LFPRH

Artículo 62. Contrataciones de servicios

Los ejecutores de gasto pueden contratar servicios de asesoría siempre que cuenten con los recursos necesarios y cumplan con ciertas condiciones. Este artículo regula la contratación de servicios externos.

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Texto Legal

Los ejecutores de gasto podrán realizar contrataciones de prestación de servicios de asesoría, consultoría, estudios e investigaciones, siempre y cuando:

I. Cuenten con recursos para dichos fines en el Presupuesto de Egresos;

II. Las personas físicas y morales que presten los servicios no desempeñen funciones iguales o equivalentes a las del personal de plaza presupuestaria;

III. Las contrataciones de servicios profesionales sean indispensables para el cumplimiento de los programas autorizados;

IV. Se especifiquen los servicios profesionales a contratar, y

V. Se apeguen a lo establecido en el Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones generales aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es recomendable que las entidades mantengan un registro detallado de las contrataciones para asegurar la transparencia y el cumplimiento de las normas aplicables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 62 del LFPRH?

Los ejecutores de gasto pueden contratar servicios de asesoría siempre que cuenten con los recursos necesarios y cumplan con ciertas condiciones. Este artículo regula la contratación de servicios externos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 62 de la LEY de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria?

Es recomendable que las entidades mantengan un registro detallado de las contrataciones para asegurar la transparencia y el cumplimiento de las normas aplicables.

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