Establece que el Ejecutivo debe comunicar la distribución del presupuesto a las dependencias y entidades dentro de un plazo específico tras la publicación del Presupuesto de Egresos. También se menciona la publicación del gasto federalizado.
Dentro de los 10 días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto de Egresos en el Diario Oficial de la Federación, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, deberá comunicar a las dependencias y entidades la distribución de sus presupuestos aprobados por unidad responsable y al nivel de desagregación que determine el Reglamento. Se deberá enviar copia de dichos comunicados a la Cámara de Diputados.
A su vez, las oficinas encargadas de la administración interna de cada dependencia y entidad deberán comunicar la distribución correspondiente a sus respectivas unidades responsables a más tardar 5 días hábiles después de recibir la comunicación por parte de la Secretaría.
Dicha distribución deberá ser aquélla presentada en el anexo informativo a que se refiere el artículo 41, fracción III, inciso b) de esta Ley, incluyendo las modificaciones que hayan sido aprobadas por la Cámara de Diputados.
La Secretaría deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 15 días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto de Egresos, el monto y la calendarización del gasto federalizado para contribuir a mejorar la planeación del gasto de las entidades federativas y de los municipios.
TÍTULO TERCERO Del Ejercicio del Gasto Público Federal
CAPÍTULO I Del Ejercicio
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La correcta distribución del presupuesto es esencial para la ejecución eficiente de los programas, y los contadores deben estar atentos a los plazos de comunicación para asegurar el cumplimiento normativo.
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