La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria regula la planeacion, aprobacion, ejecucion y control del presupuesto federal en Mexico, estableciendo normas que garantizan la disciplina presupuestaria y la transparencia en el manejo de los recursos publicos. Esta ley aplica a las entidades de la administracion publica federal, incluyendo dependencias y entidades, asi como a los organismos descentralizados y empresas de participacion estatal. Entre los temas principales que cubre se encuentran las normas de disciplina presupuestaria, los procedimientos presupuestarios, la responsabilidad en la administracion del gasto, y la fiscalizacion y sanciones correspondientes. Su importancia radica en que proporciona un marco normativo que permite a abogados, contadores y ciudadanos entender y supervisar el uso eficiente y responsable de los recursos publicos, promoviendo la rendicion de cuentas y la transparencia en la gestion gubernamental.
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Esta Ley regula la programación, presupuestación y control de los ingresos y egresos públicos federales, asegurando la legalidad y transparencia en la administración de recursos. La Auditoría es responsable de fiscalizar el cumplimiento de estas disposiciones por los sujetos obligados.
Este artículo establece definiciones esenciales como actividad institucional, adecuaciones presupuestarias y auditoría, que son cruciales para la correcta interpretación y aplicación de la Ley. Estas definiciones ayudan a clarificar los términos utilizados en el contexto del presupuesto federal.
La interpretación de esta Ley corresponde a la Secretaría y la Función Pública, quienes emitirán disposiciones generales para su correcta aplicación. Este artículo también menciona la supletoriedad de otras leyes en su ámbito de aplicación.
Este artículo detalla los tipos de gasto público federal y los ejecutores de gasto responsables de su administración. Se enfatiza la obligación de rendir cuentas sobre la gestión de los recursos públicos.
Este artículo establece la autonomía presupuestaria de los Poderes Legislativo y Judicial, así como de los entes autónomos, permitiéndoles aprobar y ejercer sus presupuestos con ciertas condiciones. Esto les otorga un grado de independencia en la gestión de sus recursos.
El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, es responsable de la programación y control del gasto público federal, así como de la supervisión por parte de la Función Pública. Este artículo establece las bases para la coordinación entre diferentes niveles de gobierno.
Las dependencias coordinadoras de sector son responsables de orientar y coordinar la planeación y control del gasto público de las entidades bajo su supervisión. Este artículo establece un marco para la colaboración interinstitucional.
El Ejecutivo Federal autoriza la participación estatal en empresas y asociaciones, regulando su creación y capitalización. Este artículo establece las condiciones bajo las cuales se puede realizar dicha participación.
Se definen los fideicomisos públicos y se establecen las condiciones para su creación y operación, así como la responsabilidad de las dependencias en su administración. Este artículo es clave para entender la gestión de recursos a través de fideicomisos.
Este artículo regula la entrega de subsidios y donativos a fideicomisos, estableciendo condiciones específicas para su otorgamiento y fiscalización. Es fundamental para asegurar la transparencia en el uso de recursos públicos.
Los fideicomisos deben registrarse y renovarse anualmente ante la Secretaría, asegurando su seguimiento y cumplimiento de objetivos. Este artículo establece la responsabilidad de las dependencias en la gestión de estos fideicomisos.
Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, deben publicar información sobre los fideicomisos en el Diario Oficial de la Federación, asegurando la transparencia en el manejo de recursos. Este artículo es clave para la rendición de cuentas.
Los ejecutores de gasto pueden realizar trámites presupuestarios mediante documentos firmados o sistemas electrónicos, lo que moderniza el proceso y mejora la eficiencia. Este artículo establece las bases para el uso de tecnología en la gestión presupuestaria.
La Secretaría operará un sistema de administración financiera federal para mejorar la gestión de tesorería y la información presupuestaria. Este artículo establece un marco para la modernización de la administración pública.
La Secretaría resolverá las solicitudes de autorizaciones presupuestarias en plazos establecidos, permitiendo una gestión más ágil. Este artículo es fundamental para asegurar la fluidez en los procesos administrativos.
Este artículo establece que la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos deben basarse en objetivos y parámetros cuantificables, alineados con el Plan Nacional de Desarrollo. Incluye proyecciones financieras y criterios de política económica para asegurar congruencia en el desempeño económico.
Los ingresos y gastos deben contribuir a alcanzar la meta anual de requerimientos financieros del sector público. En caso de desviaciones significativas, se requiere justificación por parte de la Secretaría en informes trimestrales.
