LFPRH

Artículo 88. Investigación en Hidrocarburos

Este artículo regula las transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la investigación en hidrocarburos y sustentabilidad energética. Se especifican los porcentajes de asignación para diferentes actividades de investigación y desarrollo tecnológico.

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Texto Legal

Las transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo que se realicen para la investigación en materia de hidrocarburos y sustentabilidad energética serán en conjunto hasta por el monto que resulte de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos por un factor de 0.0065 y se destinarán a través de la Secretaría de Energía a lo siguiente: Párrafo reformado DOF 06-11-2020

I. El 20% de los recursos se destinará para:

a) Apoyar actividades de investigación para identificar áreas con potencial de hidrocarburos que, en el ámbito de sus atribuciones, lleve a cabo la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y

b) Apoyar la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, enfocadas en temas de exploración, extracción y refinación de hidrocarburos, así como la producción de petroquímicos. Fracción reformada DOF 06-11-2020

II. El 15% para actividades de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del Instituto Mexicano del Petróleo, relacionadas con: Párrafo reformado DOF 06-11-2020

a) La investigación y desarrollo tecnológico aplicados, tanto a la exploración, extracción y refinación de hidrocarburos, como a la producción de petroquímicos, y

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

b) La adopción, innovación y asimilación en las materias señaladas en el inciso anterior, así como los demás elementos asociados.

De estos recursos, el Instituto Mexicano del Petróleo destinará un máximo de 5% a la formación de recursos humanos especializados, y

III. El 65% se destinará al financiamiento de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, enfocados en temas de fuentes renovables de energía, eficiencia energética, uso de tecnologías limpias y diversificación de fuentes primarias de energía. Fracción reformada DOF 06-11-2020

La transferencia a que se refiere este artículo se realizará sin perjuicio de otros recursos que se aprueben para los mismos fines en el Presupuesto de Egresos.

Para la definición y seguimiento de los proyectos señalados en las fracciones I y III la Secretaría de Energía se coordinará con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Párrafo adicionado DOF 06-11-2020 Artículo derogado DOF 31-12-2008. Adicionado DOF 11-08-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los recursos destinados a la investigación son clave para el desarrollo del sector energético. Los profesionales deben considerar estas asignaciones al planificar proyectos en el área de hidrocarburos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 88 del LFPRH?

Este artículo regula las transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la investigación en hidrocarburos y sustentabilidad energética. Se especifican los porcentajes de asignación para diferentes actividades de investigación y desarrollo tecnológico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 88 de la LEY de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria?

Los recursos destinados a la investigación son clave para el desarrollo del sector energético. Los profesionales deben considerar estas asignaciones al planificar proyectos en el área de hidrocarburos.

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