Una vez concluido un Presupuesto de Egresos, solo se pueden hacer pagos por conceptos efectivamente devengados y contabilizados. Se prohíbe realizar erogaciones para evitar el reintegro de recursos.
Una vez concluida la vigencia de un Presupuesto de Egresos sólo procederá hacer pagos, con base en él por los conceptos efectivamente devengados en el año que corresponda, siempre que se hubieren contabilizado debida y oportunamente las operaciones correspondientes, hayan estado contempladas en el Presupuesto de Egresos, y se hubiere presentado el informe a que se refiere el artículo anterior, así como los correspondientes al costo financiero de la deuda pública.
Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre, no podrán ejercerse.
Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, las dependencias, así como las entidades respecto de los subsidios o transferencias que reciban, que por cualquier motivo al 31 de diciembre conserven recursos, incluyendo los rendimientos obtenidos, deberán reintegrar el importe disponible a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio.
Queda prohibido realizar erogaciones al final del ejercicio con cargo a ahorros y economías del Presupuesto de Egresos que tengan por objeto evitar el reintegro de recursos a que se refiere este artículo. Reforma DOF 24-01-2014: Derogó del artículo el entonces párrafo cuarto
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que los contadores comprendan las restricciones sobre los pagos tras la vigencia del presupuesto para evitar irregularidades y asegurar el cumplimiento normativo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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