Los ingresos generados por créditos fiscales federales de las entidades se concentrarán en la Tesorería y se destinarán a un fondo de pensiones. Este artículo busca asegurar la correcta administración de estos recursos.
Los ingresos que correspondan a la Federación, conforme a lo establecido en los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal celebrados entre la Secretaría y las entidades federativas, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal, respecto de los montos pagados por los créditos fiscales federales propios que realicen las entidades federativas, sus municipios o cualquiera de sus entes públicos, se concentrarán en la Tesorería de la Federación, bajo la naturaleza de aprovechamientos, tendrán el carácter de ingresos excedentes y serán destinados por la Secretaría, a través de la unidad competente en materia de seguros, pensiones y seguridad social, al fideicomiso público no considerado entidad paraestatal denominado Fondo de Pensiones para el Bienestar. Artículo adicionado DOF 30-04-2024
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es relevante que los contadores conozcan la gestión de estos ingresos, ya que pueden tener un impacto significativo en la sostenibilidad de los fondos de pensiones.
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