Cualquier propuesta de aumento en el gasto debe incluir una iniciativa de ingreso o compensarse con reducciones en otros gastos. Se requiere una evaluación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley.
El Ejecutivo puede autorizar erogaciones adicionales con cargo a ingresos excedentes, priorizando compensaciones por gastos no programables. Se establecen criterios para el uso de estos excedentes.
Los ingresos del remanente de operación del Banco de México deben destinarse principalmente a la amortización de deuda pública o al fortalecimiento de fondos de estabilización. Se requiere transparencia en la aplicación de estos recursos.
Los ingresos generados por créditos fiscales federales de las entidades se concentrarán en la Tesorería y se destinarán a un fondo de pensiones. Este artículo busca asegurar la correcta administración de estos recursos.
Los ingresos de los partidos políticos que se entreguen a la Tesorería pueden ser utilizados para atender desastres o situaciones de emergencia. Este artículo fue declarado inválido por la SCJN.
Los Poderes Legislativo y Judicial pueden autorizar erogaciones adicionales con cargo a ingresos excedentes, siempre que se registren y se informe su uso a la Secretaría.
En caso de disminución de ingresos, se pueden aplicar normas de disciplina presupuestaria para compensar la reducción. Esto incluye ajustes en los presupuestos de dependencias y entidades.
Se establecen directrices para la operación de los fondos de estabilización de ingresos, con el objetivo de mitigar el impacto de disminuciones en los ingresos del Gobierno Federal.
Las entidades deben comprometer sus metas de balance de operación ante la Secretaría, que llevará un seguimiento del cumplimiento y lo reportará trimestralmente.
Las dependencias y entidades deben seguir calendarios de presupuesto autorizados, que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. La Secretaría tiene la facultad de elaborar estos calendarios.
La programación del gasto público debe alinearse con los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, asegurando que se destinen los recursos necesarios para su cumplimiento.
La presupuestación anual del gasto público se basa en anteproyectos elaborados por las dependencias, considerando políticas y evaluaciones de desempeño anteriores.
Los anteproyectos de las entidades deben incluir un flujo de efectivo detallado, que contemple ingresos y gastos, asegurando la sostenibilidad financiera.
Los anteproyectos de presupuesto deben seguir una estructura programática aprobada por la Secretaría, que incluye categorías, elementos y acciones para promover la igualdad de género. Esta estructura facilita la vinculación con el Plan Nacional de Desarrollo y establece indicadores de desempeño para medir resultados.
El proyecto de Presupuesto de Egresos debe presentarse conforme a clasificaciones administrativas, funcionales, económicas, geográficas y de género. Esto permite una evaluación más clara de la productividad y resultados del gasto público.
Las dependencias y entidades deben enviar sus anteproyectos de presupuesto a la Secretaría, siguiendo disposiciones generales y plazos establecidos. La Secretaría puede formular anteproyectos si no se presentan a tiempo.
Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, deben enviar sus proyectos de presupuesto a la Secretaría para su integración al Presupuesto de Egresos, asegurando la compatibilidad con las clasificaciones y estructura programática.
El precio internacional de la mezcla de petróleo mexicano se determina mediante un promedio de precios históricos y futuros. Esto influye en la elaboración de la Ley de Ingresos y en la estimación de ingresos fiscales.
El proyecto de Presupuesto de Egresos debe incluir compromisos plurianuales derivados de contratos de obra pública y otros servicios, priorizando su ejecución según la disponibilidad presupuestaria.
El presupuesto debe incluir una sección específica para las erogaciones en servicios personales, que abarca remuneraciones y previsiones salariales. Una vez aprobada, la asignación no podrá incrementarse.
Las dependencias deben seguir un procedimiento para programar recursos destinados a programas y proyectos de inversión, incluyendo evaluación de costo y beneficio. Solo los proyectos registrados se incluirán en el presupuesto.
Las dependencias y entidades pueden realizar trámites para contrataciones de adquisiciones y servicios, asegurando que los recursos se ejerzan oportunamente. Los contratos deben estar sujetos a la disponibilidad presupuestaria.
Se podrán contratar créditos externos para financiar programas y proyectos, siempre que estén autorizados y previstos en el Presupuesto de Egresos. Las entidades son responsables de prever recursos para su ejecución.
El presupuesto debe prever acciones para atender daños por fenómenos naturales, permitiendo compromisos plurianuales para su ejecución. Los recursos no ejercidos deben concentrarse en la Tesorería de la Federación.
