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LEY Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria regula la planeacion, aprobacion, ejecucion y control del presupuesto federal en Mexico, estableciendo normas que garantizan la disciplina presupuestaria y la transparencia en el manejo de los recursos publicos. Esta ley aplica a las entidades de la administracion publica federal, incluyendo dependencias y entidades, asi como a los organismos descentralizados y empresas de participacion estatal. Entre los temas principales que cubre se encuentran las normas de disciplina presupuestaria, los procedimientos presupuestarios, la responsabilidad en la administracion del gasto, y la fiscalizacion y sanciones correspondientes. Su importancia radica en que proporciona un marco normativo que permite a abogados, contadores y ciudadanos entender y supervisar el uso eficiente y responsable de los recursos publicos, promoviendo la rendicion de cuentas y la transparencia en la gestion gubernamental.

Publicado: 30 de marzo de 2006|Última reforma: 16 de julio de 2025| PDF oficial

Estructura

122 artículos totales · 57 artículos clave analizados

Artículos (122)

Art.
1

Artículo 1. Objeto de la Ley

Esta Ley regula la programación, presupuestación y control de los ingresos y egresos públicos federales, asegurando la legalidad y transparencia en la administración de recursos. La Auditoría es responsable de fiscalizar el cumplimiento de estas disposiciones por los sujetos obligados.

presupuestotransparenciaauditoria
Art.
2

Artículo 2. Definiciones Clave

Este artículo establece definiciones esenciales como actividad institucional, adecuaciones presupuestarias y auditoría, que son cruciales para la correcta interpretación y aplicación de la Ley. Estas definiciones ayudan a clarificar los términos utilizados en el contexto del presupuesto federal.

definicionespresupuestoauditoria
Art.
3

Artículo 3. Interpretación de la Ley

La interpretación de esta Ley corresponde a la Secretaría y la Función Pública, quienes emitirán disposiciones generales para su correcta aplicación. Este artículo también menciona la supletoriedad de otras leyes en su ámbito de aplicación.

interpretacionfuncion publicadisposiciones generales
Art.
4

Artículo 4. Gasto Público Federal

Este artículo detalla los tipos de gasto público federal y los ejecutores de gasto responsables de su administración. Se enfatiza la obligación de rendir cuentas sobre la gestión de los recursos públicos.

gasto publicoejecutoresrendicion de cuentas
Art.
5

Artículo 5. Autonomía Presupuestaria

Este artículo establece la autonomía presupuestaria de los Poderes Legislativo y Judicial, así como de los entes autónomos, permitiéndoles aprobar y ejercer sus presupuestos con ciertas condiciones. Esto les otorga un grado de independencia en la gestión de sus recursos.

autonomiapresupuestopoderes
Art.
6

Artículo 6. Responsabilidades del Ejecutivo

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, es responsable de la programación y control del gasto público federal, así como de la supervisión por parte de la Función Pública. Este artículo establece las bases para la coordinación entre diferentes niveles de gobierno.

ejecutivoprogramacioncontrol
Art.
7

Artículo 7. Coordinación del Gasto Público

Las dependencias coordinadoras de sector son responsables de orientar y coordinar la planeación y control del gasto público de las entidades bajo su supervisión. Este artículo establece un marco para la colaboración interinstitucional.

coordinaciongasto publicodependencias
Art.
8

Artículo 8. Participación Estatal en Empresas

El Ejecutivo Federal autoriza la participación estatal en empresas y asociaciones, regulando su creación y capitalización. Este artículo establece las condiciones bajo las cuales se puede realizar dicha participación.

participacion estatalempresascapitalizacion
Art.
9

Artículo 9. Fideicomisos Públicos

Se definen los fideicomisos públicos y se establecen las condiciones para su creación y operación, así como la responsabilidad de las dependencias en su administración. Este artículo es clave para entender la gestión de recursos a través de fideicomisos.

fideicomisosgestion de recursosdependencias
Art.
10

Artículo 10. Subsidios y Donativos

Este artículo regula la entrega de subsidios y donativos a fideicomisos, estableciendo condiciones específicas para su otorgamiento y fiscalización. Es fundamental para asegurar la transparencia en el uso de recursos públicos.

subsidiosdonativosfideicomisos
Art.
11

Artículo 11. Registro de Fideicomisos

Los fideicomisos deben registrarse y renovarse anualmente ante la Secretaría, asegurando su seguimiento y cumplimiento de objetivos. Este artículo establece la responsabilidad de las dependencias en la gestión de estos fideicomisos.

