La Tesorería de la Federación expedirá disposiciones generales sobre las garantías que deben constituirse a favor de las dependencias en actos y contratos.
La Tesorería de la Federación expedirá las disposiciones generales a que se sujetarán las garantías que deban constituirse a favor de las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren.
La Tesorería de la Federación será la beneficiaria de todas las garantías que se otorguen a favor de las dependencias. Dicha Tesorería conservará la documentación respectiva y, en su caso, ejercitará los derechos que correspondan, a cuyo efecto y con la debida oportunidad se le habrán de remitir las informaciones y documentos necesarios. En el caso de las entidades, sus propias tesorerías serán las beneficiarias.
Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, establecerán en el ámbito de su competencia los requisitos aplicables a las garantías que se constituyan a su favor.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La correcta gestión de garantías es esencial para proteger los intereses de las dependencias, y los contadores deben estar al tanto de las disposiciones generales para asegurar su cumplimiento.
Anterior
Art. 54. Pagos Tras la Vigencia del Presupuesto
Siguiente
Art. 56. Prohibición de Garantías por Ejecutores de Gasto
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo