Este artículo establece las reglas para las transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo al Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios y a las Entidades Federativas. Se determinan los montos a transferir basados en los ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos.
Las transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo que se realicen al Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios y al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, se sujetarán a lo siguiente:
I. Los recursos que deberán destinarse al Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios serán hasta por el monto que resulte de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos por un factor de 0.022, y
II. Los recursos que deberán destinarse al Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas serán hasta por el monto que resulte de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos por un factor de 0.0064. Artículo derogado DOF 31-12-2008. Adicionado DOF 11-08-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los contadores y abogados estén al tanto de estos montos, ya que afectan la disponibilidad de recursos para los estados y la federación. Mantenerse actualizado sobre las reformas es crucial para una correcta asesoría.
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