La información sobre programas de inversión y análisis de costo-beneficio debe ser accesible al público, salvo excepciones de información reservada. Se deben seguir las normas de transparencia.
La información de la cartera de programas y proyectos de inversión, así como la relativa a los análisis costo y beneficio, a que se refiere el artículo 34 de esta Ley, se pondrá a disposición del público en general a través de medios electrónicos, con excepción de aquélla que, por su naturaleza, la dependencia o entidad considere como reservada. En todo caso, se observarán las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
La Secretaría emitirá las reglas de carácter general para el manejo de información de los activos financieros disponibles de las dependencias y entidades de la administración pública federal. El órgano interno de control de cada dependencia o entidad será el encargado de vigilar que se cumpla con las reglas señaladas.
CAPÍTULO II De la Evaluación
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La publicación de esta información fomenta la rendición de cuentas. Las entidades deben establecer protocolos claros para manejar la información reservada y cumplir con la ley.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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