LFPRH

Artículo 56. Prohibición de Garantías por Ejecutores de Gasto

Los ejecutores de gasto no podrán otorgar garantías ni depósitos para el cumplimiento de obligaciones de pago con cargo al Presupuesto de Egresos.

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Texto Legal

Los ejecutores de gasto no otorgarán garantías ni efectuarán depósitos para el cumplimiento de sus obligaciones de pago con cargo al Presupuesto de Egresos.

CAPÍTULO III De las Adecuaciones Presupuestarias

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta prohibición es crucial para evitar conflictos de interés y asegurar la transparencia en la gestión del gasto público, lo que debe ser considerado por los contadores en su práctica profesional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del LFPRH?

Los ejecutores de gasto no podrán otorgar garantías ni depósitos para el cumplimiento de obligaciones de pago con cargo al Presupuesto de Egresos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la LEY de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria?

Esta prohibición es crucial para evitar conflictos de interés y asegurar la transparencia en la gestión del gasto público, lo que debe ser considerado por los contadores en su práctica profesional.

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