registrofideicomisosresponsabilidad
Art.
12

Artículo 12. Publicación de Información

Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, deben publicar información sobre los fideicomisos en el Diario Oficial de la Federación, asegurando la transparencia en el manejo de recursos. Este artículo es clave para la rendición de cuentas.

publicaciontransparenciafideicomisos
Art.
13

Artículo 13. Trámites Presupuestarios

Los ejecutores de gasto pueden realizar trámites presupuestarios mediante documentos firmados o sistemas electrónicos, lo que moderniza el proceso y mejora la eficiencia. Este artículo establece las bases para el uso de tecnología en la gestión presupuestaria.

tramitestecnologiaeficiencia
Art.
14

Artículo 14. Sistema de Administración Financiera

La Secretaría operará un sistema de administración financiera federal para mejorar la gestión de tesorería y la información presupuestaria. Este artículo establece un marco para la modernización de la administración pública.

administracion financieratesoreriamodernizacion
Art.
15

Artículo 15. Autorizaciones Presupuestarias

La Secretaría resolverá las solicitudes de autorizaciones presupuestarias en plazos establecidos, permitiendo una gestión más ágil. Este artículo es fundamental para asegurar la fluidez en los procesos administrativos.

autorizacionespresupuestogestion
Art.
16

Artículo 16. Elaboracion de Ley de Ingresos y Presupuesto

Este artículo establece que la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos deben basarse en objetivos y parámetros cuantificables, alineados con el Plan Nacional de Desarrollo. Incluye proyecciones financieras y criterios de política económica para asegurar congruencia en el desempeño económico.

presupuestoley de ingresosfinanzas publicas
Art.
17

Artículo 17. Contribucion a la Meta Anual

Los ingresos y gastos deben contribuir a alcanzar la meta anual de requerimientos financieros del sector público. En caso de desviaciones significativas, se requiere justificación por parte de la Secretaría en informes trimestrales.

meta anualgasto publicojustificacion
Art.
18

Artículo 18. Aumento de Gasto y Evaluacion Presupuestaria

Cualquier propuesta de aumento en el gasto debe incluir una iniciativa de ingreso o compensarse con reducciones en otros gastos. Se requiere una evaluación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley.

aumento de gastoevaluacionimpacto presupuestario
Art.
19

Artículo 19. Erogaciones Adicionales y Excedentes

El Ejecutivo puede autorizar erogaciones adicionales con cargo a ingresos excedentes, priorizando compensaciones por gastos no programables. Se establecen criterios para el uso de estos excedentes.

erogaciones adicionalesexcedentesgasto no programable
Art.
19 Bis

Artículo 19 Bis. Destino de Remanente de Operacion

Los ingresos del remanente de operación del Banco de México deben destinarse principalmente a la amortización de deuda pública o al fortalecimiento de fondos de estabilización. Se requiere transparencia en la aplicación de estos recursos.

remanente de operaciondeuda publicatransparencia
Art.
19 Quater

Artículo 19 Quater. Ingresos de Convenios Administrativos

Los ingresos generados por créditos fiscales federales de las entidades se concentrarán en la Tesorería y se destinarán a un fondo de pensiones. Este artículo busca asegurar la correcta administración de estos recursos.

convenios administrativosingresosfondo de pensiones
Art.
19 Ter

Artículo 19 Ter. Aprovechamientos de Partidos Politicos

Los ingresos de los partidos políticos que se entreguen a la Tesorería pueden ser utilizados para atender desastres o situaciones de emergencia. Este artículo fue declarado inválido por la SCJN.

partidos politicosaprovechamientosdesastres
Art.
20

Artículo 20. Erogaciones Adicionales en Poderes

Los Poderes Legislativo y Judicial pueden autorizar erogaciones adicionales con cargo a ingresos excedentes, siempre que se registren y se informe su uso a la Secretaría.

poderes legislativoerogaciones adicionalesingresos excedentes
Art.
21

Artículo 21. Normas de Disciplina Presupuestaria

En caso de disminución de ingresos, se pueden aplicar normas de disciplina presupuestaria para compensar la reducción. Esto incluye ajustes en los presupuestos de dependencias y entidades.

disciplina presupuestariareduccion de ingresosajustes
Art.
21 Bis

Artículo 21 Bis. Fondos de Estabilizacion de Ingresos

Se establecen directrices para la operación de los fondos de estabilización de ingresos, con el objetivo de mitigar el impacto de disminuciones en los ingresos del Gobierno Federal.

