Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Baja California.
Este convenio establece la coordinación entre la Secretaría de Salud y el Estado de Baja California para la transferencia de insumos y la ministración de recursos federales destinados a la salud pública. Se hace referencia a los artículos 9 y 13 de la Ley General de Salud, así como a los artículos 1 y 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, lo que implica un marco normativo claro para la ejecución de estas acciones. Aunque no se especifican montos en el texto, la importancia de este convenio radica en su potencial impacto en la salud pública estatal y la gestión de recursos federales.
Este convenio afecta directamente a las entidades federativas, en este caso, Baja California, que deberán implementar las acciones acordadas para mejorar la atención de salud en la región. Las instituciones de salud pública en el estado jugarán un papel crucial en la ejecución de las estrategias definidas, lo que puede implicar una mejora en la calidad y acceso a los servicios de salud.
Es recomendable que las autoridades estatales y los responsables de la ejecución de este convenio estén al tanto de los plazos y requisitos establecidos en el mismo, así como de la rendición de cuentas que se derive de la ministración de estos recursos, para evitar posibles conflictos o sanciones en el futuro.
Resumen
Se publica un convenio específico entre la Secretaría de Salud y el Estado de Baja California para la transferencia de insumos y recursos presupuestarios para acciones de salud pública.
Texto completo
CONVENIO Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Baja California. CONVENIO-SaNAS-BC/2026 CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EN ADELANTE " CONVENIO ESPECÍFICO " , QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS DE SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL, ASISTIDO POR El DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PUBLICA ; LA DRA. ESTRELLA ALBARRÁN SUÁREZ, DIRECTORA PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Y ENCARGADA DEL SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES; EL DR. ANDRÉS CASTAÑEDA PRADO, DIRECTOR DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO TÉCNICO Y ENCARGADO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA, EL DR. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; EL DR. EMMANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA; EL DR. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/ SIDA Y HEPATITIS; LA LIC. TERESA RAMOS ARREOLA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA; EL DR. RAFAEL RICARDO VALDEZ VÁZQUEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES; LA DRA. SAMANTHA GAERTNER BARNAD, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y EL DR. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, COMISIONADO NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ " LA ENTIDAD " , REPRESENTADO POR EL C.P. JOSÉ ANDRÉS PULIDO SAAVEDRA., SECRETARIO DE HACIENDA Y EL DR. JOSÉ ADRIÁN MEDINA AMARILLAS, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA; A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ " LAS PARTES " , CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES
I. Con fecha 02 de agosto de 2021, " LA SECRETARÍA " y " LA ENTIDAD " celebraron el ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN, en lo sucesivo " EL ACUERDO MARCO " , con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general y fijar las bases y mecanismos generales a fin de ministrar recursos presupuestarios federales y/o insumos federales, mediante la suscripción de los instrumentos específicos correspondientes, para coordinar la participación de " LA ENTIDAD " con " LA SECRETARÍA " , en términos de los artículos 9o. y 13, apartado B de la Ley General de Salud. II. De conformidad con lo establecido en la cláusula TERCERA de " EL ACUERDO MARCO " , los Convenios Específicos que al efecto se celebren serán suscritos por EL C.P. JOSÉ ANDRÉS PULIDO SAAVEDRA., SECRETARIO DE HACIENDA Y EL DR. JOSÉ ADRIÁN MEDINA AMARILLAS, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA por parte de " LA ENTIDAD " y por la entonces Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, ahora Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, asistida por los titulares de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados que tiene adscritos, por parte de " LA SECRETARÍA " . III. El Programa Sectorial de Salud (PSS), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 04 de septiembre de 2025, en el numeral 2 " Señalamiento del origen de los recursos del Programa " , menciona que la totalidad de las acciones que se consideran en él, incluyendo aquellas correspondientes a sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo. IV. El numeral 6 del PSS establece los objetivos siguientes: 1.- Garantizar el acceso universal a los servicios de salud para la población; 2.- Incrementar la capacidad resolutiva y calidad de la atención médica del Sistema Nacional de Salud para la población usuaria; 3.- Garantizar la entrega oportuna de medicamentos e insumos para la salud de toda la población; 4.- Mejorar la promoción de la salud y la prevención de enfermedades de la población; 5.- Fortalecer la integración y modernización del Sistema Nacional de Salud para mejorar la atención a la población; y 6.- Disminuir las brechas de salud y atención para poblaciones prioritarias y vulnerables. V. El objetivo 4 citado, dispone como relevancia que, es responsabilidad del gobierno, favorecer el bienestar máximo posible para todas las personas sin distinción y generar las condiciones para ejercer un autocuidado exitoso; asimismo, precisa que las estrategias contempladas incluyan programas eficaces universales de vacunación durante todo el curso de vida, campañas de alimentación saludable, evitar adicciones, mejorar la salud mental, apoyar el deporte, el esparcimiento sano, entre otras estrategias transversales donde influyen, además de las instituciones de salud como el Servicio Nacional de Salud Pública (SNSP), otras esferas públicas relacionadas que ayuden a fortalecer las políticas de salud colectiva que privilegien la detección, prevención de enfermedades y la promoción de la salud para que contribuyan en el bienestar poblacional, considerando los determinantes sociales, la interculturalidad y la perspectiva de género para mejorar su bienestar. VI. El 23 de agosto de 2023 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones Generales del Servicio Nacional de Salud Pública (Acuerdo SNSP), el cual señala en su ARTÍCULO TERCERO que sus disposiciones deberán implementarse por " LA SECRETARÍA " , a través del SNSP, y operarán de manera conjunta con las autoridades sanitarias locales, bajo un esquema de cooperación permanente, con la estructura operativa de las entidades federativas dedicadas a la operación salubrista. Asimismo, en su ARTÍCULO SEXTO, el Acuerdo SNSP establece que " LA SECRETARÍA " , en coordinación con las dependencias y entidades que conforman el Sistema de Salud para el Bienestar, así como las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias, planeará, organizará y orientará las acciones para la operación del SNSP, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. VII. Con fecha 08 de noviembre de 2023, mediante oficio SS-0536-2023, el entonces C. Secretario de Salud, instruyó a la entonces Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, ahora Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional para que, en estricto apego a la normatividad aplicable, ejecutara las acciones necesarias para la implementación del SNSP, en el ámbito de su competencia. VIII. " LA SECRETARÍA " , a través de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados, adscritos a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, es responsable de coordinar y realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, derivadas de los Programas de Acción Específico a su cargo, vigentes a la fecha, en lo sucesivo " LOS PROGRAMAS " . IX. Con fecha 27 de noviembre 2023, " LA SECRETARÍA " y " LA ENTIDAD " , suscribieron el Convenio de Colaboración y Coordinación para la ejecución de Acciones del Servicio Nacional de Salud Pública, en adelante " CoNaSer " , con el objeto de establecer las bases y compromisos, para que " LA SECRETARÍA " , con cargo a los recursos federales y acorde a la disponibilidad presupuestaria con que cuente para ello, contrate el personal de salud federal que será asignado a " LA ENTIDAD " para ejecutar las acciones del SNSP; asimismo, en la Cláusula Décima establece que, los gastos administrativos que deriven del cumplimiento de dicho instrumento jurídico, deberán ser realizados con cargo a los recursos propios de cada una de "LAS PARTES", según corresponda y atendiendo a las disposiciones presupuestarias aplicables. X. En observancia a lo establecido en el " CoNaSer " , en el presente instrumento jurídico se considera la ministración de los recursos que permitirán dar cumplimiento a lo señalado por parte de " LA SECRETARÍA " para el ejercicio fiscal 2026. XI. En el caso del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, en adelante " UNIDAD TÉCNICA " , tiene a su cargo el siguiente Programa de Acción Especí fico y Programa Presupuestario: Unidad Administrativa/Órgano
Administrativo Desconcentrado
Programa de Acción Específico y/o
Programa Presupuestario
Clave del Programa Presupuestario con el
que se relaciona
Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea Acceso Universal a Sangre, Hemocomponentes y Células Troncales Hematopoyéticas seguros. P027
P028
XII. Considerando que, la " UNIDAD TÉCNICA " , realiza acciones de acceso equitativo de sangre, hemocomponentes y células troncales hematopoyéticas seguros, conforme a su ámbito de competencia; lo cual, contribuye a fortalecer las acciones de salud pública en las entidades federativas, se considera indispensable su participación en el presente instrumento jurídico, con la finalidad de dar seguimiento a través de informes técnicos al grado de avance y cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores establecidos en su respectivo Programa de Acción Específico. DECLARACIONES
I. " LA SECRETARÍA " declara, que: I.1. El Dr. Ramiro López Elizalde, en su carácter de Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente " CONVENIO ESPECÍFICO " , según lo previsto en los artículos 2, apartado A, fracción II y, 8, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud (RISS), cargo que se acredita con la copia fotostática del nombramiento que le fue expedido por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, el 28 de febrero de 2025, la cual se acompaña como parte del Anexo 1 de este instrumento. 1.2. La Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, entre otras facultades , le corresponde, proponer a la persona titular de la Secretaría de Salud las políticas en las materias de salud pública, prevención y promoción de la salud, de control de enfermedades, de salud mental y adicciones, y de discapacidad, así como establecer las estrategias de ejecución, la coordinación, la dirección, la supervisión y la evaluación de aquellas políticas que sean aprobadas; además, coordinar el proceso de análisis, planeación, programación, presupuestación y propuesta de mecanismos, conforme a la normatividad vigente, para alinear y optimizar los recursos asignados a las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados, bajo su adscripción, coordinar en el ámbito de su competencia el desarrollo de los Consejos Nacionales en materia de salud pública; elaborar, gestionar, coordinar y promover la integración de las políticas y procesos de salud pública, y los programas que de ella deriven para la prevención y promoción de la salud, control de enfermedades, salud mental y adicciones, así como de accidentes; promover mecanismos para fomentar la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, de los sectores público, privado, social y, de la sociedad en general, en acciones de salud pública, prevención, promoción de la salud y control de enfermedades, así como en materia de accidentes, salud mental y adicciones, además proponer para ello, las estrategias, instrumentos y mecanismos que correspondan; también, proponer a la persona titular de la Secretaría, las políticas, estrategias, programas, lineamientos y disposiciones normativas necesarias para la implementación, operación, vigilancia, evaluación y control del Servicio Nacional de Salud Pública; Dirigir la operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como establecer las normas y lineamientos para tales efectos y vigilar su cumplimiento, dirigir, en coordinación con la Dirección General del Servicio Nacional de Salud Pública, para diseñar, articular e instrumentar el modelo integral de procesos operativos sustantivos que estén a cargo de la Subsecretaría, con la finalidad de procurar la transversalidad e integración de las operaciones correspondientes; y coordinar las acciones para el cumplimiento operativo de las diversas unidades responsables y órganos desconcentrados con el fin de que se privilegie la integralidad de las operaciones entre las diversas áreas bajo la responsabilidad de la Subsecretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del RISS. I.3. Las Direcciones Generales de Epidemiología; de Políticas en Salud Pública; y del Servicio Nacional de Salud Pública y, así como el Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, son sus Unidades Administrativas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado B, fracciones IX, XVIII, XX y XXVI del RISS, con las atribuciones que les confieren los artículos 30, 35, 42 y 43 del citado reglamento,; asimismo los Centros Nacionales de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva; de la Transfusión Sanguínea; de Prevención y Control de Enfermedades; para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis; para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, y la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, son algunos de sus órganos administrativos desconcentrados, de conformidad con lo establecido en el artículo 2, apartado C, fracciones VI, VII, VIII, IX, X y XI del RISS, con las atribuciones que se contienen en los artículos 48, 50, 52, 53, 54 del citado ordenamiento reglamentario. I.4. De conformidad con lo dispuesto por los incisos a), b), c), d), f), g), h), i), j) y k) de la fracción III del Artículo Único del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 27 de marzo de 2025, asisten a la celebración del presente " CONVENIO ESPECÍFICO " las Direcciones Generales del Servicio Nacional de Salud Pública; de Políticas en Salud Pública; y de