LFPRH

Artículo 90. Fiscalización de Auditoría Petrolera

Este artículo establece las transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo a la Tesorería de la Federación para cubrir costos de fiscalización en materia petrolera. Se determina un monto específico basado en los ingresos petroleros.

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Texto Legal

La transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo que se realice a la Tesorería de la Federación para cubrir los costos de fiscalización de la Auditoría en materia petrolera, será hasta por el monto que resulte de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos por un factor de 0.000054. A cuenta de esta transferencia se harán transferencias provisionales trimestrales equivalentes a una cuarta parte del monto correspondiente que se pagarán a más tardar el último día hábil de los meses de abril, julio y octubre del ejercicio de que se trate y enero del siguiente año. Artículo derogado DOF 31-12-2008. Adicionado DOF 11-08-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los profesionales del área fiscal comprendan estos montos para asegurar la correcta asignación de recursos y evitar problemas de cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 90 del LFPRH?

Este artículo establece las transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo a la Tesorería de la Federación para cubrir costos de fiscalización en materia petrolera. Se determina un monto específico basado en los ingresos petroleros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 90 de la LEY de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria?

Es fundamental que los profesionales del área fiscal comprendan estos montos para asegurar la correcta asignación de recursos y evitar problemas de cumplimiento.

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