fondos de estabilizacioningresosfinanzas publicas
Art.
22

Artículo 22. Compromisos de Entidades

Las entidades deben comprometer sus metas de balance de operación ante la Secretaría, que llevará un seguimiento del cumplimiento y lo reportará trimestralmente.

compromisosbalance de operacionseguimiento
Art.
23

Artículo 23. Calendarios de Presupuesto

Las dependencias y entidades deben seguir calendarios de presupuesto autorizados, que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. La Secretaría tiene la facultad de elaborar estos calendarios.

calendariospresupuestopublicacion
Art.
24

Artículo 24. Programacion y Presupuestacion del Gasto

La programación del gasto público debe alinearse con los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, asegurando que se destinen los recursos necesarios para su cumplimiento.

programacionpresupuestaciongasto publico
Art.
25

Artículo 25. Anteproyectos de Gasto Publico

La presupuestación anual del gasto público se basa en anteproyectos elaborados por las dependencias, considerando políticas y evaluaciones de desempeño anteriores.

anteproyectosgasto publicoevaluacion
Art.
26

Artículo 26. Flujo de Efectivo de Entidades

Los anteproyectos de las entidades deben incluir un flujo de efectivo detallado, que contemple ingresos y gastos, asegurando la sostenibilidad financiera.

flujo de efectivoentidadessostenibilidad
Art.
27

Artículo 27. Estructura programática del presupuesto

Los anteproyectos de presupuesto deben seguir una estructura programática aprobada por la Secretaría, que incluye categorías, elementos y acciones para promover la igualdad de género. Esta estructura facilita la vinculación con el Plan Nacional de Desarrollo y establece indicadores de desempeño para medir resultados.

presupuestoestructura programaticaindicadores
Art.
28

Artículo 28. Clasificaciones del presupuesto de egresos

El proyecto de Presupuesto de Egresos debe presentarse conforme a clasificaciones administrativas, funcionales, económicas, geográficas y de género. Esto permite una evaluación más clara de la productividad y resultados del gasto público.

presupuestoclasificacionesgasto publico
Art.
29

Artículo 29. Remisión de anteproyectos de presupuesto

Las dependencias y entidades deben enviar sus anteproyectos de presupuesto a la Secretaría, siguiendo disposiciones generales y plazos establecidos. La Secretaría puede formular anteproyectos si no se presentan a tiempo.

anteproyectospresupuestodependencias
Art.
30

Artículo 30. Proyectos de presupuesto de poderes y entes autónomos

Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, deben enviar sus proyectos de presupuesto a la Secretaría para su integración al Presupuesto de Egresos, asegurando la compatibilidad con las clasificaciones y estructura programática.

presupuestopoderesentes autonomos
Art.
31

Artículo 31. Determinación del precio del petróleo

El precio internacional de la mezcla de petróleo mexicano se determina mediante un promedio de precios históricos y futuros. Esto influye en la elaboración de la Ley de Ingresos y en la estimación de ingresos fiscales.

precio del petroleoingresosley de ingresos
Art.
32

Artículo 32. Compromisos plurianuales de gasto

El proyecto de Presupuesto de Egresos debe incluir compromisos plurianuales derivados de contratos de obra pública y otros servicios, priorizando su ejecución según la disponibilidad presupuestaria.

compromisos plurianualesgastoobra publica
Art.
33

Artículo 33. Erogaciones en servicios personales

El presupuesto debe incluir una sección específica para las erogaciones en servicios personales, que abarca remuneraciones y previsiones salariales. Una vez aprobada, la asignación no podrá incrementarse.

servicios personalesremuneracionespresupuesto
Art.
34

Artículo 34. Programación de recursos para inversión

Las dependencias deben seguir un procedimiento para programar recursos destinados a programas y proyectos de inversión, incluyendo evaluación de costo y beneficio. Solo los proyectos registrados se incluirán en el presupuesto.

programacioninversionevaluacion
Art.
35

Artículo 35. Contrataciones de adquisiciones y servicios

Las dependencias y entidades pueden realizar trámites para contrataciones de adquisiciones y servicios, asegurando que los recursos se ejerzan oportunamente. Los contratos deben estar sujetos a la disponibilidad presupuestaria.

contratacionesadquisicionesservicios
Art.
36

Artículo 36. Contratación de créditos externos

Se podrán contratar créditos externos para financiar programas y proyectos, siempre que estén autorizados y previstos en el Presupuesto de Egresos. Las entidades son responsables de prever recursos para su ejecución.

