LFPRH

Artículo 8. Participación Estatal en Empresas

El Ejecutivo Federal autoriza la participación estatal en empresas y asociaciones, regulando su creación y capitalización. Este artículo establece las condiciones bajo las cuales se puede realizar dicha participación.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 16 de julio de 2025. Verificado en 2026.

Texto Legal

El Ejecutivo Federal autorizará, por conducto de la Secretaría, la participación estatal en las empresas, sociedades y asociaciones, civiles o mercantiles, ya sea en su creación, para aumentar su capital o patrimonio o adquiriendo todo o parte de éstos en los términos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los contadores y abogados comprendan los requisitos para la participación estatal, ya que esto puede influir en la planificación financiera de proyectos públicos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LFPRH?

El Ejecutivo Federal autoriza la participación estatal en empresas y asociaciones, regulando su creación y capitalización. Este artículo establece las condiciones bajo las cuales se puede realizar dicha participación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria?

Es importante que los contadores y abogados comprendan los requisitos para la participación estatal, ya que esto puede influir en la planificación financiera de proyectos públicos.

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