La programación y ejercicio de recursos destinados a comunicación social deben ser autorizados por la Secretaría de Gobernación, asegurando que los gastos sean justificados y alineados con las políticas gubernamentales.
La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos son aprobados por el Congreso y la Cámara de Diputados, respectivamente, y aplican por un año a partir del 1 de enero. Esto establece las bases para la gestión fiscal del país.
El proyecto de Ley de Ingresos debe incluir la política de ingresos del Ejecutivo, estimaciones de ingresos y gastos fiscales, así como propuestas de endeudamiento. Esto proporciona un marco para la gestión financiera del gobierno.
El proyecto de Presupuesto de Egresos debe incluir la política de gasto del Ejecutivo, estimaciones de egresos y previsiones de gasto por clasificaciones. Esto es esencial para la transparencia y rendición de cuentas en la gestión pública.
Este artículo establece el procedimiento que debe seguir el Ejecutivo Federal para la aprobación de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos. Incluye plazos y elementos que deben ser presentados al Congreso de la Unión, así como la publicación de los documentos aprobados.
El Ejecutivo Federal debe elaborar anteproyectos de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos en el año de cambio de administración, apoyando al Presidente Electo. Se podrán aprobar recursos para cubrir gastos de un equipo de asesores.
Establece que el Ejecutivo debe comunicar la distribución del presupuesto a las dependencias y entidades dentro de un plazo específico tras la publicación del Presupuesto de Egresos. También se menciona la publicación del gasto federalizado.
Los responsables de la administración del gasto deben cumplir con las metas y objetivos establecidos en los programas. Se pueden suscribir convenios para promover un ejercicio más eficiente del gasto público.
Las dependencias pueden solicitar recursos para atender contingencias a través de acuerdos de ministración, que deben regularizarse con cargo a sus presupuestos. Se establecen plazos para dicha regularización.
Los ejecutores de gasto deben cumplir con las contribuciones federales y las obligaciones derivadas de resoluciones definitivas. Las adecuaciones presupuestarias no deben afectar los programas prioritarios.
El ejercicio de recursos para gasto de inversión debe ser autorizado por las dependencias, cumpliendo con las disposiciones de la Ley de Adquisiciones y otras normativas aplicables.
Los gastos destinados a seguridad pública deben cumplir con regulaciones específicas y están sujetos a fiscalización por la Auditoría Superior de la Federación.
Los ejecutores de gasto pueden celebrar contratos plurianuales siempre que justifiquen las ventajas económicas y no afecten la competencia. Se requiere autorización presupuestaria.
La Tesorería de la Federación es responsable de los cobros y pagos a las dependencias, y la ministración de fondos debe ser autorizada por la Secretaría.
Los ejecutores de gasto deben realizar los cargos al Presupuesto de Egresos a través de gastos efectivamente devengados y registrados. La Secretaría puede realizar cargos en caso de incumplimiento.
Los ejecutores de gasto deben informar sobre su deuda pública flotante o pasivo circulante al cierre del ejercicio fiscal anterior antes de febrero.
Una vez concluido un Presupuesto de Egresos, solo se pueden hacer pagos por conceptos efectivamente devengados y contabilizados. Se prohíbe realizar erogaciones para evitar el reintegro de recursos.
La Tesorería de la Federación expedirá disposiciones generales sobre las garantías que deben constituirse a favor de las dependencias en actos y contratos.
Los ejecutores de gasto no podrán otorgar garantías ni depósitos para el cumplimiento de obligaciones de pago con cargo al Presupuesto de Egresos.
Los ejecutores de gasto deben adherirse a los montos autorizados en el Presupuesto de Egresos, salvo adecuaciones presupuestarias. Este artículo establece la base para la gestión financiera de los recursos públicos.
Las adecuaciones presupuestarias permiten mejorar el cumplimiento de los objetivos de los programas. Este artículo detalla las modificaciones que se pueden realizar y los procedimientos necesarios para su autorización.
Las entidades necesitan autorización de la Secretaría para realizar adecuaciones presupuestarias externas en ciertos casos. Este artículo especifica las condiciones bajo las cuales se requiere dicha autorización.
Los Poderes Legislativo y Judicial pueden autorizar adecuaciones a sus presupuestos para cumplir mejor con sus objetivos. Este artículo establece la necesidad de informar al Ejecutivo Federal sobre estas adecuaciones.
Los ejecutores de gasto deben implementar medidas para racionalizar el gasto administrativo sin afectar los programas aprobados. Este artículo promueve la eficiencia en la gestión pública.