creditos externosfinanciamientopresupuesto
Art.
37

Artículo 37. Acciones para atender fenómenos naturales

El presupuesto debe prever acciones para atender daños por fenómenos naturales, permitiendo compromisos plurianuales para su ejecución. Los recursos no ejercidos deben concentrarse en la Tesorería de la Federación.

fenomenos naturalesrecursospresupuesto
Art.
38

Artículo 38. Recursos para comunicación social

La programación y ejercicio de recursos destinados a comunicación social deben ser autorizados por la Secretaría de Gobernación, asegurando que los gastos sean justificados y alineados con las políticas gubernamentales.

comunicacion socialrecursosautorizacion
Art.
39

Artículo 39. Aprobación de la Ley de Ingresos

La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos son aprobados por el Congreso y la Cámara de Diputados, respectivamente, y aplican por un año a partir del 1 de enero. Esto establece las bases para la gestión fiscal del país.

ley de ingresospresupuestoaprobacion
Art.
40

Artículo 40. Contenido del proyecto de Ley de Ingresos

El proyecto de Ley de Ingresos debe incluir la política de ingresos del Ejecutivo, estimaciones de ingresos y gastos fiscales, así como propuestas de endeudamiento. Esto proporciona un marco para la gestión financiera del gobierno.

ley de ingresospolitica fiscalestimaciones
Art.
41

Artículo 41. Contenido del proyecto de Presupuesto de Egresos

El proyecto de Presupuesto de Egresos debe incluir la política de gasto del Ejecutivo, estimaciones de egresos y previsiones de gasto por clasificaciones. Esto es esencial para la transparencia y rendición de cuentas en la gestión pública.

presupuestogastotransparencia
Art.
42

Artículo 42. Procedimiento de Aprobación Presupuestaria

Este artículo establece el procedimiento que debe seguir el Ejecutivo Federal para la aprobación de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos. Incluye plazos y elementos que deben ser presentados al Congreso de la Unión, así como la publicación de los documentos aprobados.

ley de ingresospresupuesto de egresosejecutivo federal
Art.
43

Artículo 43. Anteproyectos para el Presidente Electo

El Ejecutivo Federal debe elaborar anteproyectos de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos en el año de cambio de administración, apoyando al Presidente Electo. Se podrán aprobar recursos para cubrir gastos de un equipo de asesores.

presupuesto de egresosley de ingresospresidente electo
Art.
44

Artículo 44. Distribución del Presupuesto Aprobado

Establece que el Ejecutivo debe comunicar la distribución del presupuesto a las dependencias y entidades dentro de un plazo específico tras la publicación del Presupuesto de Egresos. También se menciona la publicación del gasto federalizado.

distribución presupuestariagasto federalizadocomunicación
Art.
45

Artículo 45. Responsabilidad en la Administración del Gasto

Los responsables de la administración del gasto deben cumplir con las metas y objetivos establecidos en los programas. Se pueden suscribir convenios para promover un ejercicio más eficiente del gasto público.

responsabilidad fiscalejercicio del gastorendición de cuentas
Art.
46

Artículo 46. Solicitudes de Recursos para Contingencias

Las dependencias pueden solicitar recursos para atender contingencias a través de acuerdos de ministración, que deben regularizarse con cargo a sus presupuestos. Se establecen plazos para dicha regularización.

recursos contingentesministrospresupuesto
Art.
47

Artículo 47. Cumplimiento de Obligaciones Fiscales

Los ejecutores de gasto deben cumplir con las contribuciones federales y las obligaciones derivadas de resoluciones definitivas. Las adecuaciones presupuestarias no deben afectar los programas prioritarios.

obligaciones fiscalesejecutores de gastoprogramas prioritarios
Art.
48

Artículo 48. Autorización del Gasto de Inversión

El ejercicio de recursos para gasto de inversión debe ser autorizado por las dependencias, cumpliendo con las disposiciones de la Ley de Adquisiciones y otras normativas aplicables.

gasto de inversionautorizacióninfraestructura
Art.
49

Artículo 49. Gastos de Seguridad Pública

Los gastos destinados a seguridad pública deben cumplir con regulaciones específicas y están sujetos a fiscalización por la Auditoría Superior de la Federación.

gastos de seguridadfiscalizaciónauditoría
Art.
50

Artículo 50. Contratos Plurianuales

Los ejecutores de gasto pueden celebrar contratos plurianuales siempre que justifiquen las ventajas económicas y no afecten la competencia. Se requiere autorización presupuestaria.

