LFPRH

Artículo 51. Ministración de Recursos

La Tesorería de la Federación es responsable de los cobros y pagos a las dependencias, y la ministración de fondos debe ser autorizada por la Secretaría.

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Texto Legal

La Tesorería de la Federación, por sí y a través de sus diversas oficinas, efectuará los cobros y los pagos correspondientes a las dependencias.

La ministración de los fondos correspondientes será autorizada en todos los casos por la Secretaría, de conformidad con el Presupuesto de Egresos.

Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos y las entidades, recibirán y manejarán sus recursos así como harán sus pagos a través de sus propias tesorerías o sus equivalentes.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá disponer que los fondos y pagos correspondientes a las entidades, se manejen, temporal o permanentemente de manera centralizada en la Tesorería de la Federación. Asimismo, podrá suspender, diferir o determinar reducciones en la ministración de los recursos, cuando las dependencias y entidades no cumplan con las disposiciones de esta Ley y el Reglamento o se presenten situaciones supervenientes que puedan afectar negativamente la estabilidad financiera, reportando al respecto en los informes trimestrales.

La ministración de los recursos atenderá primordialmente el principio de oportunidad y respeto a los calendarios de gasto que se elaborarán con base en las prioridades y requerimientos de las dependencias y entidades, con el objeto de lograr una mayor eficacia en el uso de los recursos públicos.

Para efectos de lo anterior, la Tesorería de la Federación operará y administrará el sistema de la cuenta única de tesorería que será obligatorio para las dependencias y entidades. La Secretaría podrá emitir las normas y lineamientos para la implantación y funcionamiento de la cuenta única, así como también, tomando en cuenta las necesidades específicas de cada caso, establecer las excepciones procedentes. Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones que correspondan a los ejecutores de gasto o a sus unidades responsables y de administración. Párrafo adicionado DOF 01-10-2007

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La gestión de la Tesorería es fundamental para la estabilidad financiera de las dependencias, y los contadores deben asegurarse de que se sigan los procedimientos adecuados para la ministración de recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 51 del LFPRH?

La Tesorería de la Federación es responsable de los cobros y pagos a las dependencias, y la ministración de fondos debe ser autorizada por la Secretaría.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 51 de la LEY de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria?

La gestión de la Tesorería es fundamental para la estabilidad financiera de las dependencias, y los contadores deben asegurarse de que se sigan los procedimientos adecuados para la ministración de recursos.

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