LFPRH

Artículo 14. Sistema de Administración Financiera

La Secretaría operará un sistema de administración financiera federal para mejorar la gestión de tesorería y la información presupuestaria. Este artículo establece un marco para la modernización de la administración pública.

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Texto Legal

La Secretaría operará un sistema de administración financiera federal, el cual tendrá como objetivo reducir los costos de las operaciones de tesorería del Gobierno Federal y agilizar la radicación de los recursos, concentrando la información en la materia que ayude a fortalecer al proceso presupuestario. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, convendrán con la Secretaría la implantación del sistema en el ámbito de sus respectivas competencias a efecto exclusivamente de presentar periódicamente la información correspondiente.

Los ejecutores de gasto incorporarán al citado sistema la información financiera, conforme a las disposiciones generales que para tal fin emita la Secretaría.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La adopción de un sistema de administración financiera puede mejorar la eficiencia en la gestión de recursos, por lo que se recomienda a las dependencias participar activamente en su implementación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LFPRH?

La Secretaría operará un sistema de administración financiera federal para mejorar la gestión de tesorería y la información presupuestaria. Este artículo establece un marco para la modernización de la administración pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria?

La adopción de un sistema de administración financiera puede mejorar la eficiencia en la gestión de recursos, por lo que se recomienda a las dependencias participar activamente en su implementación.

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