contratos plurianualesventajas economicasautorización
Art.
51

Artículo 51. Ministración de Recursos

La Tesorería de la Federación es responsable de los cobros y pagos a las dependencias, y la ministración de fondos debe ser autorizada por la Secretaría.

tesoreríaministrosautorización
Art.
52

Artículo 52. Cargos al Presupuesto de Egresos

Los ejecutores de gasto deben realizar los cargos al Presupuesto de Egresos a través de gastos efectivamente devengados y registrados. La Secretaría puede realizar cargos en caso de incumplimiento.

cargos presupuestariosgastos devengadosincumplimiento
Art.
53

Artículo 53. Informe de Deuda Pública

Los ejecutores de gasto deben informar sobre su deuda pública flotante o pasivo circulante al cierre del ejercicio fiscal anterior antes de febrero.

deuda publicainformepasivo circulante
Art.
54

Artículo 54. Pagos Tras la Vigencia del Presupuesto

Una vez concluido un Presupuesto de Egresos, solo se pueden hacer pagos por conceptos efectivamente devengados y contabilizados. Se prohíbe realizar erogaciones para evitar el reintegro de recursos.

pagosvigenciareintegro
Art.
55

Artículo 55. Disposiciones Generales de Garantías

La Tesorería de la Federación expedirá disposiciones generales sobre las garantías que deben constituirse a favor de las dependencias en actos y contratos.

garantíastesoreríacontratos
Art.
56

Artículo 56. Prohibición de Garantías por Ejecutores de Gasto

Los ejecutores de gasto no podrán otorgar garantías ni depósitos para el cumplimiento de obligaciones de pago con cargo al Presupuesto de Egresos.

prohibicióngarantíasejecutores de gasto
Art.
57

Artículo 57. Sujecion a montos autorizados

Los ejecutores de gasto deben adherirse a los montos autorizados en el Presupuesto de Egresos, salvo adecuaciones presupuestarias. Este artículo establece la base para la gestión financiera de los recursos públicos.

presupuestogastoejecutores
Art.
58

Artículo 58. Adecuaciones presupuestarias

Las adecuaciones presupuestarias permiten mejorar el cumplimiento de los objetivos de los programas. Este artículo detalla las modificaciones que se pueden realizar y los procedimientos necesarios para su autorización.

adecuacionespresupuestoprogramas
Art.
59

Artículo 59. Autorizacion de adecuaciones externas

Las entidades necesitan autorización de la Secretaría para realizar adecuaciones presupuestarias externas en ciertos casos. Este artículo especifica las condiciones bajo las cuales se requiere dicha autorización.

autorizacionpresupuestoentidades
Art.
60

Artículo 60. Adecuaciones en Poderes y entes autonomos

Los Poderes Legislativo y Judicial pueden autorizar adecuaciones a sus presupuestos para cumplir mejor con sus objetivos. Este artículo establece la necesidad de informar al Ejecutivo Federal sobre estas adecuaciones.

poderespresupuestoautonomos
Art.
61

Artículo 61. Racionalizacion del gasto

Los ejecutores de gasto deben implementar medidas para racionalizar el gasto administrativo sin afectar los programas aprobados. Este artículo promueve la eficiencia en la gestión pública.

racionalizaciongastoeficiencia
Art.
62

Artículo 62. Contrataciones de servicios

Los ejecutores de gasto pueden contratar servicios de asesoría siempre que cuenten con los recursos necesarios y cumplan con ciertas condiciones. Este artículo regula la contratación de servicios externos.

contratacionesserviciosasesoria
Art.
63

Artículo 63. Gastos de eventos y foros

Los ejecutores de gasto deben autorizar erogaciones para eventos y foros, integrando expedientes que justifiquen dichos gastos. Este artículo establece criterios para la organización de eventos.

gastoseventosforos
Art.
64

Artículo 64. Gasto en servicios personales

El gasto en servicios personales incluye todas las remuneraciones y obligaciones fiscales de los servidores públicos. Este artículo detalla los componentes del gasto en este rubro.

servicios personalesgastoremuneraciones
Art.
65

Artículo 65. Pagos por servicios personales

Los ejecutores de gasto deben cumplir con tabuladores y disposiciones generales al realizar pagos por servicios personales. Este artículo establece lineamientos para la remuneración de servidores públicos.

pagosservicios personalestabuladores
Art.
66

Artículo 66. Manual de percepciones

La Secretaría y la Función Pública emitirán un manual de percepciones para los servidores públicos, que incluirá tabuladores y reglas de aplicación. Este artículo regula la publicación de estos manuales.

