Los ejecutores de gasto deben realizar los cargos al Presupuesto de Egresos a través de gastos efectivamente devengados y registrados. La Secretaría puede realizar cargos en caso de incumplimiento.
Los ejecutores de gasto, conforme a las disposiciones aplicables, realizarán los cargos al Presupuesto de Egresos, a través de los gastos efectivamente devengados en el ejercicio fiscal y registrados en los sistemas contables correspondientes. Los ejecutores de gasto solicitarán el pago de los gastos efectivamente devengados, a través de cuentas por liquidar certificadas, en los términos del Reglamento. Párrafo reformado DOF 24-01-2014
La Secretaría podrá realizar cargos a los presupuestos de las dependencias y, en su caso, a las transferencias o subsidios destinadas a las entidades en el presupuesto de las dependencias coordinadoras de sector, en caso de desastres naturales o incumplimiento de normas o pagos, conforme a lo siguiente:
I. La Secretaría solicitará a la dependencia que efectúe el cargo a su presupuesto. Si en un plazo de 5 días hábiles la dependencia no realizara el cargo, la Secretaría elaborará una cuenta por liquidar certificada especial para efectuarlo;
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
II. La dependencia cuyo presupuesto se haya afectado por la expedición de cuentas por liquidar certificadas especiales deberá efectuar el registro contable y presupuestario correspondiente, y
III. En caso de presentarse incumplimiento a lo dispuesto en este artículo, la Secretaría podrá suspender las ministraciones de fondos a la dependencia correspondiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es esencial que los contadores mantengan un registro preciso de los gastos devengados para evitar problemas en la contabilización y asegurar el cumplimiento de las normativas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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