Los ejecutores de gasto pueden contratar servicios de asesoría siempre que cuenten con los recursos necesarios y cumplan con ciertas condiciones. Este artículo regula la contratación de servicios externos.
Los ejecutores de gasto deben autorizar erogaciones para eventos y foros, integrando expedientes que justifiquen dichos gastos. Este artículo establece criterios para la organización de eventos.
El gasto en servicios personales incluye todas las remuneraciones y obligaciones fiscales de los servidores públicos. Este artículo detalla los componentes del gasto en este rubro.
Los ejecutores de gasto deben cumplir con tabuladores y disposiciones generales al realizar pagos por servicios personales. Este artículo establece lineamientos para la remuneración de servidores públicos.
La Secretaría y la Función Pública emitirán un manual de percepciones para los servidores públicos, que incluirá tabuladores y reglas de aplicación. Este artículo regula la publicación de estos manuales.
Los movimientos en estructuras orgánicas y salariales deben realizarse mediante adecuaciones presupuestarias compensadas. Este artículo establece restricciones para evitar incrementos no autorizados.
Los estímulos y percepciones extraordinarias deben otorgarse bajo ciertas condiciones y con autorización de la Secretaría. Este artículo regula los incentivos al desempeño destacado de los servidores públicos.
Los ejecutores de gasto pueden celebrar contratos de servicios profesionales siempre que cumplan con requisitos específicos. Este artículo regula la contratación de personas físicas por honorarios.
La Secretaría establecerá un sistema para optimizar el control presupuestario de los servicios personales. Este artículo detalla las responsabilidades de la Función Pública en la administración de recursos humanos.
El Ejecutivo Federal determinará los casos en que se acepte la compatibilidad para el desempeño de múltiples empleos en el sector público. Este artículo establece lineamientos para la gestión de personal.
La acción para exigir el pago de remuneraciones prescribirá en un año desde que se devengan. Este plazo también aplica a recompensas y pensiones a cargo del Erario Federal.
Los familiares de servidores públicos fallecidos con al menos seis meses de antigüedad podrán recibir hasta cuatro meses de percepciones ordinarias para cubrir gastos de inhumación.
El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, autoriza la ministración de subsidios y transferencias, pudiendo suspenderlas si no se cumplen las disposiciones de la Ley.
Los subsidios deben ser otorgados bajo criterios de objetividad, equidad y transparencia, priorizando a la población de menos ingresos y garantizando acceso equitativo.
Las dependencias deben informar a la Secretaría sobre modificaciones en programas que afecten subsidios, requiriendo autorización para adecuaciones presupuestarias.
Se deben establecer reglas de operación para los programas que otorguen subsidios, asegurando eficiencia y transparencia en la aplicación de recursos públicos.
Las dependencias deben realizar evaluaciones de resultados de programas sujetos a reglas de operación, reportando los resultados trimestralmente.
El Ejecutivo Federal determinará la forma en que se invertirán los subsidios otorgados a entidades federativas y municipios, requiriendo información de los beneficiarios.
Los ejecutores de gasto pueden otorgar donativos bajo ciertas condiciones, incluyendo la autorización del titular y la verificación de obligaciones fiscales de los donatarios.
Las dependencias que reciban donativos en dinero deben enterar los recursos a la Tesorería de la Federación y solicitar ampliaciones presupuestarias cuando sea necesario.
Las dependencias pueden transferir recursos a entidades federativas mediante convenios de coordinación, asegurando transparencia y cumplimiento de objetivos.
Los recursos transferidos a entidades federativas deben ser comprobados conforme a las disposiciones aplicables, manteniendo su carácter federal.
Toda erogación en el Presupuesto de Egresos debe tener un destino geográfico específico, facilitando la identificación de beneficiarios.
Los recursos federales transferidos a entidades deben ser evaluados por instancias técnicas independientes, asegurando transparencia en su uso.
La Secretaría de Hacienda fortalecerá acciones para mejorar la transparencia y rendición de cuentas en el gasto federalizado, promoviendo la participación ciudadana.
Este artículo establece las reglas para las transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo al Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios y a las Entidades Federativas. Se determinan los montos a transferir basados en los ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos.
Este artículo regula las transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la investigación en hidrocarburos y sustentabilidad energética. Se especifican los porcentajes de asignación para diferentes actividades de investigación y desarrollo tecnológico.