manualpercepcionesservidores publicos
Art.
67

Artículo 67. Movimientos en estructuras organicas

Los movimientos en estructuras orgánicas y salariales deben realizarse mediante adecuaciones presupuestarias compensadas. Este artículo establece restricciones para evitar incrementos no autorizados.

movimientosestructuraspresupuesto
Art.
68

Artículo 68. Percepciones extraordinarias

Los estímulos y percepciones extraordinarias deben otorgarse bajo ciertas condiciones y con autorización de la Secretaría. Este artículo regula los incentivos al desempeño destacado de los servidores públicos.

percepcionesextraordinariasestímulos
Art.
69

Artículo 69. Contratos de servicios profesionales

Los ejecutores de gasto pueden celebrar contratos de servicios profesionales siempre que cumplan con requisitos específicos. Este artículo regula la contratación de personas físicas por honorarios.

contratosservicios profesionaleshonorarios
Art.
70

Artículo 70. Sistema de control presupuestario

La Secretaría establecerá un sistema para optimizar el control presupuestario de los servicios personales. Este artículo detalla las responsabilidades de la Función Pública en la administración de recursos humanos.

sistemacontrol presupuestariorecursos humanos
Art.
71

Artículo 71. Compatibilidad de empleos

El Ejecutivo Federal determinará los casos en que se acepte la compatibilidad para el desempeño de múltiples empleos en el sector público. Este artículo establece lineamientos para la gestión de personal.

compatibilidadempleossector publico
Art.
72

Artículo 72. Prescripcion de remuneraciones

La acción para exigir el pago de remuneraciones prescribirá en un año desde que se devengan. Este plazo también aplica a recompensas y pensiones a cargo del Erario Federal.

remuneracionesprescripcionderechos laborales
Art.
73

Artículo 73. Beneficios a familiares de servidores publicos

Los familiares de servidores públicos fallecidos con al menos seis meses de antigüedad podrán recibir hasta cuatro meses de percepciones ordinarias para cubrir gastos de inhumación.

servidores publicosbeneficiosgastos de inhumacion
Art.
74

Artículo 74. Autorizacion de subsidios y transferencias

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, autoriza la ministración de subsidios y transferencias, pudiendo suspenderlas si no se cumplen las disposiciones de la Ley.

subsidiostransferenciasresponsabilidad fiscal
Art.
75

Artículo 75. Criterios para otorgar subsidios

Los subsidios deben ser otorgados bajo criterios de objetividad, equidad y transparencia, priorizando a la población de menos ingresos y garantizando acceso equitativo.

subsidiostransparenciaequidad
Art.
76

Artículo 76. Modificaciones en programas y subsidios

Las dependencias deben informar a la Secretaría sobre modificaciones en programas que afecten subsidios, requiriendo autorización para adecuaciones presupuestarias.

modificacionesprogramasautorizacion
Art.
77

Artículo 77. Reglas de operación de subsidios

Se deben establecer reglas de operación para los programas que otorguen subsidios, asegurando eficiencia y transparencia en la aplicación de recursos públicos.

reglas de operacionsubsidiostransparencia
Art.
78

Artículo 78. Evaluacion de programas

Las dependencias deben realizar evaluaciones de resultados de programas sujetos a reglas de operación, reportando los resultados trimestralmente.

evaluacionprogramasresultados
Art.
79

Artículo 79. Inversion de subsidios

El Ejecutivo Federal determinará la forma en que se invertirán los subsidios otorgados a entidades federativas y municipios, requiriendo información de los beneficiarios.

inversionsubsidiosentidades federativas
Art.
80

Artículo 80. Otorgamiento de donativos

Los ejecutores de gasto pueden otorgar donativos bajo ciertas condiciones, incluyendo la autorización del titular y la verificación de obligaciones fiscales de los donatarios.

donativosejecutores de gastoobligaciones fiscales
Art.
81

Artículo 81. Recepcion de donativos

Las dependencias que reciban donativos en dinero deben enterar los recursos a la Tesorería de la Federación y solicitar ampliaciones presupuestarias cuando sea necesario.

recepciondonativostesoreria
Art.
82

Artículo 82. Transferencias a entidades federativas

Las dependencias pueden transferir recursos a entidades federativas mediante convenios de coordinación, asegurando transparencia y cumplimiento de objetivos.

transferenciasentidades federativasconvenios
Art.
83

Artículo 83. Comprobacion de recursos transferidos

Los recursos transferidos a entidades federativas deben ser comprobados conforme a las disposiciones aplicables, manteniendo su carácter federal.

comprobacionrecursosfederal
Art.
84

Artículo 84. Destino geografico de erogaciones

Toda erogación en el Presupuesto de Egresos debe tener un destino geográfico específico, facilitando la identificación de beneficiarios.

destino geograficoerogacionespresupuesto
Art.
85

Artículo 85. Evaluacion de recursos federales

Los recursos federales transferidos a entidades deben ser evaluados por instancias técnicas independientes, asegurando transparencia en su uso.

evaluacionrecursos federalestransparencia
Art.
86

Artículo 86. Transparencia en gasto federalizado

La Secretaría de Hacienda fortalecerá acciones para mejorar la transparencia y rendición de cuentas en el gasto federalizado, promoviendo la participación ciudadana.

transparenciagasto federalizadorendicion de cuentas
Art.
87

Artículo 87. Transferencias del Fondo Mexicano

Este artículo establece las reglas para las transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo al Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios y a las Entidades Federativas. Se determinan los montos a transferir basados en los ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos.

fondo mexicano del petroleotransferenciasingresos presupuestarios
Art.
88

Artículo 88. Investigación en Hidrocarburos

Este artículo regula las transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la investigación en hidrocarburos y sustentabilidad energética. Se especifican los porcentajes de asignación para diferentes actividades de investigación y desarrollo tecnológico.

investigacionhidrocarburossustentabilidad
Art.
89

Artículo 89. Prioridades en Recursos

Este artículo establece las prioridades en la aplicación de recursos asignados para la investigación en hidrocarburos. Se busca elevar la recuperación de hidrocarburos y prevenir la contaminación ambiental.

recursoshidrocarburoscontaminacion
Art.
90

Artículo 90. Fiscalización de Auditoría Petrolera

Este artículo establece las transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo a la Tesorería de la Federación para cubrir costos de fiscalización en materia petrolera. Se determina un monto específico basado en los ingresos petroleros.

fiscalizacionauditoriapetroleo
Art.
91

Artículo 91. Fondo de Extracción de Hidrocarburos

Este artículo regula las transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo al Fondo de Extracción de Hidrocarburos, estableciendo un factor de multiplicación sobre los ingresos petroleros aprobados.

fondo de extraccionhidrocarburosingresos
Art.
92

Artículo 92. Transferencias a Municipios

Este artículo establece las transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo a municipios colindantes con la frontera o litorales por donde se exportan hidrocarburos. Se determina un factor de multiplicación sobre los ingresos petroleros.

municipiostransferenciashidrocarburos
Art.
93

Artículo 93. Transferencias del Fondo Mexicano

Este artículo regula las transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo, considerando el Producto Interno Bruto y otros ingresos. Se establece un mecanismo para cubrir transferencias en caso de insuficiencia de recursos.

transferenciasfondo mexicanopib
Art.
94

Artículo 94. Recomendaciones del Comité Técnico

Este artículo permite al Comité Técnico del Fondo Mexicano del Petróleo recomendar asignaciones de recursos adicionales cuando la Reserva del Fondo supere un umbral específico. Se detallan los posibles destinos de estos recursos.

comite tecnicoreservasasignaciones
Art.
95

Artículo 95. Aprobación de la Cámara de Diputados

Este artículo establece el proceso de aprobación de las recomendaciones del Comité Técnico por parte de la Cámara de Diputados. Se detallan los plazos y condiciones para la modificación de asignaciones.

camara de diputadosaprobacionrecomendaciones
Art.
96

Artículo 96. Rendimientos Financieros del Fondo

Este artículo regula los rendimientos financieros de la Reserva del Fondo Mexicano del Petróleo, estableciendo condiciones para su transferencia a la Tesorería de la Federación.

rendimientosfinancierosfondo mexicano
Art.
97

Artículo 97. Transferencias en Crisis

Este artículo permite a la Cámara de Diputados aprobar transferencias de la Reserva del Fondo en caso de crisis económicas significativas. Se establecen criterios para determinar la necesidad de estas transferencias.

crisistransferenciasreserva
Art.
98

Artículo 98. Artículo Derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Se recomienda revisar la legislación actual para obtener información vigente.

derogadolegislacionactualizacion
Art.
99

Artículo 99. Artículo Derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Se recomienda revisar la legislación actual para obtener información vigente.

derogadolegislacionactualizacion
Art.
100

Artículo 100. Artículo Derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Se recomienda revisar la legislación actual para obtener información vigente.

derogadolegislacionactualizacion
Art.
101

Artículo 101. Artículo Derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Se recomienda revisar la legislación actual para obtener información vigente.

derogadolegislacionactualizacion
Art.
102

Artículo 102. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Su derogación fue publicada en el DOF el 31 de diciembre de 2008.

derogacionleypresupuesto
Art.
103

Artículo 103. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y no tiene efecto legal. La derogación fue publicada en el DOF el 31 de diciembre de 2008.

derogacionleypresupuesto
Art.
104

Artículo 104. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y carece de validez. Su derogación se publicó en el DOF el 31 de diciembre de 2008.

derogacionleypresupuesto
Art.
105

Artículo 105. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y no tiene efecto legal. La derogación fue publicada en el DOF el 31 de diciembre de 2008.

derogacionleypresupuesto
Art.
106

Artículo 106. Manejo de recursos publicos

Los ejecutores de gasto deben cumplir con la Ley de Transparencia y proporcionar información al Congreso sobre sus presupuestos. El incumplimiento puede acarrear sanciones administrativas.

transparenciarecursos publicoscongreso
Art.
107

Artículo 107. Informes trimestrales al Congreso

El Ejecutivo Federal debe entregar informes trimestrales al Congreso sobre ingresos y ejecución del presupuesto. Estos informes son clave para la evaluación de programas y proyectos.

informesejecutivocongreso
Art.
108

Artículo 108. Sistema integral de informacion

La Secretaría y otras entidades establecerán lineamientos para el sistema de información de ingresos y gastos públicos. Este sistema es accesible para las Comisiones de Hacienda del Congreso.

informacionsistemagastos publicos
Art.
109

Artículo 109. Publicacion de programas de inversion

La información sobre programas de inversión y análisis de costo-beneficio debe ser accesible al público, salvo excepciones de información reservada. Se deben seguir las normas de transparencia.

programasinversiontransparencia
Art.
110

Artículo 110. Evaluacion de ingresos y egresos

La Secretaría evaluará trimestralmente los ingresos y egresos, analizando el cumplimiento de metas y objetivos. Esta evaluación es crucial para la rendición de cuentas.

evaluacioningresosegresos
Art.
111

Artículo 111. Verificacion de resultados

La Secretaría verificará periódicamente la recaudación y ejecución de programas, evaluando la eficiencia del gasto público. Esto incluye la aplicación de medidas correctivas.

verificaciongasto publicoeficiencia
Art.
112

Artículo 112. Sanciones por incumplimiento

Los incumplimientos a la ley serán sancionados conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas. Esto incluye omisiones y actos que perjudiquen la Hacienda Pública.

sancionesincumplimientoresponsabilidades
Art.
113

Artículo 113. Atribuciones de la Auditoria

La Auditoría ejercerá sus atribuciones conforme a la Ley de Fiscalización Superior, supervisando el cumplimiento de las disposiciones en materia de responsabilidades.

auditoriafiscalizacionresponsabilidades
Art.
114

Artículo 114. Sanciones a servidores publicos

Se sancionará a los servidores públicos que causen daño a la Hacienda Pública o incumplan con las disposiciones de la ley. Las sanciones pueden incluir responsabilidades económicas.

sancionesservidores publicoshacienda
Art.
115

Artículo 115. Responsabilidad por daños

Los servidores públicos y personas que causen daño a la Hacienda Pública serán responsables de indemnizaciones. La responsabilidad puede ser solidaria en ciertos casos.

responsabilidadindemnizacionhacienda
Art.
116

Artículo 116. Caracter de creditos fiscales

Las sanciones e indemnizaciones se considerarán créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida. Esto implica un procedimiento de ejecución conforme a la legislación aplicable.

creditos fiscalessancionesindemnizaciones
Art.
117

Artículo 117. Infracciones y conducta penal

Los ejecutores de gasto deben informar a la autoridad competente sobre infracciones a la Ley que impliquen conductas sancionadas penalmente. Esta disposición asegura la transparencia y la rendición de cuentas en el manejo de recursos públicos.

infraccionesgasto publicoresponsabilidad
Art.
118

Artículo 118. Sanciones e indemnizaciones

Las sanciones e indemnizaciones establecidas en esta Ley se aplican independientemente de otras responsabilidades que puedan surgir. Esto refuerza la importancia de la responsabilidad fiscal y la separación de las distintas áreas de responsabilidad legal.

sancionesindemnizacionesresponsabilidad

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