LFPRH

Artículo 72. Prescripcion de remuneraciones

La acción para exigir el pago de remuneraciones prescribirá en un año desde que se devengan. Este plazo también aplica a recompensas y pensiones a cargo del Erario Federal.

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Texto Legal

La acción para exigir el pago de las remuneraciones prescribirá en un año contado a partir de la fecha en que sean devengados o se tenga derecho a percibirlas. El mismo término será aplicable a las recompensas y las pensiones de gracia a cargo del Erario Federal.

La prescripción sólo se interrumpe por gestión de cobro hecha por escrito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los contadores y abogados estén al tanto de los plazos de prescripción para evitar la pérdida de derechos de cobro. Se recomienda llevar un control riguroso de las fechas de devengo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 72 del LFPRH?

La acción para exigir el pago de remuneraciones prescribirá en un año desde que se devengan. Este plazo también aplica a recompensas y pensiones a cargo del Erario Federal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 72 de la LEY de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria?

Es importante que los contadores y abogados estén al tanto de los plazos de prescripción para evitar la pérdida de derechos de cobro. Se recomienda llevar un control riguroso de las fechas de devengo.

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