Este artículo establece las prioridades en la aplicación de recursos asignados para la investigación en hidrocarburos. Se busca elevar la recuperación de hidrocarburos y prevenir la contaminación ambiental.
Este artículo establece las transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo a la Tesorería de la Federación para cubrir costos de fiscalización en materia petrolera. Se determina un monto específico basado en los ingresos petroleros.
Este artículo regula las transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo al Fondo de Extracción de Hidrocarburos, estableciendo un factor de multiplicación sobre los ingresos petroleros aprobados.
Este artículo establece las transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo a municipios colindantes con la frontera o litorales por donde se exportan hidrocarburos. Se determina un factor de multiplicación sobre los ingresos petroleros.
Este artículo regula las transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo, considerando el Producto Interno Bruto y otros ingresos. Se establece un mecanismo para cubrir transferencias en caso de insuficiencia de recursos.
Este artículo permite al Comité Técnico del Fondo Mexicano del Petróleo recomendar asignaciones de recursos adicionales cuando la Reserva del Fondo supere un umbral específico. Se detallan los posibles destinos de estos recursos.
Este artículo establece el proceso de aprobación de las recomendaciones del Comité Técnico por parte de la Cámara de Diputados. Se detallan los plazos y condiciones para la modificación de asignaciones.
Este artículo regula los rendimientos financieros de la Reserva del Fondo Mexicano del Petróleo, estableciendo condiciones para su transferencia a la Tesorería de la Federación.
Este artículo permite a la Cámara de Diputados aprobar transferencias de la Reserva del Fondo en caso de crisis económicas significativas. Se establecen criterios para determinar la necesidad de estas transferencias.
Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Se recomienda revisar la legislación actual para obtener información vigente.
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Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Se recomienda revisar la legislación actual para obtener información vigente.
Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Su derogación fue publicada en el DOF el 31 de diciembre de 2008.
Este artículo ha sido derogado y no tiene efecto legal. La derogación fue publicada en el DOF el 31 de diciembre de 2008.
Este artículo ha sido derogado y carece de validez. Su derogación se publicó en el DOF el 31 de diciembre de 2008.
Este artículo ha sido derogado y no tiene efecto legal. La derogación fue publicada en el DOF el 31 de diciembre de 2008.
Los ejecutores de gasto deben cumplir con la Ley de Transparencia y proporcionar información al Congreso sobre sus presupuestos. El incumplimiento puede acarrear sanciones administrativas.
El Ejecutivo Federal debe entregar informes trimestrales al Congreso sobre ingresos y ejecución del presupuesto. Estos informes son clave para la evaluación de programas y proyectos.
La Secretaría y otras entidades establecerán lineamientos para el sistema de información de ingresos y gastos públicos. Este sistema es accesible para las Comisiones de Hacienda del Congreso.
La información sobre programas de inversión y análisis de costo-beneficio debe ser accesible al público, salvo excepciones de información reservada. Se deben seguir las normas de transparencia.
La Secretaría evaluará trimestralmente los ingresos y egresos, analizando el cumplimiento de metas y objetivos. Esta evaluación es crucial para la rendición de cuentas.
La Secretaría verificará periódicamente la recaudación y ejecución de programas, evaluando la eficiencia del gasto público. Esto incluye la aplicación de medidas correctivas.
Los incumplimientos a la ley serán sancionados conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas. Esto incluye omisiones y actos que perjudiquen la Hacienda Pública.
La Auditoría ejercerá sus atribuciones conforme a la Ley de Fiscalización Superior, supervisando el cumplimiento de las disposiciones en materia de responsabilidades.
Se sancionará a los servidores públicos que causen daño a la Hacienda Pública o incumplan con las disposiciones de la ley. Las sanciones pueden incluir responsabilidades económicas.
Los servidores públicos y personas que causen daño a la Hacienda Pública serán responsables de indemnizaciones. La responsabilidad puede ser solidaria en ciertos casos.
Las sanciones e indemnizaciones se considerarán créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida. Esto implica un procedimiento de ejecución conforme a la legislación aplicable.
Los ejecutores de gasto deben informar a la autoridad competente sobre infracciones a la Ley que impliquen conductas sancionadas penalmente. Esta disposición asegura la transparencia y la rendición de cuentas en el manejo de recursos públicos.
Las sanciones e indemnizaciones establecidas en esta Ley se aplican independientemente de otras responsabilidades que puedan surgir. Esto refuerza la importancia de la responsabilidad fiscal y la separación de las distintas áreas de responsabilidad legal.
Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.
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