La acción para exigir el pago de remuneraciones prescribirá en un año desde que se devengan. Este plazo también aplica a recompensas y pensiones a cargo del Erario Federal.
La acción para exigir el pago de las remuneraciones prescribirá en un año contado a partir de la fecha en que sean devengados o se tenga derecho a percibirlas. El mismo término será aplicable a las recompensas y las pensiones de gracia a cargo del Erario Federal.
La prescripción sólo se interrumpe por gestión de cobro hecha por escrito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los contadores y abogados estén al tanto de los plazos de prescripción para evitar la pérdida de derechos de cobro. Se recomienda llevar un control riguroso de las fechas de devengo.
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