LFPRH

Artículo 76. Modificaciones en programas y subsidios

Las dependencias deben informar a la Secretaría sobre modificaciones en programas que afecten subsidios, requiriendo autorización para adecuaciones presupuestarias.

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Texto Legal

Las dependencias y entidades deberán informar a la Secretaría previamente a la realización de cualquier modificación en el alcance o modalidades de sus programas, políticas de precios, adquisiciones, arrendamientos, garantías de compra o de venta, cambios en la población objetivo, o cualquier otra acción que implique variaciones en los subsidios y las transferencias. Cuando dichas modificaciones impliquen una adecuación presupuestaria o una modificación en los alcances de los programas, se requerirá autorización de la Secretaría conforme a lo establecido en los artículos 58 y 59 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que las dependencias mantengan una comunicación fluida con la Secretaría para evitar contratiempos en la ejecución de programas. Se sugiere documentar todas las modificaciones realizadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 76 del LFPRH?

Las dependencias deben informar a la Secretaría sobre modificaciones en programas que afecten subsidios, requiriendo autorización para adecuaciones presupuestarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 76 de la LEY de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria?

Es fundamental que las dependencias mantengan una comunicación fluida con la Secretaría para evitar contratiempos en la ejecución de programas. Se sugiere documentar todas las modificaciones realizadas.

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