Los movimientos en estructuras orgánicas y salariales deben realizarse mediante adecuaciones presupuestarias compensadas. Este artículo establece restricciones para evitar incrementos no autorizados.
Los movimientos que realicen los ejecutores de gasto a sus estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, así como a las plantillas de personal, deberán realizarse mediante adecuaciones presupuestarias compensadas, las que en ningún caso incrementarán el presupuesto regularizable para servicios personales del ejercicio fiscal inmediato siguiente, salvo en el caso de la creación de plazas conforme a los recursos previstos específicamente para tal fin en el Presupuesto de Egresos en los términos del artículo 33, fracción II de esta Ley.
En el caso de las dependencias y entidades, adicionalmente a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán observar las disposiciones generales aplicables al servicio profesional de carrera y, en su caso, obtener las autorizaciones correspondientes de la Función Pública.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es vital que las entidades realicen un seguimiento estricto de los movimientos en sus estructuras para cumplir con las disposiciones y evitar problemas en la ejecución presupuestaria.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo