUNDA de este instrumento jurídico, deberán ser ejercidos con cargo a las partidas de gasto autorizadas por " LA SECRETARÍA " a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de " LOS PROGRAMAS " , a través del " SIAFFASPE " , en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) y conforme a las disposiciones jurídicas federales en materia de ejercicio y ejecución del gasto. Los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este " CONVENIO ESPECÍFICO " no podrán desviarse hacia cuentas en las que " LA ENTIDAD " maneje otro tipo de recursos ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal. La Población Objetivo de los recursos presupuestarios e insumos federales que se ministren con motivo de la celebración de este " CONVENIO ESPECÍFICO " será las que se señalan en los Instrumentos de Diseño de cada Programa presupuestario utilizado por cada UA y/o OAD. Las contrataciones de personal que realice " LA ENTIDAD " con los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este " CONVENIO ESPECÍFICO " , se deberán realizar aplicando los perfiles contenidos en el Catálogo Sectorial de Puestos vigente, las disposiciones administrativas de contratación de personal que establezca la Dirección General de Recursos Humanos de " LA SECRETARÍA " y los aspectos técnicos que para la operación de " LOS PROGRAMAS " se establezcan en el " SIAFFASPE " . SEXTA. DOCUMENTOS PARA LA COMPROBACIÓN DE RECURSOS. - Los requisitos y especificaciones para el ejercicio y la comprobación de recursos ministrados a través del presente Convenio, establecidos en los Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12, 2026; y Criterios para la Comprobación del Gasto, 2026, registrados en el " SIAFFASPE " son de carácter obligatorio para " LAS PARTES " , por lo que, en caso de incumplimiento a lo establecido en dichos Criterios, las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a " LA SECRETARÍA " responsables de cada uno de " LOS PROGRAMAS " , en observancia a lo dispuesto en la Cláusula Décima Primera del presente instrumento y conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, podrá informar a las instancias de fiscalización federal y/o estatal dicho incumplimiento para los efectos legales a que haya lugar. SÉPTIMA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. - " LAS PARTES" convienen en que los gastos administrativos que deriven del cumplimiento del presente instrumento jurídico deberán ser realizados por " LA ENTIDAD " con cargo a sus recursos propios. OCTAVA. OBLIGACIONES DE " LA ENTIDAD " . - " LA ENTIDAD " , adicionalmente a las obligaciones establecidas en " EL ACUERDO MARCO " , deberá: I. Registrar en el Módulo de Presupuesto-Registro de la Recepción, del " SIAFFASPE " , dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos ministrados por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a " LA SECRETARÍA " responsables de cada uno de " LOS PROGRAMAS " , a la Dirección General del Instituto de Servicios de Salud de " LA ENTIDAD " objeto del presente Convenio, el archivo electrónico, en formato PDF, el recibo del Comprobante Fiscal Digital por Internet, CFDI, con el cual acredite la recepción de dichos recursos; así como los CFDI ' s por parte de la Secretaría de Salud Estatal a la Dirección General del Instituto de Servicios de Salud de " LA ENTIDAD " . II. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios e insumos federales a que se refiere la Cláusula Primera de este " CONVENIO ESPECÍFICO " , exclusivamente para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de " LOS PROGRAMAS " , con estricta sujeción a lo establecido en el Anexo 5 del presente instrumento, por lo que, se hace responsable del ejercicio, uso, aplicación y destino de los citados recursos federales. III. Entregar a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a " LA SECRETARÍA " responsables de cada uno de " LOS PROGRAMAS " , los certificados del gasto que se obtengan del " SIAFFASPE " , respecto de la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación (TESOFE) que realice " LA ENTIDAD " , elaborados y validados por el titular de la Dirección General del Instituto de Servicios de Salud, o por aquel servidor público en quien éste delegue dichas funciones, conforme a la normativa aplicable en " LA ENTIDAD " . IV. Obtener la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este " CONVENIO ESPECÍFICO " , la cual deberá estar a nombre de la Dirección General del Instituto de Servicios de Salud y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como con los requisitos que establezcan los Criterios para la Comprobación del Gasto, 2026 señalados en el " SIAFFASPE " . Dicha documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda " Operado " , y se identificará con el nombre de " LOS PROGRAMAS " en los que se haya efectuado el gasto, haciéndose mención expresa a que dichas erogaciones corresponden al ejercicio fiscal 2026. V. Registrar en el Módulo de Registro de Comprobaciones del " SIAFFASPE " , en formato PDF, la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, que soporte los certificados del gasto, generados a través del " SIAFFASPE " , que se entreguen a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados. VI. Mantener bajo su custodia, a través de la Dirección General del Instituto de Servicios de Salud por lo menos 7 años posteriores a su expedición, la documentación comprobatoria original de carácter técnico, administrativo y operativo del cumplimiento de las metas a que hace referencia el Anexo 5 del presente instrumento y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por " LA SECRETARÍA " o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle. VII. Mantener bajo su custodia, a través de la Dirección General del Instituto de Servicios de Salud, por lo menos 10 años a partir de la fecha de su expedición, la documentación comprobatoria y justificatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por " LA SECRETARÍA " o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle. VIII. Mantener bajo su custodia, a través de la Dirección General del Instituto de Servicios de Salud, la documentación comprobatoria original de los insumos federales suministrados, así como aquella que soporte su debida aplicación, entendiéndose por ésta, a la entrega de dichos insumos que realiza la unidad ejecutora a los Establecimientos de Salud que correspondan, hasta en tanto dicha documentación le sea requerida por " LA SECRETARÍA " o en su caso por las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle. IX. Informar a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a " LA SECRETARÍA " responsables de cada uno de " LOS PROGRAMAS " , mediante los formatos que se generan a través del Módulo Informes Trimestrales del " SIAFFASPE " , y con los requisitos solicitados en dicho Módulo, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación de los tres primeros trimestres del ejercicio fiscal 2026 y a más tardar el 15 de marzo del 2027, el correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2026, sobre: a. El avance del ejercicio de los recursos ministrados financieros ministrados a " LA ENTIDAD " , señalando el nombre del Programa al que se destinan los recursos, monto de los recursos programados, ministrados comprometidos, ejercidos, reintegrados a la TESOFE y por ejercer. b. El avance en el suministro y destino de los insumos/bienes enviados a " LA ENTIDAD " , señalando el nombre del Programa, índice, descripción del bien/descripción complementaria, fuente de financiamiento, cantidad programada, costo total estimado, cantidad real ministrada, costo total real, porcentaje de avance suministrado, pendiente por suministrar, cantidad real aplicada, porcentaje de avance aplicado y por aplicar. c. El avance de indicadores, señalando el nombre del programa, índice, actividad general, indicador, frecuencia de medición, medición de avance, meta, meta programada, presupuesto, meta realizada y porcentaje de avance. X. Registrar en el Módulo " Rendición de Cuentas-Informes Trimestrales de Insumos/Bienes " del " SIAFFASPE " , la documentación comprobatoria que soporte la aplicación de los insumos federales suministrados, a que hace referencia la fracción VIII de la presente Cláusula. XI. Integrar la información financiera relativa a los recursos federales transferidos para la ejecución del objeto del presente " CONVENIO ESPECÍFICO " , en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. XII. Reportar de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos para el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para los sistemas de información específicos establecidos por las direcciones generales de Políticas en Salud Pública y de Epidemiología y por los centros nacionales de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva; de Prevención y Control de Enfermedades; para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia. XIII. Manejar adecuadamente el ciclo logístico para la conservación y distribución oportuna de los insumos federales que se le suministren con motivo de este instrumento. XIV. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones jurídicas aplicables al ejercicio del gasto público federal, dando aviso a las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada, conforme a lo establecido en la normativa aplicable, por conducto de la UNIDAD EJECUTORA, responsable ante " LA SECRETARÍA " del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico. XV. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos federales ministrados, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. XVI. Gestionar a través de la UNIDAD EJECUTORA, a más tardar a los cinco (5) días hábiles de la recepción de los recursos, el inicio de los procesos de adquisición y contratación necesarios para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento jurídico e informar mensualmente mediante correo electrónico institucional a " LA SECRETARÍA " respecto del avance de los mismos, a través de la plataforma del SIAFFASPE y conforme a las obligaciones establecidas en el " CONVENIO ESPECÍFICO " . XVII. Mantener en condiciones óptimas de operación, los sistemas de red de frío para el mantenimiento de los insumos y vigilar la vigencia de los insumos federales suministrados de aplicación directa a la población de su circunscripción territorial, evitando la caducidad de los mismos. XVIII. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente " CONVENIO ESPECÍFICO " , una vez devengados conforme al avance del ejercicio e informar de ello en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes que le sean requeridos, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que en su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación se sujetará a las disposiciones federales aplicables. XIX. Remitir a " LA ENTIDAD " la información necesaria para el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, siendo responsabilidad de " LA ENTIDAD " supervisar y asegurarse de que los insumos entregados por la proveeduría cumplan con las condiciones y características previstas en el Anexo Técnico del contrato, así como con las normas oficiales aplicables en materia de empaque para cada insumo que " LA SECRETARÍA " suministre al amparo del presente Convenio, destinados a su aplicación en " LOS PROGRAMAS " . " LA ENTIDAD " en caso de detectar que la entrega no cumple a lo estipulado en el Anexo Técnico deberá notificar a la UA/OAD correspondiente. XX. Verificar que todos los procedimientos referentes a la remodelación, modificación, ampliación y equipamiento de los laboratorios de referencia epidemiológica que se realicen en " LA ENTIDAD " cumplan con lo dispuesto por las leyes, reglamentos, decretos, circulares y normas de las autoridades competentes en materia de salubridad, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal. XXI. Registrar como activos fijos, los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental. XXII. Contratar con recursos de " LA ENTIDAD " , y mantener vigentes las pólizas de seguros y de mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles, que cubran el valor de los que sean adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento. XXIII. Contratar los recursos humanos para el reforzamiento de la implementación del SNSP y las intervenciones de las acciones en materia de salud pública que se encuentran inmersas en " LOS PROGRAMAS " , establecidas en el PSS, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente instrumento jurídico y, en su caso, proporcionarles los gastos de operación, con cargo a los recursos federales que se ministren con motivo del presente Convenio, con apego a los LINEAMIENTOS en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal publicada en el 18 de septiembre del 2020 en el DOF, por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, o bien, con cargo a los recursos de la Dirección General del Instituto de Servicios de Salud de " LA ENTIDAD " de acuerdo con lo que para tal efecto se señale en el "SIAFFASPE". XXIV. Mantener actualizada, la información relativa a los avances en el ejercicio de los resultados de los recursos transferidos, así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación de los resultados que se obtengan con los mismos. XXV. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores y metas, establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos federales ministrados. XXVI. Informar sobre la suscripción de este " CONVENIO ESPECÍFICO " al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en " LA ENTIDAD " . XXVII. Publicar el presente " CONVENIO ESPECÍFICO " en el órgano de difusión oficial de " LA ENTIDAD " . XXVIII. Difundir en su página de Internet el listado de " LOS PROGRAMAS " financiados con los recursos que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. XXIX. Reintegrar a la TESOFE, conforme a los plazos y requisitos previstos en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, los recursos presupuestarios federales ministrados que, al 31 de diciembre de 2026, no hayan sido devengados. XXX. Reintegrar a la TESOFE, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales ministrados por " LA SECRETARÍA " , e informar mensualmente a cada Unidad Administrativa u Órgano Administrativo Desconcentrado que corresponda, los rendimientos financieros generados, así como el depósito que de estos se haya realizado a dicha Tesorería, adjuntando los estados de cuenta bancarios correspondientes, así como informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así lo requieran, el monto y fecha de dichos reintegros. En caso de realizar reintegros extemporáneos deberán realizar el cálculo y pago de cargas financieras de conformidad con lo establecido en el numeral 55 de las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de Tesorería, debiendo entregar la documentación comprobatoria (línea de captura, recibo de pago bancario y el recibo del Pago Electrónico de Contribuciones Federales (PEC), en donde aparezca la clave de la dependencia y número de referencia) de dichos pagos a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a " LA SECRETARÍA " responsables de cada uno de " LOS PROGRAMAS " . La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos presupuestarios federales erogados a que se refiere la fracción VI de esta Cláusula, será responsabilidad de la Dirección General del Instituto de Servicios de Salud. NOVENA. OBLIGACIONES DE " LA SECRETARÍA " . - " LA SECRETARÍA " , coordinará el proceso de análisis, planeación, programación, presupuestación y propuesta de mecanismos, para alinear y optimizar los recursos asignados a las unidades adscritas; por tanto, se obliga a supervisar que las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos responsables de " LOS PROGRAMAS " , cumplan adicionalmente a las obligaciones establecidas en " EL ACUERDO MARCO " y con las siguientes: I. Ministrar los recursos presupuestarios federales a la Secretaría de Finanzas de " LA ENTIDAD " , señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento de conformidad con el Anexo 3 de este " CONVENIO ESPECÍFICO " . II. Suministrar los insumos federales a la Dirección General del Instituto de Servicios de Salud de " LA ENTIDAD " , señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento, de conformidad con lo establecido y detallado en el Anexo 4 de este " CONVENIO ESPECÍFICO " . III. Verificar que los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se ministren y suministren, respectivamente, no permanezcan ociosos y que sean destinados únicamente para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de " LOS PROGRAMAS " , a que se refiere la Cláusula Primera de este " CONVENIO ESPECÍFICO " , sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias de fiscalización federales. IV. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice " LA ENTIDAD " para cumplir con el objeto para el cual, serán destinados los recursos presupuestarios federales ministrados, observando en materia de contratación de recursos humanos l

Leyes afectadas

Más publicaciones de SECRETARIA DE SALUD