LFPRH

Artículo 53. Informe de Deuda Pública

Los ejecutores de gasto deben informar sobre su deuda pública flotante o pasivo circulante al cierre del ejercicio fiscal anterior antes de febrero.

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Texto Legal

Los ejecutores de gasto informarán a la Secretaría antes del último día de febrero de cada año el monto y características de su deuda pública flotante o pasivo circulante al cierre del ejercicio fiscal anterior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este informe es crucial para la transparencia financiera, y los contadores deben asegurarse de que se cumplan los plazos para evitar sanciones y mantener la confianza en la gestión pública.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53 del LFPRH?

Los ejecutores de gasto deben informar sobre su deuda pública flotante o pasivo circulante al cierre del ejercicio fiscal anterior antes de febrero.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 53 de la LEY de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria?

Este informe es crucial para la transparencia financiera, y los contadores deben asegurarse de que se cumplan los plazos para evitar sanciones y mantener la confianza en la gestión pública.

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