Las entidades necesitan autorización de la Secretaría para realizar adecuaciones presupuestarias externas en ciertos casos. Este artículo especifica las condiciones bajo las cuales se requiere dicha autorización.
Las entidades requerirán la autorización de la Secretaría únicamente para realizar las siguientes adecuaciones presupuestarias externas:
I. En el caso de las entidades que reciban subsidios y transferencias:
a) Traspasos de recursos de gasto de inversión y obra pública a gasto corriente;
b) Traspasos que impliquen incrementar el presupuesto total regularizable de servicios personales de la entidad;
c) Cambios a los calendarios de presupuesto no compensados;
d) Las modificaciones que afecten los balances de operación primario y financiero;
LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
e) Las modificaciones a los subsidios que otorguen con cargo a recursos presupuestarios; y
f) Las erogaciones adicionales con cargo a ingresos excedentes.
II. En el caso de las entidades que no reciban subsidios y transferencias, respecto de las adecuaciones a que se refieren los incisos b), d) y f) anteriores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las entidades deben estar al tanto de los requisitos de autorización para evitar retrasos en la ejecución de sus programas y asegurar la continuidad en la operación.
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