LFPRH

Artículo 64. Gasto en servicios personales

El gasto en servicios personales incluye todas las remuneraciones y obligaciones fiscales de los servidores públicos. Este artículo detalla los componentes del gasto en este rubro.

servicios personalesgastoremuneraciones

Texto Legal

El gasto en servicios personales aprobado en el Presupuesto de Egresos comprende la totalidad de recursos para cubrir:

I. Las remuneraciones que constitucional y legalmente correspondan a los servidores públicos de los ejecutores de gasto por concepto de percepciones ordinarias y extraordinarias;

II. Las aportaciones de seguridad social;

III. Las primas de los seguros que se contratan en favor de los servidores públicos y demás asignaciones autorizadas en los términos de las normas aplicables, y

IV. Las obligaciones fiscales que generen los pagos a que se refieren las fracciones anteriores, conforme a las disposiciones generales aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los ejecutores de gasto mantengan un control riguroso sobre las percepciones para evitar inconsistencias y asegurar el cumplimiento de las normativas fiscales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 64 del LFPRH?

El gasto en servicios personales incluye todas las remuneraciones y obligaciones fiscales de los servidores públicos. Este artículo detalla los componentes del gasto en este rubro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 64 de la LEY de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria?

Es fundamental que los ejecutores de gasto mantengan un control riguroso sobre las percepciones para evitar inconsistencias y asegurar el cumplimiento de las normativas fiscales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 64 del LFPRH?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 64 LFPRH desde tu celular