Los ejecutores de gasto pueden contratar servicios de asesoría siempre que cuenten con los recursos necesarios y cumplan con ciertas condiciones. Este artículo regula la contratación de servicios externos.
Los ejecutores de gasto podrán realizar contrataciones de prestación de servicios de asesoría, consultoría, estudios e investigaciones, siempre y cuando:
I. Cuenten con recursos para dichos fines en el Presupuesto de Egresos;
II. Las personas físicas y morales que presten los servicios no desempeñen funciones iguales o equivalentes a las del personal de plaza presupuestaria;
III. Las contrataciones de servicios profesionales sean indispensables para el cumplimiento de los programas autorizados;
IV. Se especifiquen los servicios profesionales a contratar, y
V. Se apeguen a lo establecido en el Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones generales aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es recomendable que las entidades mantengan un registro detallado de las contrataciones para asegurar la transparencia y el cumplimiento de las normas aplicables.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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