Epidemiología, así como el Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes; los Centros Nacionales de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva; de la Transfusión Sanguínea; de Prevención y Control de Enfermedades; para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis; para la Salud de la Infancia y la Adolescencia; y la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones en su calidad de Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados que, se encuentran adscritos a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional. I.5. Con fundamento en los artículos 18, fracción VIII y XVIII; y 46 fracción VII y VIII del RISS, los titulares de las Direcciones Generales, de Servicio Nacional de Salud Pública, de Políticas en Salud Pública; de Epidemiología, así como del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, los Centros Nacionales de Equidad de Género y Salud Sexual y Reproductiva; de la Transfusión Sanguínea; de Prevención y Control de Enfermedades; para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis; y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, y la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones, se encuentran facultados para suscribir el presente " CONVENIO ESPECÍFICO " y acreditan sus cargos mediante sus respectivos nombramientos que en copia fotostática se acompañan como parte del Anexo 1 del presente instrumento. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el RISS, a las citadas unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, les corresponde, entre otras atribuciones, proponer las políticas y estrategias nacionales de prevención y control de enfermedades, accidentes, políticas en salud pública, de transfusión sanguínea y vigilancia epidemiológica, participar en el ámbito de sus respectivas competencias en la instrumentación del Sistema Nacional de Salud y el Sistema Nacional de Salud Pública; promover la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas; y proponer o definir los mecanismos que permitan el control en el suministro y la distribución oportuna, suficiente y de calidad del material y los insumos utilizados en " LOS PROGRAMAS " . I.6. Cada una de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados adscritos a la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, cuentan con la disponibilidad técnica y presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026. I.7. Para los efectos del presente " CONVENIO ESPECÍFICO " se señala como su domicilio el ubicado en la Calle Agrarismo número 227, Colonia Escandón II Sección, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11800, en la Ciudad de México. II. " LA ENTIDAD " declara que: 1. El Estado de Baja California es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1 y 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. 2. Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 40 y 49 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en la Gobernadora del Estado, quien se encarga de conducir la Administración Pública Estatal, auxiliándose de las dependencias de la Administración Pública, en el despacho de los asuntos de su competencia de acuerdo con el ramo correspondiente. 3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 30 fracción II y 32 fracciones I, II, X, XIII y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, la Secretaría de Hacienda, es la dependencia de la administración pública centralizada que tiene entre sus atribuciones desarrollar la política fiscal y hacendaria estatal, así como coordinar y administrar lo relacionado al presupuesto, ingresos, egresos, gasto público, obligaciones, financiamientos, inversión de los recursos públicos; formular y aplicar la política hacendaria, crediticia y del gasto público del Poder Ejecutivo; administrar los fondos y valores del Poder Ejecutivo, incluyendo su aplicación, con base en el presupuesto de egresos; llevar el ejercicio, control, seguimiento y evaluación del gasto público del Poder Ejecutivo, de conformidad a las disposiciones legales vigentes; así como efectuar los pagos que deba realizar, y planear, normar, autorizar, evaluar e integrar los programas de inversión de la Administración Pública, y los derivados de convenios o acciones que con tal fin celebre el Poder Ejecutivo con la Federación, así como vigilar la administración y ejercicio de los recursos de los mismos. En representación de la Secretaría de Hacienda comparece su titular y el ejercicio de sus funciones es con base en lo dispuesto por los artículos 9 y 11 fracciones I, XXIII y XLIII, del Reglamento Interno de la Secretaría de Hacienda del Estado de Baja California. 4. De conformidad con lo dispuesto a los artículos 30 fracción IX y 39 fracciones II, XXIV, XXX y XLIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, la Secretaría de Salud es la dependencia de la administración pública centralizada que tiene dentro de sus atribuciones planear, organizar, administrar y operar los servicios de salud a población abierta en materia de salubridad general, de regulación y control sanitario en el Estado; promover la ampliación de la cobertura en la prestación de los servicios de salud, apoyando los programas que para tal efecto elabore la Secretaría de Salud del Gobierno Federal; suscribir los convenios de coordinación en materia de salud con la federación, entidades federativas y los Municipios, previa validación de la Consejería Jurídica y autorización de la Persona Titular del Poder Ejecutivo, y las que determinen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables. En representación de la Secretaría de Salud, comparece su titular quien cuenta con facultades necesarias para suscribir el presente Convenio de conformidad con lo estipulado en los artículos 1, 2, 3 fracciones III, IV y XI, 16 y 17 fracción I del Decreto por el cual se crea el Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California. 5. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico, señala como su domicilio el ubicado en Calzada Independencia número 994, Cuarto piso del edificio del Poder Ejecutivo, Centro Cívico y Comercial, Mexicali, Baja California, Código Postal 21000. Expuesto lo anterior, toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables, así como que dichas ministraciones se sujeten a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en dicha Ley se señalan, " LAS PARTES " celebran el presente " CONVENIO ESPECÍFICO " al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente " CONVENIO ESPECÍFICO " tiene por objeto ministrar insumos y recursos presupuestarios federales, en carácter de subsidios, a " LA ENTIDAD " para coordinar su participación con " LA SECRETARÍA " , en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, que permitan a " LA ENTIDAD " realizar acciones en materia de salud pública, consideradas en el PLAN NACIONAL DE DESARROLLO (PND) y en el PSS, mediante intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de " LOS PROGRAMAS " , a fin de contribuir con " LA ENTIDAD " a la adecuada operación del SNSP. En los Anexos 2 y 3 del presente instrumento, se mencionan " LOS PROGRAMAS " en los que deberán aplicarse los subsidios y en el Anexo 5 se precisan los Programas, Indicadores y Metas que buscan " LA ENTIDAD " y " LA SECRETARÍA " , anexos que debidamente firmados por " LAS PARTES " forman parte integral del mismo. NO.
UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE
ACCIÓN
CLAVE DEL
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos)
RECURSOS
PRESUPUESTARIOS
FEDERALES
INSUMOS
FEDERALES
TOTAL
310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA
1
Políticas Públicas en Salud y Bienestar Poblacional
P028
3,872,395.58
0.00
3,872,395.58
1
Comunidades y municipios
P028
1,382,189.46
0.00
1,382,189.46
2
Estilos de vida saludables
P028
1,793,555.75
0.00
1,793,555.75
3
Curso de vida
P028
56,028.00
0.00
56,028.00
4
Movilidad humana
P028
436,384.00
0.00
436,384.00
5
Salud ambiental
P028
20,317.66
0.00
20,317.66
6
Promoción intercultural de la salud
0.00
0.00
0.00
7
Comunicación en salud pública
P028
183,920.71
0.00
183,920.71
S u b t o t a l
3,872,395.58
0.00
3,872,395.58
315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
1
Prevención y Atención de Lesiones no
Intencionales
P028
774,908.60
0.00
774,908.60
1
Prevención de Accidentes
P028
230,971.20
0.00
230,971.20
2
Prevención de Lesiones
P028
543,937.40
0.00
543,937.40
S u b t o t a l
774,908.60
0.00
774,908.60
316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA
1
Vigilancia Epidemiológica
P028
711,803.00
0.00
711,803.00
2
Vigilancia en Salud Pública por Laboratorio
P028
645,693.00
90,907.00
736,600.00
S u b t o t a l
1,357,496.00
90,907.00
1,448,403.00
K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS
1
VIH y otras ITS
P028
4,464,518.50
10,361,269.64
14,825,788.14
2
Virus de Hepatitis C
P028
0.00
2,556,359.28
2,556,359.28
S u b t o t a l
4,464,518.50
12,917,628.92
17,382,147.42
L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
1
Salud Sexual y Reproductiva
P029
22,738,829.41
9,314,983.56
32,053,812.97
1
SSR para Adolescentes
P029
10,026,968.66
55,046.50
10,082,015.16
2
PF y Anticoncepción
P029
2,557,803.18
1,135,902.70
3,693,705.88
3
Salud Materna
P029
2,561,643.07
6,483,419.68
9,045,062.75
4
Salud Perinatal
P029
4,393,917.00
557,659.00
4,951,576.00
5
Aborto Seguro
P029
1,349,189.00
579,211.60
1,928,400.60
6
Violencia de Género
P029
1,849,308.50
503,744.08
2,353,052.58
2
Prevención y Control del Cáncer
P029
5,909,633.00
2,277,837.41
8,187,470.41
3
Igualdad de Género
P029
3,562,996.00
0.00
3,562,996.00
4
Igualdad Sustantiva en Salud
0.00
0.00
0.00
S u b t o t a l
32,211,458.41
11,592,820.97
43,804,279.38
O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES
1
Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas
y Emergentes
P028
3,299,024.00
360,629.00
3,659,653.00
2
Control de Enfermedades Transmitidas por
Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos
P028
6,432,027.00
4,309,215.10
10,741,242.10
1
Paludismo
P028
614,412.00
0.00
614,412.00
2
Enfermedad de Chagas
0.00
0.00
0.00
3
Leishmaniasis
0.00
0.00
0.00
4
Intoxicación por Artrópodos
0.00
0.00
0.00
5
Dengue
P028
5,817,615.00
4,309,215.10
10,126,830.10
6
Vigilancia Post Oncocercosis
0.00
0.00
0.00
3
Programa Nacional de Prevención y Control de las
micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra)
P028
7,965,766.64
1,186,809.84
9,152,576.48
4
Emergencias en Salud
P028
516,594.69
0.00
516,594.69
5
Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias
Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19)
0.00
0.00
0.00
6
Programa de Acción Específico para la Prevención
y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas
P028
84,564.00
0.00
84,564.00
7
Enfermedades Cardiometabólicas
P028
5,734,200.00
0.00
5,734,200.00
8
Programa de Acción Específico en Atención al
Envejecimiento
P028
1,582,712.00
0.00
1,582,712.00
9
Prevención, Detección y Control de las
Enfermedades Bucales
P028
247,608.00
0.00
247,608.00
10
Prevención y Control de Enfermedades Diarreicas
Agudas
P028
516,589.25
0.00
516,589.25
S u b t o t a l
26,379,085.58
5,856,653.94
32,235,739.52
R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
1
Vacunación Universal
E036
0.00
202,520,356.80
202,520,356.80
S u b t o t a l
0.00
202,520,356.80
202,520,356.80
317 DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PÚBLICA
1
Coordinación Territorial y Participación Comunitaria
en Salud Pública
P028
814,009.62
0.00
814,009.62
S u b t o t a l
814,009.62
0.00
814,009.62
Total de recursos federales a ministrar a "LA ENTIDAD"
69,873,872.29
232,978,367.63
302,852,239.92
La ministración de recursos presupuestarios federales que realicen las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a " LA SECRETARÍA " a " LA ENTIDAD " , se hará considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF). Dicha ministración se hará una vez que se haya formalizado por " LAS PARTES " el presente instrumento jurídico y/o cualquier otro documento que sea necesario para la operación de cualquiera de " LOS PROGRAMAS " . Los recursos presupuestarios federales otorgados a " LA ENTIDAD " se considerarán devengados para " LA SECRETARÍA " , a partir de que ésta realice la entrega de los mismos a la Secretaría de Hacienda de " LA ENTIDAD " , no así para " LA ENTIDAD " , de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; por lo que, se registrarán por " LA ENTIDAD " , en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberá sujetarse a las disposiciones federales aplicables. Cuando la entrega sea de insumos en especie " LA SECRETARÍA " realizará la entrega a " LA ENTIDAD " según su necesidad y disponibilidad; dichos insumos pasarán a custodia de " LA ENTIDAD " hasta su destino final, debiendo comprobarse en términos de la normativa aplicable. SEGUNDA. MINISTRACIÓN.- Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, " LA SECRETARÍA " , con cargo a su presupuesto, ministrará a " LA ENTIDAD " , recursos federales con el carácter de subsidios, por la cantidad de $302,852,239.92 (TRESCIENTOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS 92/100 M.N.), para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de " LOS PROGRAMAS " . Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $69,873,872.29 (SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 29/100 M.N.), se radicarán a la Secretaría de Hacienda de " LA ENTIDAD " , en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a " LA SECRETARÍA " . Para tal efecto, la Secretaría de Hacienda de " LA ENTIDAD " , procederá a abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este " CONVENIO ESPECÍFICO " , en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. La ministración de recursos a que se refiere la presente Cláusula se realizará por cada una de las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados conforme al calendario establecido en el Anexo 3 del presente instrumento jurídico, por lo cual, será requisito indispensable que " LA SECRETARÍA " cuente con el original del presente Convenio, debidamente suscrito por " LAS PARTES " así como el registro de la cuenta bancaria en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto (SICOP) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. " LA SECRETARÍA " por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de " LOS PROGRAMAS " , notificará a " LA ENTIDAD " la fecha en que realizó la ministración de los recursos presupuestarios a la Secretaría de Hacienda de " LA ENTIDAD " , a través del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, en adelante, " SIAFFASPE " y en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio. La Secretaría de Hacienda de " LA ENTIDAD " se obliga a ministrar los recursos a que se refiere el párrafo anterior a la UNIDAD EJECUTORA, junto con los rendimientos financieros que se generen en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de que " LA SECRETARÍA " le radique dichos recursos, de conformidad con " EL ACUERDO MARCO " . Para efectos de este " CONVENIO ESPECÍFICO " y concatenado con el " ACUERDO MARCO " , se entenderá como UNIDAD EJECUTORA a la Secretaría de Salud. La UNIDAD EJECUTORA deberá informar mediante oficio a " LA SECRETARÍA " , por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de " LOS PROGRAMAS " , dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles, de manera enunciativa mas no limitativa: el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados por la Secretaría de Hacienda de " LA ENTIDAD " . La UNIDAD EJECUTORA deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría de Hacienda de " LA ENTIDAD " abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para este " CONVENIO ESPECÍFICO " , a lo cual, no se podrá aperturar otro tipo de cuenta, ni transferir lo ministrado a otras cuentas. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el presente párrafo, las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de los " LOS PROGRAMAS " , estarán en aptitud de suspender o cancelar subsecuentes ministraciones de subsidios. Asimismo, una vez concluido el mes en que se haya realizado la ministración, la Secretaría de Hacienda de " LA ENTIDAD " , deberá identificar y remitir a " LA SECRETARÍA " por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de " LOS PROGRAMAS " , a manera de informe y mediante oficio; el estado de cuenta bancario en donde se identifiquen los recursos presupuestarios federales ministrados y los rendimientos financieros, y la evidencia documental del entero a la TESOFE, generadas. Los insumos federales que suministre " LA SECRETARÍA " a " LA ENTIDAD " , por un monto total de $232,978,367.63 (DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS 63/100 M.N.), serán entregados directamente a la Secretaría de Salud. Los insumos federales que no sean destinados en tiempo y forma al objeto del presente instrumento jurídico serán considerados por " LA SECRETARÍA " como recursos ociosos, por lo que las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de " LOS PROGRAMAS " , podrán solicitar su devolución para reasignarlos. Los insumos y/o bienes derivados de donativos, beneficios adicionales que no formen parte del patrimonio de la Secretaría de Salud, proporcionados por los proveedores, siempre que las condiciones contractuales así determinen su otorgamiento, así como la alineación de los recursos provenientes del Fondo de Salud para el Bienestar, FONSABI, no forman parte de los recursos federales ministrados por las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados adscritos a " LA SECRETARÍA " a " LA ENTIDAD " con motivo del presente convenio ya que solo se señalan para efectos informativos por lo que el control, vigilancia y supervisión respecto de la aplicación, ejercicio y comprobación de dichos recursos serán responsabilidad de quienes tienen a cargo dichas Fuentes de financiamiento. En consecuencia, la Información de la distribución de los recursos referidos en el presente párrafo se incluye solo para efectos de evaluación de la eficiencia y eficacia de " LOS PROGRAMAS " . " LAS PARTES " convienen expresamente que los recursos presupuestarios e insumos federales otorgados en el presente " CONVENIO ESPECÍFICO " , no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamientos, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. " LAS PARTES " acuerdan que los recursos destinados en el marco del presente convenio serán ministrados a "LA ENTIDAD " en una ministración, conforme a lo establecido en el Anexo 3 del presente " CONVENIO ESPECÍFICO " . TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados " LA SECRETARÍA " y " LA ENTIDAD " convienen en sujetarse a lo siguiente: 1. " LA SECRETARÍA " verificará, por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de " LOS PROGRAMAS " , dentro del marco de sus atribuciones y a través de los mecanismos que implemente para tal fin, que los recursos presupuestarios ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente " CONVENIO ESPECÍFICO " , sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico a que se refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal. 2. Los recursos presupuestarios e insumos federales, que " LA SECRETARÍA " se compromete a ministrar o suministrar, respectivamente, a "LA ENTIDAD", a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca. 3. " LA SECRETARÍA " , por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de " LOS PROGRAMAS " , podrá vigilar, supervisar, dar seguimiento, informar y evaluar en todo momento las obligaciones que asume " LA ENTIDAD " así como la aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se le entregan en el marco del presente instrumento. 