Los Poderes Legislativo y Judicial pueden autorizar erogaciones adicionales con cargo a ingresos excedentes, siempre que se registren y se informe su uso a la Secretaría.
Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos podrán autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en sus respectivos presupuestos, con cargo a los ingresos excedentes que en su caso generen, siempre y cuando:
I. Registren ante la Secretaría dichos ingresos en los conceptos correspondientes de la Ley de Ingresos, y
II. Informen a la Secretaría sobre la obtención y la aplicación de dichos ingresos, para efectos de la integración de los informes trimestrales y la Cuenta Pública.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los contadores deben estar atentos a las autorizaciones de erogaciones adicionales, ya que esto puede afectar la planificación fiscal y la rendición de cuentas.
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