LFPRH

Artículo 79. Inversion de subsidios

El Ejecutivo Federal determinará la forma en que se invertirán los subsidios otorgados a entidades federativas y municipios, requiriendo información de los beneficiarios.

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Texto Legal

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, con base en el Presupuesto de Egresos y sujetándose en lo conducente a los artículos 74 a 78 de esta Ley, determinará la forma y términos en que deberán invertirse los subsidios que otorgue a las entidades federativas, a los municipios y, en su caso, a los sectores social y privado.

Los beneficiarios a que se refiere el presente artículo deberán proporcionar a la Secretaría la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los subsidios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los beneficiarios mantengan registros claros sobre el uso de los subsidios. Esto facilitará la rendición de cuentas y el cumplimiento de las normativas establecidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 79 del LFPRH?

El Ejecutivo Federal determinará la forma en que se invertirán los subsidios otorgados a entidades federativas y municipios, requiriendo información de los beneficiarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 79 de la LEY de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria?

Es importante que los beneficiarios mantengan registros claros sobre el uso de los subsidios. Esto facilitará la rendición de cuentas y el cumplimiento de las normativas establecidas.

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