4. " LA SECRETARÍA " , por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de " LOS PROGRAMAS " , aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normativa vigente y, en su caso, suspenderá o cancelará las subsecuentes ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando éstos no hayan sido aplicados por " LA ENTIDAD " , para los fines objeto del presente " CONVENIO ESPECÍFICO " , o bien, se hayan aplicado en contravención a sus cláusulas o a las de " EL ACUERDO MARCO " . 5. " LA SECRETARÍA " , por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de " LOS PROGRAMAS " practicará, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales, a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación, ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a " LA ENTIDAD " . " LA ENTIDAD " queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto que se obtenga del " SIAFFASPE " , así como a exhibir la documentación comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento. 6. Para el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios e insumos federales que en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente, a " LA ENTIDAD " , se ha implementado el " SIAFFASPE " , como una herramienta informática, utilizada para apoyar la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados a " LA ENTIDAD " . CUARTA. INDICADORES Y METAS. - Los recursos federales que ministre " LA SECRETARÍA " a " LA ENTIDAD " , se aplicarán para la realización de las acciones en materia de salud pública a que se refiere la Cláusula Primera del presente instrumento, mediante la implementación de intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de " LOS PROGRAMAS " que se establecen en el Anexo 5 del presente instrumento. QUINTA. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. - Los recursos presupuestarios e insumos federales que ministren y suministren respectivamente " LA SECRETARÍA " a " LA ENTIDAD " , se aplicarán para la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el PND y el PSS que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en " LOS PROGRAMAS " a fin de contribuir con " LA ENTIDAD " a la adecuada operación del SNSP. Los recursos presupuestarios federales a los que alude la Cláusula SEGUNDA de este instrumento jurídico, deberán ser ejercidos con cargo a las partidas de gasto autorizadas por " LA SECRETARÍA " a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de " LOS PROGRAMAS " , a través del " SIAFFASPE " , en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) y conforme a las disposiciones jurídicas federales en materia de ejercicio y ejecución del gasto. Los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este " CONVENIO ESPECÍFICO " no podrán desviarse hacia cuentas en las que " LA ENTIDAD " maneje otro tipo de recursos ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal. La Población Objetivo de los recursos presupuestarios e insumos federales que se ministren con motivo de la celebración de este " CONVENIO ESPECÍFICO " será las que se señalan en los Instrumentos de Diseño de cada Programa presupuestario utilizado por cada UA y/o OAD. Las contrataciones de personal que realice " LA ENTIDAD " con los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este " CONVENIO ESPECÍFICO " , se deberán realizar aplicando los perfiles contenidos en el Catálogo Sectorial de Puestos vigente, las disposiciones administrativas de contratación de personal que establezca la Dirección General de Recursos Humanos de " LA SECRETARÍA " y los aspectos técnicos que para la operación de " LOS PROGRAMAS " se establezcan en el " SIAFFASPE " . SEXTA. DOCUMENTOS PARA LA COMPROBACIÓN DE RECURSOS. - Los requisitos y especificaciones para el ejercicio y la comprobación de recursos ministrados a través del presente Convenio, establecidos en los Criterios para la contratación de personal con recursos de Ramo 12, 2026; y Criterios para la Comprobación del Gasto, 2026, registrados en el " SIAFFASPE " son de carácter obligatorio para " LAS PARTES " , por lo que, en caso de incumplimiento a lo establecido en dichos Criterios, " LA SECRETARÍA " a través de sus Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de " LOS PROGRAMAS " , en observancia a lo dispuesto en la Cláusula Décima Primera del presente instrumento y conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, podrá informar a las instancias de fiscalización federal y/o estatal dicho incumplimiento para los efectos legales a que haya lugar. SÉPTIMA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. - " LAS PARTES" convienen en que los gastos administrativos que deriven del cumplimiento del presente instrumento jurídico deberán ser realizados por " LA ENTIDAD " con cargo a sus recursos propios. OCTAVA. OBLIGACIONES DE " LA ENTIDAD " . - " LA ENTIDAD " , adicionalmente a las obligaciones establecidas en " EL ACUERDO MARCO " , deberá: I. Registrar en el Módulo de Presupuesto-Registro de la Recepción, del " SIAFFASPE " , dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos ministrados por " LA SECRETARÍA " a la Secretaría de Hacienda de " LA ENTIDAD " objeto del presente Convenio, el archivo electrónico, en formato PDF, el recibo del Comprobante Fiscal Digital por Internet, CFDI, con el cual acredite la recepción de dichos recursos; así como los CFDI ' s por parte de la la Secretaría de Salud a la Secretaría de Hacienda de " LA ENTIDAD " . II. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios e insumos federales a que se refiere la Cláusula Primera de este " CONVENIO ESPECÍFICO " , exclusivamente para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante la implementación de intervenciones transversales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de " LOS PROGRAMAS " , con estricta sujeción a lo establecido en el Anexo 5 del presente instrumento, por lo que, se hace responsable del ejercicio, uso, aplicación y destino de los citados recursos federales. III. Entregar a " LA SECRETARÍA " , a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados que tienen a cargo cada uno de " LOS PROGRAMAS " , los certificados del gasto que se obtengan del " SIAFFASPE " , respecto de la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación (TESOFE) que realice " LA ENTIDAD " , elaborados y validados por el titular de la Secretaría de Salud, o por aquel servidor público en quien éste delegue dichas funciones, conforme a la normativa aplicable en " LA ENTIDAD " . IV. Obtener la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este " CONVENIO ESPECÍFICO " , la cual deberá estar a nombre de la Secretaría de Salud y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como con los requisitos que establezcan los Criterios para la Comprobación del Gasto, 2026 señalados en el " SIAFFASPE " . Dicha documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda " Operado " , y se identificará con el nombre de " LOS PROGRAMAS " en los que se haya efectuado el gasto, haciéndose mención expresa a que dichas erogaciones corresponden al ejercicio fiscal 2026. V. Registrar en el Módulo de Registro de Comprobaciones del " SIAFFASPE " , en formato PDF, la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, que soporte los certificados del gasto, generados a través del " SIAFFASPE " , que se entreguen a las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados. VI. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud por lo menos 7 años posteriores a su expedición, la documentación comprobatoria original de carácter técnico, administrativo y operativo del cumplimiento de las metas a que hace referencia el Anexo 5 del presente instrumento y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por " LA SECRETARÍA " , por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle. VII. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud, por lo menos 10 años a partir de la fecha de su expedición, la documentación comprobatoria y justificatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y, en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por " LA SECRETARÍA " , por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle. VIII. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud, la documentación comprobatoria original de los insumos federales suministrados, así como aquella que soporte su debida aplicación, entendiéndose por ésta, a la entrega de dichos insumos que realiza la unidad ejecutora a los Establecimientos de Salud que correspondan, hasta en tanto dicha documentación le sea requerida por " LA SECRETARÍA " , por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle. IX. Informar a " LA SECRETARÍA " , a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de " LOS PROGRAMAS " , mediante los formatos que se generan a través del Módulo Informes Trimestrales del " SIAFFASPE " , y con los requisitos solicitados en dicho Módulo, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación de los tres primeros trimestres del ejercicio fiscal 2026 y a más tardar el 15 de marzo del 2027, el correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2026, sobre: a. El avance del ejercicio de los recursos ministrados financieros ministrados a " LA ENTIDAD " , señalando el nombre del Programa al que se destinan los recursos, monto de los recursos programados, ministrados comprometidos, ejercidos, reintegrados a la TESOFE y por ejercer. b. El avance en el suministro y destino de los insumos/bienes enviados a " LA ENTIDAD " , señalando el nombre del Programa, índice, descripción del bien/descripción complementaria, fuente de financiamiento, cantidad programada, costo total estimado, cantidad real ministrada, costo total real, porcentaje de avance suministrado, pendiente por suministrar, cantidad real aplicada, porcentaje de avance aplicado y por aplicar. c. El avance de indicadores, señalando el nombre del programa, índice, actividad general, indicador, frecuencia de medición, medición de avance, meta, meta programada, presupuesto, meta realizada y porcentaje de avance. X. Registrar en el Módulo " Rendición de Cuentas-Informes Trimestrales de Insumos/Bienes " del " SIAFFASPE " , la documentación comprobatoria que soporte la aplicación de los insumos federales suministrados, a que hace referencia la fracción VIII de la presente Cláusula. XI. Integrar la información financiera relativa a los recursos federales transferidos para la ejecución del objeto del presente " CONVENIO ESPECÍFICO " , en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. XII. Reportar de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos para el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para los sistemas de información específicos establecidos por las direcciones generales de Políticas en Salud Pública y de Epidemiología y por los centros nacionales de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva; de Prevención y Control de Enfermedades; para la Prevención y Control del VIH/SIDA y Hepatitis y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia. XIII. Manejar adecuadamente el ciclo logístico para la conservación y distribución oportuna de los insumos federales que se le suministren con motivo de este instrumento. XIV. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones jurídicas aplicables al ejercicio del gasto público federal, dando aviso a las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada, conforme a lo establecido en la normativa aplicable, por conducto de la UNIDAD EJECUTORA, responsable ante " LA SECRETARÍA " del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico. XV. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos federales ministrados, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. XVI. Gestionar a través de la UNIDAD EJECUTORA, a más tardar a los cinco (5) días hábiles de la recepción de los recursos, el inicio de los procesos de adquisición y contratación necesarios para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento jurídico e informar mensualmente mediante correo electrónico institucional a " LA SECRETARÍA " respecto del avance de los mismos, a través de la plataforma del SIAFFASPE y conforme a las obligaciones establecidas en el " CONVENIO ESPECÍFICO " . XVII. Mantener en condiciones óptimas de operación, los sistemas de red de frío para el mantenimiento de los insumos y vigilar la vigencia de los insumos federales suministrados de aplicación directa a la población de su circunscripción territorial, evitando la caducidad de los mismos. XVIII. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente " CONVENIO ESPECÍFICO " , una vez devengados conforme al avance del ejercicio e informar de ello en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes que le sean requeridos, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que en su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación se sujetará a las disposiciones federales aplicables. XIX. Verificar que todos los procedimientos referentes a la remodelación, modificación, ampliación y equipamiento de los laboratorios de referencia epidemiológica que se realicen en " LA ENTIDAD " cumplan con lo dispuesto por las leyes, reglamentos, decretos, circulares y normas de las autoridades competentes en materia de salubridad, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal. XX. Registrar como activos fijos, los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental. XXI. Contratar con recursos de " LA ENTIDAD " , y mantener vigentes las pólizas de seguros y de mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles, que cubran el valor de los que sean adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento. XXII. Contratar los recursos humanos para el reforzamiento de la implementación del SNSP y las intervenciones de las acciones en materia de salud pública que se encuentran inmersas en " LOS PROGRAMAS " , establecidas en el PSS, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente instrumento jurídico y, en su caso, proporcionarles los gastos de operación, con cargo a los recursos federales que se ministren con motivo del presente Convenio, con apego a los LINEAMIENTOS en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal publicada en el 18 de septiembre del 2020 en el DOF, por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, o bien, con cargo a los recursos de la Secretaría de Salud de " LA ENTIDAD " de acuerdo con lo que para tal efecto se señale en el "SIAFFASPE". XXIII. Mantener actualizada, la información relativa a los avances en el ejercicio de los resultados de los recursos transferidos, así como aportar los elementos que resulten necesarios para la evaluación de los resultados que se obtengan con los mismos. XXIV. Con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas a indicadores y metas, establecer medidas de mejora continua para su cumplimiento a que se destinan los recursos federales ministrados. XXV. Informar sobre la suscripción de este " CONVENIO ESPECÍFICO " al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en " LA ENTIDAD " . XXVI. Publicar el presente " CONVENIO ESPECÍFICO " en el órgano de difusión oficial de " LA ENTIDAD " . XXVII. Difundir en su página de Internet el listado de " LOS PROGRAMAS " financiados con los recursos que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. XXVIII. Reintegrar a la TESOFE, conforme a los plazos y requisitos previstos en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, los recursos presupuestarios federales ministrados que, al 31 de diciembre de 2026, no hayan sido devengados. XXIX. Reintegrar a la TESOFE, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales ministrados por " LA SECRETARÍA " , e informar mensualmente a cada Unidad Administrativa u Órgano Administrativo Desconcentrado que corresponda, los rendimientos financieros generados, así como el depósito que de estos se haya realizado a dicha Tesorería, adjuntando los estados de cuenta bancarios correspondientes, así como informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así lo requieran, el monto y fecha de dichos reintegros. En caso de realizar reintegros extemporáneos deberán realizar el cálculo y pago de cargas financieras de conformidad con lo establecido en el numeral 55 de las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de Tesorería, debiendo entregar la documentación comprobatoria (línea de captura, recibo de pago bancario y el recibo del Pago Electrónico de Contribuciones Federales (PEC), en donde aparezca la clave de la dependencia y número de referencia) de dichos pagos a " LA SECRETARÍA " por conducto de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de " LOS PROGRAMAS " . La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de
Este convenio establece la coordinación entre la Secretaría de Salud y el Estado de Baja California para la transferencia de insumos y la ministración de recursos federales destinados a la salud pública. Se hace referencia a los artículos 9 y 13 de la Ley General de Salud, así como a los artículos 1 y 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, lo que implica un marco normativo claro para la ejecución de estas acciones. Aunque no se especifican montos en el texto, la importancia de este convenio radica en su potencial impacto en la salud pública estatal y la gestión de recursos federales.
Este convenio afecta directamente a las entidades federativas, en este caso, Baja California, que deberán implementar las acciones acordadas para mejorar la atención de salud en la región. Las instituciones de salud pública en el estado jugarán un papel crucial en la ejecución de las estrategias definidas, lo que puede implicar una mejora en la calidad y acceso a los servicios de salud.
Es recomendable que las autoridades estatales y los responsables de la ejecución de este convenio estén al tanto de los plazos y requisitos establecidos en el mismo, así como de la rendición de cuentas que se derive de la ministración de estos recursos, para evitar posibles conflictos o sanciones en el futuro.